BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1294/2012

San Salvador de Jujuy, 24 MAY. 2012.-

VISTO

Las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia,  la Ley Impositiva vigente y la Resolución General Nº 1161/2006, y

CONSIDERANDO

Que, la Resolución ut-supra mencionada, en el mes de Octubre de 2006, fija las tasas de interés que actualmente se encuentran en vigencia.

Que, dadas las condiciones económicas actuales, resulta necesario adecuar dichas tasas a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales, crear una conciencia tributaria en la ciudadanía en general y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los Impuestos provinciales.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias, y en ejercicio de la competencia que le corresponde según lo previsto por los artículos 3º y 4º de la Ley Impositiva vigente Nº 4652;

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE, en el tres por ciento (3,00%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 43º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-

ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE, en el cuatro por ciento (4,00%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la tasa de interés a que se refiere el artículo 68º del Código Fiscal será establecida en la Resolución General referida al Régimen General de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 01 de Junio de 2012, fecha en la que automáticamente quedará sin efecto la Resolución General Nº 1161/2006.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

08 JUN. S/C.-