BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 26/10/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1.270/2.011
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2011.-
VISTO
El Código Fiscal Ley 3202, la Ley Impositiva Nº 4652, la Resolución General Nº 1213; y
CONSIDERANDO
Que, existen actividades que se ejercen en nuestra provincia, las cuales no están consideradas en el Nomenclador de actividades vigente aprobado por Resolución General 1213/2009.
Que, la Ley 5485 ha introducido sustanciales modificaciones en los artículos 189, 193 y 195 del Código Fiscal Provincial y en el artículo 5º del Anexo III de la Ley Impositiva, estableciendo el tratamiento a dispensar con respecto a la actividad de venta de combustibles.
Que, es necesario realizar modificaciones a la codificación de las actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recepte las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5.485 y que permita una correcta identificación de las actividades que no están consideradas en el Nomenclador vigente.
Que, en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley3202/75 T.O. 1.988 y sus modificaciones), para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- INCORPORAR los códigos y las actividades que a continuación se describen con el propósito de complementar el nomenclador de actividades de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Código | Descripción | Observación | alic |
505004 | Expendio al publico de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra | (Incluye estaciones de servicios solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes) | 5,00 |
505005 | Expendio al Publico de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores, no realizado por industrializadotes, refinerías, importadores o comercializadores al por mayor | (Incluye estaciones de servicios, no incluye la venta de lubricantes ) | 2,50 |
506001 | Venta al por menor en comisión o consignación de energía eléctrica, G.N.C. y combustibles líquidos derivados del petróleo | Incluye estaciones de servicio | 5,00 |
514121 | Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores mayoristas Opción Diferencia entre Precio de Venta y Compra | No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadotes. | 1,00 |
522993 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción Diferencia entre Precio de Venta y Compra | 5,00 | |
652204 | Servicios de telecomunicaciones retribuidos mediante comisión | (Incluye telecabinas, tele centro, locutorios y afines) | 5,00 |
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR la descripción y/o alícuotas de las actividades que a continuación se detallan, las que quedaran redactadas de la siguiente manera:
Código | Descripción | Observación | alic |
505003 | Expendio al publico de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: Ingresos Totales | (Incluye estaciones de servicio solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes. | 2,50 |
505100 | Expendio al público de combustible líquidos derivados del petróleo y gas natural Comprimido (GNC) para vehículos y automotores motocicletas, realizado por industrializadotes, refinerías e importadores. | (Incluye expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural realizado por quienes los industrialicen, refinen e importen. | 3,50 |
514110 | Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural (GNC) para automotores realizado por industrializadores | No incluye expendio al público de combustibles y gas natural. | 1,00 |
514120 | Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado por comercializadores mayoristas Opción: Ingresos Totales | No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores. | 2,50 |
652203 | Servicios de cobranzas por intermediación, retribuidos mediante comisión | (Incluye redes de cobro en efectivo) | 5,00 |
512401 | Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: Ingresos Totales | 2,50 | |
512402 | Venta al por mayor de cigarrillos, productos de tabaco y cigarros. Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra | 5,00 | |
522992 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción Ingresos totales | 2,50 |
ARTICULO 3º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
26 OCT. S/C.-