BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 26/09/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 343 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0536/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2011.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 4.937 de creación de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, su modificatoria, Ley Nº 5.242, y

CONSIDERANDO:  

Que, mediante Nota Nº 007/2011, de fecha 09 de Septiembre de 2011, el Sr. Vocal 2º de este Organismo, eleva al Presidente del Directorio Proyecto de creación de Delegaciones de la SUSEPU en el interior de la Provincia de Jujuy, con el fin de acercar al Ente Regulador a todos los usuarios del territorio provincial.

Que, a tales fines, propone la creación de tres delegaciones, a saber: a) en la zona Valle, con asiento en la ciudad de Perico o El Carmen; b) Yungas, con asiento en la ciudad de San Pedro o Libertador General San Martín; c) Quebrada y Puna, con asiento en la ciudad de Humahuaca.

Que, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones tiene por principal función la regulación, control y fiscalización de los servicios públicos de generación eléctrica, trasporte de energía eléctrica, distribución eléctrica concentrada y de sistemas eléctricos aislados, como así también, el de captación, potabilización, transporte y distribución de agua potable y de colección, tratamiento y disposición de desagües cloacales, en el ámbito de todo el territorio provincial.

Que, una parte importante de la tarea de control se desarrolla a partir de las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, que son captados por los distintos medios previstos para facilitar su intervención, tales como la vía telefónica, vía mail, vía trámite expreso o por gestión personal.

Que, de las estadísticas surge que un alto porcentaje de intervenciones de usuarios provienen de los Departamentos Dr. Manuel Belgrano y San Pedro de Jujuy, mientras que son escasos los trámites iniciados por usuarios del resto de la Provincia. Así también, se ha podido verificar que la mayor parte de los trámites de denuncias se realizan personalmente o por vía expresa, y las consultas por vía telefónica.

Que, la escasa participación de los usuarios de localidades del interior ha motivado a tomar medidas que reviertan tal situación y que facilite su intervención, permitiendo conocer además la calidad del servicio que brindan las Empresas Concesionarias en las zonas aludidas.

Que, es altamente probable que las distancias hasta la localización de nuestra sede, pero también las pautas culturales de la población, que opta por el contacto personal para dar a conocer los pormenores de su situación particular, hayan impactado en las cifras estadísticas.

Que, el inc. 8) del art. 5 de la Ley de Creación de la Superintendencias de Servicios Públicos y otras Concesiones, Nº 4.937, establece entres sus facultades y obligaciones: “Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio, exceso en la facturación u otros diferendos estableciendo procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y que garanticen el derecho de defensa…”.

Que, el Ente Regulador tiene la facultad de establecer sus propias estructuras orgánicas, creando instrumentos que posibiliten que la actividad del organismo de control llegue eficazmente a todos los usuarios del servicio de que se trata.

Que, resulta imprescindible para alcanzar los objetivos fijados al Ente Regulador aprobar la modificación de la estructura inicial, crear o suprimir instrumentos necesarias o que prevean marco regulatorios, determinado a esos efectos una escala salarial acorde a estos considerando.

Que, esta nueva estructura y organización responde a criterios de eficiencia, minimización de la estructura, conducción centralizada con ejecución descentralizada, división, especialización y alta calificación en las áreas técnicas.

Que, conforme lo establece el inc. j) del art. 14º de la Ley de Creación de la Superintendencias de Servicios Públicos y otras Concesiones, Nº 4.937, el Directorio cuenta con facultades suficientes para: “Aprobar la estructura y organización de la Superintendencia sujeto a los criterios de gestión eficiente, minimización de la estructura, alta calificación técnica y tercerización de prestaciones.”.

Por todo ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear tres (3) delegaciones de la SUSEPU en el interior de la Provincia de Jujuy, en las siguientes regiones: a) Valle, con asiento en la ciudad de Perico o El Carmen; b) Yungas, con asiento en la ciudad de San Pedro o Libertador General San Martín; c) Quebrada y Puna, con asiento en la ciudad de Humahuaca.

Artículo 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución se atenderá con las Partidas de Gastos del Personal que al efecto fije el Presupuesto de la SUSEPU para el año 2012, las que son financiadas con los recursos derivados de la Ley Nº 4.937.-

Artículo 3º.– Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Publicación. Dar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario, de Agua y a los Dptos. Administrativo y Legal. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU.-

26 SEPT. LIQ. Nº 97749 $ 30,00.-