BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 16/07/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5708
ARTICULO 1.- Derógase el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 5626.-
ARTÍCULO 2.- Modificase el Título del Capítulo II de la Ley Nº 5626, que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO II: De los órganos transitorios y permanentes del Digesto Jurídico”
ARTÍCULO 3.- Modificase el Artículo 12 de la Ley Nº 5626, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Créase la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico, la que estará integrada por siete (7) Diputados y tendrá a su cargo la organización y elaboración del proyecto de Digesto Jurídico. Su régimen de actuación es el determinado por el Reglamento de la Legislatura de Jujuy, sin perjurio de la facultad de la Comisión de reglamentar situaciones especiales o no previstas.”
ARTÍCULO 4.- Modificase el Artículo 13 de la Ley Nº 5626, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13.- Créase en el ámbito de la Legislatura de Jujuy el Departamento de Digesto Jurídico, cuyas funciones serán:
Asistir a la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico;
Proponer y gestionar la contratación de profesionales, técnicos y empleados que con carácter de personal de gabinete indique la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico;
Proponer y gestionar la adquisión de los elementos materiales y tecnológicos que indique la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico;
Realizar cualesquiera otra función que le fuera encomendada por la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico relacionada con el cumplimiento de la presente Ley;
Mantener actualizada el Digesto Jurídico;
Sostener el servicio público de acceso irrestricto al Digesto Jurídico”
ARTICULO 5.- Derógase el Artículo 14 de la Ley Nº 5626.-
ARTÍCULO 6.- Modificase el Artículo 19 de la Ley Nº 5626, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 19.- Los miembros de la Comisión Asesora Especial del Digesto Jurídico podrán efectuar consultas o solicitar la asistencia de especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u organizaciones no gubernamentales de reconocida idoneidad y versación en la materia, para el diseño y elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy.”-
ARTICULO 7.- Derógase el Artículo 17 de la Ley Nº 5626 y la Ley Nº 5681.-
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-242/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5708.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador