BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1291/2012

San Salvador de Jujuy, 24 May. 2012.-

VISTO:

El artículo 68º del Código Fiscal Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 852/1998, 878/1998, 882/1999 y 1243/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo faculta a la Dirección Provincial de Rentas a conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, intereses, actualizaciones y multas en cuotas fijas o actualizables, devengando las mismas el interés que fije la Ley Impositiva.

Que, por medio de las Resoluciones Generales antes mencionadas, se reglamenta las condiciones a que deben ajustarse los planes de Facilidad de Pago que se suscriban.

Que, resulta necesario actualizar y unificar la normativa vigente con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

Que, en este sentido deviene oportuno establecer con carácter general los requisitos y condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes que soliciten cancelar sus deudas mediante Planes de Facilidades de Pago.

Que, dadas las particulares características que revisten los contribuyentes concursados, fallidos y aquellos cuyas deudas se encuentran con procedimiento de ejecución fiscal, y a fin de brindar un tratamiento más equitativo, corresponde dictar una normativa específica que contemple dichos supuestos, quedando en consecuencia excluidos del presente Régimen General de Facilidades de Pago.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 y 68 del Código Fiscal vigente:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes, responsables y/o sus representantes legales.

ARTÍCULO  2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS:   Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago únicamente los siguientes conceptos, en las condiciones que se determinan en la presente: a) Impuesto Inmobiliario; b) Impuesto de Sellos; c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos; d) Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.; e) Accesorios y Multas por omisión y defraudación.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

08 JUN. S/C.-