LEY N° 5743
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5743 (DEROGADA POR LEY N° 6189)
“DE AFECTACIÓN DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SEDE JUDICIAL EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”
ARTICULO 1.- Dispóngase la afectación al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy del inmueble individualizado como Matrícula A-38.994, con Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 45, Parcela 1, Padrón A-19.536, delimitado por las calles Olavarria, Río Bermejo, Esperanza de Yecora y República Dominicana, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, transferido a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional Nº 26.398.
ARTICULO 2.- El inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente Ley, será destinado para la construcción de dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-642/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5743.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/11/2012
Publicado en BO Nº 138 de fecha 19/12/2012