BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 14/09/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GETION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION N° 305/ 2011 – DPPAyRN
San Salvador de Jujuy, 26 Ago. 2011
VISTO:
La solicitud de factibilidad ambiental presentada por la Dirección Provincial de Vialidad para la nueva traza de la Ruta Nacional Nº 40 Tramo 4: Orosmayo – Límite con Bolivia que se tramita mediante Expediente Nº 0646 – 473 – 2011.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07, Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Nueva Traza de Ruta Nacional Nº 40 Tramo 4 Orosmayo – Limite con Bolivia, adjuntando a la misma documentación relacionada con dicha obra.
Que las “Construcciones de líneas ferroviarias, rutas y autopistas”, se encuadran en el apartado p) del Anexo I del Decreto Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto la obra “Nueva Traza Ruta Nacional Nº 40, Tramo 4: Orosmayo Limite con Bolivia” se emplaza en parte en el ejido municipal de Cusi Cusi, Rinconada y Santa Catalina; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha jurisdicción referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, presentado por el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad Anteproyecto de la Obra “Nueva Traza Ruta Nacional Nº 40, Tramo 4: Orosmayo – Límite con Bolivia” (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: Dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción de la Obra “Nueva Traza Ruta Nacional Nº 40, Tramo 4: Orosmayo – Limite con Bolivia”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. 5980/06, y cuyos contenidos serán los detallados en los artículos Nº 8 al 15 y concordantes de la mencionada norma.
ARTICULO Nº 3: Téngase por presentado, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad, el Estudio de Impacto Ambiental, para la etapa Constructiva de la Obra “Nueva Traza Ruta Nacional Nº 40, Tramo 4: Orosmayo – Limite con Bolivia” de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.
ARTICULO Nº 4: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 5: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Etapa de Construcción de la Obra “Nueva Traza Ruta Nacional Nº 40, Tramo 4: Orosmayo – Limite con Bolivia”, dispuesto por el Artículo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 6: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las Comisiones Municipales de Cusi Cusi, Rinconada y Santa Catalina, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presente el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.-
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Comisión Municipal de Cusi Cusi, Rinconada y Santa Catalina, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Héctor Raúl Ibarra
Director
14 SEP. LIQ. Nº 97677 $ 30,00.-