BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 16/08/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº  262-SCA/2017.-

Expte. N° 1101-280-E-2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2017.- 

VISTO:

El Expte. Nº 1101-280-E-2017 caratulado: “Parque Solar Cauchari VI”, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06,  6002/06, Nº 9067/07, la Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Impositiva Nº 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Medio Ambiente N°5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo…” Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del DR. Nº 5980/069 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.

Que, el mismo artículo expone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N°5980/06.

Que, en cumplimiento de ello, la empresa Enel Green Power Argentina S.A., presentó la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Parque Solar VI”; y que así mismo la Consultora W&E, presentó un Estudio de Impacto Ambiental para dicho proyecto.

Que, el proyecto “Parque Solar Cauchari VI” prevé una capacidad de generación de 100 MW, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica para ser inyectada a la red mediante conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N°5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.

Que, teniendo en cuenta que la ley impositiva 6003, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.

Que, en razón del Decreto 77-A-2015 que establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en los presentes.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de Idea, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño del Proyecto “Parque Solar Cauchari VI”, presentado por la empresa Enel Grenn Power Argentina S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Solar Cauchari VI”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad con el Anexo I del D.R. N°5980/06.

ARTICULO Nº 3: Téngase por presentado, el Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto “Parque Solar Cauchari VI”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Enel Grenn Power Argentina S.A. en su carácter de responsable del EsIAD deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental sita en República de Siria N°147 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 4° del Decreto Reglamentario N°9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N°6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a Ciento Cincuenta (150) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la ley impositiva 6003. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, de la Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO N°7: Enel Grenn Power Argentina S.A., deberá presentar copia de las actas con el de las comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto, que den cuenta de su consentimiento al desarrollo de las actividades involucradas en el proyecto.

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Enel Grenn Power Argentina S.A., a la Comisión Municipal de Susques, a Tesorería, y al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese. –

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

16 AGO. S/C.-