BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1290

San Salvador de Jujuy, 18 May. 2012.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley 3202 t.o. 1998 y modificatorias, lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 919, 948, 951, 1221, 1272, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años se han producido una serie de avances tecnológicos importantes en materia informática que exigen que esta Dirección Provincial de Rentas actualice los mecanismos de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, con el objeto de incorporar dicha tecnología y optimizar la administración del mencionado tributo provincial, resulta oportuno sistematizar la captura digital de los datos declarados en los formularios que se encuentran habilitados a tales efectos.

Que, dadas las particulares características que reúnen los contribuyentes del régimen local (SITI; SIR y Resto) y a fin de evitar la coexistencia de diversos sistemas informáticos que capten la misma información, es necesario readecuar la normativa vigente para la presentación de declaraciones juradas mensuales.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 T.O 1998 y modificatorias,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: DEJAR SIN EFECTO las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 919, 948 y 951 por las cuales se establecía los Sistemas Informáticos Ingresos Brutos Versión 1.9, 2.01 y 2.03 (WIN IB en sus diferentes versiones) para la presentación de las declaraciones juradas mensuales e ingreso del impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos deberán ser presentadas mediante los siguientes sistemas de presentación de Declaraciones Juradas: a) Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos) para los contribuyentes del régimen local que se encuentren incorporados en el sistema de control SITI (Sistema Tributario Integrado) y revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA ante la AFIP, y los incorporados en el sistema de control SIR (Sistema Integrado Resto de contribuyentes) que hayan ejercido o ejerzan en el futuro la opción prevista en la Resolución General Nº 1272. b) Sistema Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) versión 1.0 para los contribuyentes del régimen local incluidos en el sistema de control SITI-SIR que no se encuentren comprendidos en las disposiciones del punto anterior, conforme lo previsto por la Resolución General Nº 1221. Los contribuyentes que opten por presentar sus declaraciones mediante este aplicativo deberán utilizar el mismo para las futuras declaraciones juradas pudiendo optar solamente por el sistema DIU ISIB. c) Sistema Formulario IB- 201: para aquellos contribuyentes locales SIR y RESTO que no declaren retenciones, percepciones y/o recaudaciones bancarias; y monotributistas sociales.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Junio de 2012, y que será de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, aunque  correspondan incluso a periodos anteriores a la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución quedan sujetas a las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, ley 3202 t.o. 1998 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, departamentos, divisiones, secciones, delegaciones y receptorías fiscales y cumplido archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

23 MAY. S/C.-