BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 04/06/12
EXPTE. Nº 560-59/2012-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY.2012.-
EL MINISTROS DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A los efectos de la cancelación de deudas a la par mediante la entrega de títulos públicos se aplicarán los siguientes conceptos: Denominación del Titulo: BOCODEPRO PRO 2 – Segunda Serie (BONO DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PROVINCIAL- PROVEEDORES 2 EN PESOS).- VALOR NOMINAL (VN): Valor o monto de emisión del titulo público a la fecha de emisión.- VALOR RESIDUAL (VR): Valor o porción del título que todavía no se ha amortizado.- VALOR TÉCNICO (VT): Es el valor de rescate de los títulos a una determinada fecha. Esta compuesto por el Valor Residual más los interés devengados a esa fecha. VT =VR + intereses.- PARIDAD: Es la relación entre el valor de emisión que refleja el valor a la par y el Valor Residual. Este coeficiente permite determinar el Valor Nominal necesario para cancelar el monto de deuda a la par.- Paridad =100/VR
ARTICULO 2º.- Las cancelaciones de deudas a la par se deben efectuar mediante la entrega de títulos públicos a su Valor Residual.-
Cr. Ricardo E. Pierazzoli
Ministerio de Hacienda