BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 04/06/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 227-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0147/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2012.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 048/2012 EJSED S.A. REDETERMINACION CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. VIGENCIA DE TRES MESES PARA LA FACTURACION MERCADO DISPERSO: 1º DE MAYO DE 2012 HASTA EL 31 DE JULIO/2012.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 048/2012, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Revisión de los Cargos Fijos del MED y redeterminación de los costos de instalación del MED sin Redes.

Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, el punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre 2011 – Enero 2012, aprobada por Resolución N° 005-SUSEPU-2012, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”.

 

 

 

BASE

Agosto 2011

ACTUALIZADO

Febrero  2012

IPIMm: 486,21 515,42
CVSm: 605,24 671,89

 

Resultando una variación de: ΔIPIM = 1,0601, ΔCVS = 1,1101

Que, aplicando la metodología de redeterminacíon de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se estimó adecuado considerar los siguientes valores para los indicadores testigos: Δ%PPi8 9,66%, Δ%PPi18 6,01%, Δ%PPi24 9,06%, Δ%CD 9,81%, Δ%GA 9,21%,  Δ%PPFTV 9,11%,  Δ%CIT TDI4 8,96%, Δ%CIT TDI7 9,26%, Δ%CIT TDI11 8,81%, Δ%CIT TDI15 8,66%, Δ%CIT TDI22 8,41%, Δ%CIT TDI30 9,66%,  Δ%CIT TDI30+15 6,01%.-

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oíl, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Febrero-Abril/2012, mediante Resolución Nº 088-SUSEPU-2012 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo de dicho punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Abril de 2012 del precio de Gas-oil de dos compañías expendedoras en la Provincia FRIULI (YPF ) y TOBA SRL (Refinor), por valores de $/lt 5,880 y 5,880 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $5,880 $/lt.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.

Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera: Proveedor: GASNOR- Precio: 0,087060 $/m3, Proveedor: GASMARKET /Precio Venta Gas- Precio: 0,629540 $/m3, Proveedor: GASMARKET /Comis. Gestión Cpra. Gas- Precio: 0,015644 $/m3, Proveedor: PREFCa- Precio: 0,732243 $/m3.-

Que, la variación en los precios del Gas-oil y del Gas natural fue de DPREFCO = 1,6776; DPREFC= 1,2937, que, aplicados en la ecuación de redeterminación, se obtiene un Pe(24hs)a = 1.1056 $/kWh; Pe(18hs)a = 3,2165 $/kWh; Pe(8hs)a = 3,5525 $/kWh y un CV(24hs) = 1,2263 $/kWh; CV(18hs) =3,5676 $/kWh; CV(8hs) =3,9403 $/kWh.

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son: Trimestre  Mayo-Julio/2012 ΔCVS 1,1101 PREFGOa 5,880.-

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que  tendrá  aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Mayo de 2012, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Mayo-Julio/2012, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

ANEXO I

Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para EJE S.A.

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.

Vigencia desde 1º de Mayo al 31 de Julio de 2012: 1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes: Cargo Fijo $/mes 228,20, Cargo Variable Servicio 8 Hs/día $/kWh 3,9403, Cargo Variable Servicio 18 Hs/día $/kWh 3,5676, Cargo Variable Servicio 24 Hs/día $/kWh 1,2263.- 2. Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes: TDI – 4 $/mes 103,70, TDI – 7 $/mes 140,10, TDI – 11 $/mes 176,50, TDI – 15 $/mes 212,90, TDI – 22 $/mes 285,70, TDI – 30 $/mes 358,50, TDI – 30+15 $/mes 504,10.-

COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS

SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES: TDI-4 $984,00, TDI-7 $1.010,00, TDI-11 $1.050,00, TDI-15 $1.463,00, TDI-22 $1.642,00, TDI-30 $1.717,00, TDI-30+15 $3.259,00.-

ANEXO II: COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION – TRIMESTRE MAYO-JULIO DE 2012- Localidad-Precio final IVA incluido [$/día] 1 hora-Día Hábil- Feriado o Fin de Semana: 1 ABDON CASTRO TOLAY $ 83,92-$ 104,50; 2 CABRERIA $ 65,77-$ 86,35; 3 CASA COLORADA $ 67,95-$ 88,53; 4 CASPALA $67,76-$ 88,34; 5 CATUA $ 86,50 -$ 107,07;

6  CORANZULI                        $ 83,94      $ 104,52;

7  EL CONDOR                        $ 88,22     $ 108,79;

8  EL MORENO                       $ 84,06    $ 104,64;

9  EL TORO                              $ 67,18   $ 87,76;

10 HUANCAR                         $ 67,29-$ 87,87;

11 LIVIARA                             $ 65,21-$ 85,79;

12 NUEVO PIRQUITAS         $ 86,14-$ 106,72;

13 OCLOYAS                         $ 65,66-$ 86,24;

14 OLAROZ CHICO $ 85,22-$ 105,80;

15  PAICONE   $ 67,04-$ 87,62;

16 SANTO DOMINGO $ 67,75-$ 88,32;

17 SEY           $ 85,34-$ 105,91;

18 COYAGUAYMA  $ 65,43-$ 86,00;

19 LAGUNILLAS DEL FARALLON  $ 65,48-$ 88,06;

20 LOMA BLANCA $ 65,94-$ 86,51;

21 MISA RUMI $ 66,50-$ 87,08;

22 OROSMAYO $ 65,37-$ 85,94;

23 PASTOS CHICOS $ 65,04-$ 85,61;

24 POZO COLORADO $ 64,90-$ 85,48;

25 SANTA ANA $ 65,57-$ 86,15;

26 TIMON CRUZ $ 65,77-$ 86,35;

27 CIENEGA  $ 89,98-$ 111,39;

28 CUSI CUSI $ 87,56-$ 108,96;

29 PAMPICHUELA $ 83,09-$ 104,49;

30 SAN FRANCISCO $ 91,21-$ 112,61;

31 VALLE GRANDE  $ 82,24 -$ 103,64;

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

04 JUN. LIQ. Nº 102212 $70,00.-