BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 28/05/12
EXPTE. Nº 0664-NF-58-12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAY. 2012.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Dejase sin efecto la Resolución Nº 25-SDP de fecha 17 de abril de 2012, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 3º.– Créase el Fondo de Fomento de la Agricultura Familiar de Jujuy, que se integrará con los siguientes aportes: A) Los fondos determinados por la Ley Nº 5692 a las Unidades de Organización que a continuación se detallan: A.1) “P3”, por la suma de $ 2.477.289,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100), que comprende la totalidad de las sumas que fueran asignadas en las partidas presupuestarias: “TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES”: “TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL” y “PRESTAMOS”, o las que en el futuro las reemplacen, las cuales se afectarán exclusivamente al cumplimiento del presente programa. A.2) “P3A”, por la suma de $ 6.000.000,00 (PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100), que serán afrontados con la partida “PLAN DE EMERGENCIA AGRICOLA”, o la que en el futuro la reemplace.- B) Los fondos provenientes de la cuenta Nº 3315-4880043087 del Banco de la Nación Argentina, correspondientes a los recuperos de Programas anteriores ejecutados por la Secretaria. C) Aportes Nacionales, Provinciales o de entidades Internacionales que contribuyan al Programa; D) Donaciones y legados. E) Intereses generados por el Fondo. F) Los recuperos de los fondos de los créditos otorgados en el marco del presente Programa.
Dr. Jorge Flores
Secretario de Desarrollo Productivo