BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 11/06/12

Icon_PDF_6

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL: 1292/ 2012

San Salvador de Jujuy, 24 May. 2012.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS Y/O FALLIDOS.- APRUÉBASE el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas para contribuyentes y/o responsables concursados o fallidos. En consecuencia, DÉJASE sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SUJETOS COMPRENDIDOS QUEDAN COMPRENDIDOS en el presente régimen: a) Contribuyentes responsables por deuda propia que hayan obtenido sentencia de apertura de concurso preventivo en los términos del artículo 14 de la Ley 24522 y sus modificatorias. b) Contribuyentes responsables por deuda propia a los que se les haya declarado la quiebra en los términos del artículo 88 de la Ley 24522 y sus modificatorias. c) Responsables por deuda ajena que hayan obtenido sentencia de apertura de concurso preventivo en los términos del artículo 14 de la Ley 24522 y sus modificatorias. d) Responsables por deuda ajena a los que se les haya declarado la quiebra en los términos del artículo 88 de la Ley 24522 y sus modificatorias. e) Los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, una vez homologado el acuerdo preventivo originado en la tramitación del concurso, incluidas las cooperativas de trabajo o cooperativas de trabajo en formación previstas por el artículo 48 bis de la Ley 24522 (artículo incorporado por Ley 26684).

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

11 JUN. S/C.-