BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 18/06/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 242 –SUSEPU.-
Cde. Expte Nº 0630-0208/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2012.-
Visto:
La Nota GC N° 404/2012 del 09 de Mayo de 2012 presentada por EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Mayo de 2012 y el 31 de Julio de 2012, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009, Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 1301/2011 solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, para el período Mayo-Julio/2012 se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 06 de noviembre de 2008; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional MAYO-OCTUBRE/2012; los precios de referencia de la potencia y la energía para tarifas a usuarios finales publicados en el ANEXO VII de la Resolución Nº 666/2009 incrementados en 143 $/MWh de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución SE Nº 1301/2011.
Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011 – Noviembre 2016.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre- Abril de cada año, por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.
Que, la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 7,48 %, corresponde aplicar el inciso b) – en el punto 1 – Apartado 7.5 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión.
Habiéndose realizado los cálculos, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a:
Var%CDn: Indicador de variación de los Costos Propios de Distribución = 7,604%
Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización = 7,458%
Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos = 7,458%
Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca = +4,946%
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 75,7562 $/kW.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, la Resolución SE Nº 155/2011 autoriza el ingreso como Generador del MEM a la Generación de la Central Hidroeléctrica Reyes, por lo tanto, no forma parte de la Generación Distribuida. Siendo así, el factor establecido por Resolución Nº 450-SUSEPU-2007 es igual a 1, resultando el Pf = Pf’ = 5,4686 $/Mwh.
Que, el precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) se determina de acuerdo a lo que establece el inciso 2.2.8. del punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del gasoil expresado en $/litro. Se considera el precio a granel YPF puesto en usinas, incluido todas las cargas impositivas que facture la petrolera a la distribuidora, con excepción del IVA. El valor base a Noviembre/2010 es de PGOb: 3,49$/litro, alcanzando a Abril/2012 un valor de PGOa: 4,8468 $/litro. El costo de Abastecimiento del Gas Natural se calcula para 300.00 m3/mes y capacidad de transporte firme para 12.000 m3/día con punto de despacho en Jama, considerando los costos impositivos y de transporte de las diferentes etapas. El precio base a Noviembre de 2010 es de PGNb: 178.206 $/mes alcanzando a abril de 2012 un valor de PGNa: 237.381 $/mes. Finalmente el precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Pesap = 1.345,26 $/MWh.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Noviembre de 2011 al 31 de Enero de 2012, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.474.836.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 142-SUSEPU-2011, se transfiere el canon de la ampliación del transporte Güemes-Las Maderas en cuanto a los intereses devengados al 31 de Diciembre de 2010 por las cuotas hasta ese momento impagas Nº 24 a Nº 44 con vencimientos operados entre el 09 de Febrero de 2009 y 08 de Junio de 2010.
Que, de acuerdo a lo establecido en los puntos 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Noviembre/2011-Enero/2012, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim -541.184.
Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA -Subanexo 2 Anexo II del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 4,4404.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364-PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009.
Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo de 2012 y el 31 de Julio de 2012, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/09, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
18 JUN. LIQ. Nº 102590 $ 50,00.-