BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 14/09/11
EXP. Nº 600-879/2010 y Agdos. Nros: 615-966/2010, 615-838/10, 615-1855/2010, 600-1072/2010, 615-951/2011,
615-1008/2011, 615-1662/2005 y 615-1662/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2011.-
VISTO:
Los Recursos Jerárquicos interpuestos en Expedientes Nros. 600-879/2010 y 600-1072/2010 (agregado por cuerda) por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. en contra de las Resoluciones Nº 1285-IVUJ/2010 y Nº 1320-IVUJ/2010, respectivamente, ambas emitidas por el Directorio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos recurridos (esto es Resolución Nº 1285-IVUJ/2010) el I.V.U.J. dispone la denegatoria tácita del recurso promovido por la Empresa Obras y Servicios S.R.L. en contra de la Orden de Servicio Nº 37 confeccionada por la Inspectora de Obras del citado Organismo, Arq. Irene Ibáñez.
Que respecto de la Resolución Nº 1320-IVUJ/2010, el IVUJ. Resuelve Rescindir por culpa exclusiva de la Contratista, el contrato de la obra pública “80 Viviendas en Palpalá”, en virtud de lo establecido en el Art. 109 de la Ley Nº 1864, Artículo 21.1. Incisos a) y e) del Pliego de Bases y Condiciones y Cláusula Undécima del mencionado Contrato.
Que en ambos remedios recursivos, la Empresa recurrente expresa sus agravios al manifestar que los actos emitidos por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy se encuentran viciados en su legitimidad, afectan derechos subjetivos, contienen afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con la realidad, resultando por lo tanto arbitrarios.
Que en referencia a los fundamentos aducidos por la recurrente en una y otra de las instancias recursivas antedichas, esta Superioridad se remite a los mismos en honor a la brevedad.
Que a tenor de lo expresado por el Asesor Letrado de Fiscalía de Estado (fs. 37 del Expte. Nº 600-879/2010 y fs. 46 del Expte. Nº 600-1072/2010), en cuanto resulta de aplicación al presente caso la normativa de la Ley Provincial de Obras Públicas (Ley Nº 1864) y no la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 1886), el I.V.U.J. emite Resolución Nº 591-IVUJ/2011, por la que se hace lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto en los autos caratulados: “OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DE ORDEN DE SERVICIO DE FECHA 21-05-2010 – OBRA: “80 VIVIENDAS EN PALPALÁ” (Expte. Nº 615-838/2010), en mérito de lo cual se deja sin efecto las Resoluciones Nº 1285-IVUJ/2010 y Nº 1320-IVUJ/2010 contra las cuales la Empresa demandante interpuso los respectivos Recursos Jerárquicos.
Que en función de lo anteriormente expresado, los Recursos Jerárquicos incoados en los presentes autos por la Empresa OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. en contra de las Resoluciones Nº 1285-IVUJ/2010 y 1320-IVUJ/2010 han devenido en abstracto.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por las razones expuestas en el exordio, disponer la conclusión en esta instancia de los presentes trámites procesales (Expte. Nº 600-879/2010, cabecera, y 600-1072/2010, agregado por cuerda), al haber devenido en abstracto la cuestión planteada.-
ARTICULO 2º.-Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial. Notifíquese a la recurrente y siga al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a sus efectos.-
Dr. Fernando José Frías
Ministro de Infraestructura y Planificac