BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 21/09/11
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5681 ( DEROGADA POR LEY Nº 5708)
ARTICULO 1º.– Modificase el Articulo 17 de la Ley Nº 5626 “De Consolidación Normativa y Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy”, por el siguiente: “Articulo 17: El Digesto Jurídico de la Provincia tiene término de entrega el 1 de Julio de 2013, fecha en que la obra deberá estar concluida para ser sometidos a la aprobación de la Legislatura de la Provincia los textos legales en vigencia para su inmediata promulgación y operatividad, con la ulterior permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en un Manual de Técnica Legislativa”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Septiembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-431/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5681.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR