LEY N° 5693

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5693 ( DEROGADA POR LEY Nº 5875)

ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 1.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por:
1) Ministro Jefe de Gabinete;
2) Ministros;
3) Secretario General de la Gobernación;
4) Fiscal de Estado;
5) Secretarios y Coordinadores;
6) Directores y titulares de los organismos administrativos creados o a crearse.
ARTÍCULO 2.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:
1)Ministro Jefe de Gabinete.
2)De Gobierno y Justicia.
3)De Hacienda.
4)De Producción.
5)De Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.
6)De Vivienda y Ordenamiento Territorial.
7)De Salud.
8)De Desarrollo Social.
9)De Educación
ARTÍCULO 3.- DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION: Las tareas específicas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia estarán a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, la que será desempeñada por un Secretario General que tendrá la jerarquía de Ministro. Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en esta Ley se establecen.
ARTÍCULO 4.- DE LA FISCALÍA DE ESTADO: Las tareas de control de legalidad y asistencia jurídica al Poder Ejecutivo Provincial estarán a cargo de la Fiscalía de Estado y serán desempeñadas por un Fiscal de Estado, que tendrá jerarquía de Ministro. Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en la Constitución y en esta Ley se establecen.
ARTÍCULO 5.- DE LAS SECRETARÍAS, COORDINACIONES DE ÁREAS Y PROGRAMAS, DIRECCIONES Y DEMÁS DEPENDENCIAS: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, organización y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás organismos que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia. Las competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo reasignar las establecidas para cada uno de los Ministerios previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y EMPRESAS DEL ESTADO: Los organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que el mismo determine. Deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones que sobre planeamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo. Lo dispuesto en el presente artículo será de preeminente observancia respecto de cualquier otra normativa legal relativa a las funciones y potestades de los órganos directivos de las entidades mencionadas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 7.- DE LAS DESIGNACIONES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a lo dispuesto por los arts. 137; inc. 13) y 197 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- DE LOS REQUISITOS: Para ser designados en los cargos enunciados en el artículo anterior no se requerirán más condiciones que la idoneidad y las expresamente establecidas en la Constitución de la Provincia, en esta Ley o en la ley específica del organismo de que se trate.
ARTÍCULO 9.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, Funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia (arts. 62, 64 y concordantes), en la Ley 5153 de Ética Pública y normas concordantes.
ARTÍCULO 10.- DE LAS EXCUSACIONES: Los funcionarios que se indican en el artículo precedente tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada, directa o indirectamente.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 11.- DE LAS POTESTADES Y DEBERES COMUNES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, Funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes comunes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los actos dictados en su consecuencia; 2) Representar administrativamente a sus respectivos Departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines y con los límites dispuestos por la Constitución de la Provincia. 3) Proveer con suma diligencia y extremo celo a la guarda, conservación y custodia del patrimonio del Estado Provincial y, en particular, en el ámbito de su competencia. Lo dispuesto en este inciso importa obligación de denunciar cualquier acto o acción que afecte dicho patrimonio; 4) Ejercer la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinando sus tareas con las de otros Departamentos; 5)Adecuar su gestión a los Planes y Programas de Gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción que establezca el Poder Ejecutivo Provincial; 6) Ejecutar las resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Provincial y, en su caso, del Ministerio respectivo; 7) Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos al ámbito de su competencia, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes; 8) Proveer todo cuanto se refiera al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo Provincial;
9) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial en el ámbito de su competencia, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan; 10) Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes; 11) Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales; 12) Elevar los proyectos de Presupuesto de sus departamentos o dependencias, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial; 13) Ejercer la dirección superior de las actividades ejecutivas que realizan las dependencias del Departamento a su cargo y del personal respectivo; 14) En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento las funciones de su competencia.
ARTÍCULO 12.- DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que dicten el Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros y Funcionarios de igual jerarquía tendrán carácter definitivo sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan. Las resoluciones que dicten los Secretarios tendrán carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros o de los funcionarios de igual jerarquía.
ARTÍCULO 13.- DE LOS DECRETOS ACUERDO Y RESOLUCIONES CONJUNTAS: Los acuerdos que deben surtir efectos de Decreto o Resoluciones conjuntas del Ministro Jefe de Gabinete con los demás Ministros, y de éstos entre sí, serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto y a continuación por los demás en el orden establecido en la presente ley (art. 2) y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 14.- DE LOS ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA, REFRENDOS: Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos o resueltos por dos o más Ministros, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos que intervengan en los mismos y por el Ministro Jefe de Gabinete. Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de éste último. Los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro Jefe de Gabinete y el Ministro competente en la materia. Asimismo el Ministro Jefe de Gabinete refrendará los actos que indique el Poder Ejecutivo Provincial. Tanto aquél como cada uno de los Ministros serán responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares.
ARTÍCULO 15.- DE LA AVOCACION Y DE LA DELEGACIÓN: El Ministro Jefe de Gabinete y los Ministros y Funcionarios de igual jerarquía podrán avocarse al conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia que tramitaren por ante Funcionarios de su dependencia. Podrán asimismo delegar en sus Funcionarios dependientes el análisis de aquellos asuntos que fueren de su competencia y que, prudente y razonablemente, justificaren tal proceder. Se podrán delegar expresamente en el Ministro Jefe de Gabinete facultades de administración y ejecución presupuestaria, régimen de contratación del Estado, los actos vinculados al personal de la administración que no impliquen una modificación de su situación de revista, el dictado de las autorizaciones legalmente establecidas a cargo del Poder Ejecutivo Provincial como previas a la realización de cualquier acto, aún aquellas previstas por leyes de emergencia, y aquellas que en forma expresa el Poder Ejecutivo disponga para la adecuada administración del Estado.
CAPITULO IV
DEL GABINETE PROVINCIAL
ARTÍCULO 16.- DE LOS INTEGRANTES: El Gabinete Provincial se conformará por el Gobernador de la Provincia, el Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y el Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 17.- DE LAS FUNCIONES ESPECIALES: El Gabinete tendrá como función esencial constituir un ámbito de intercambio de información y análisis para la adecuada articulación de las diferentes políticas públicas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 18.- DE LAS REUNIONES: Los integrantes del Gabinete se reunirán siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia, quien presidirá las reuniones y podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Además, también concurrirán los Funcionarios que sean convocados para el tratamiento de cualquier asunto específico.
ARTÍCULO 19.- DE LOS ASUNTOS A TRATAR: Con carácter previo al inicio de las reuniones del Gabinete Provincial, el Secretario General de la Gobernación pondrá en conocimiento a los participantes de la reunión los asuntos a tratar y cuya consideración haya dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial. Los integrantes del Gabinete Provincial podrán sugerir al Poder Ejecutivo Provincial el tratamiento de aquellos asuntos que consideren de su interés. En tal supuesto, lo harán con suficiente antelación a través del Funcionario mencionado.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS MINISTROS
ARTÍCULO 20.- DE LAS FUNCIONES: Sin perjuicio de las disposiciones que expresamente para el Ministro Jefe de Gabinete y para cada Ministro se establecen en la presente Ley, son funciones propias de los mismos y de los Funcionarios de igual jerarquía, las siguientes: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: 1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos y estrategias provinciales; 2) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo determine la planificación del Gobierno; 3) Intervenir en la elaboración del Presupuesto Provincial; 4) Intervenir en todos los asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración; 5) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete Provincial. b) En materias de su competencia: 1) Asistir al Gobernador en forma directa en aquellas materias que sean de su competencia específica; 2) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador según correspondan, llevando su registro; 3) Elaborar proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo Provincial, como así también los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales. 4) Asesorar en la determinación de los objetivos políticos del área de su competencia; 5) Ejecutar los planes, programas y proyectos del departamento a su cargo, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial; 6) Elaborar periódicamente o a requerimiento del Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada relativa a los asuntos de sus respectivos departamentos; 7) Intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución; 8) Resolver por si todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos departamentos, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicte, adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones; 9) Presentar anualmente la memoria detallada del estado de la administración de sus respectivas áreas, con arreglo a las políticas y pautas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial; 10) Proponer el presupuesto de sus respectivas áreas, conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo Provincial; 11) Proponer el nombramiento, remoción y traslado del personal de su jurisdicción; 12) Mantener la disciplina y el orden en sus respectivos departamentos, cuidando que las distintas dependencias a su cargo presten un eficiente servicio a la comunidad; 13) Descentralizar la planta de profesionales, técnicos y agentes, ordenando los traslados que sean necesarios para concretar un principio de inmediación entre sus respectivas gestiones y las necesidades localizadas que deban atender; 14) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con las áreas de su competencia, en todo lo que hubiera sido delegado por leyes especiales; 15) Elaborar estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias cuando lo considere necesario el Poder Ejecutivo Provincial; 16) Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en las iniciativas gubernamentales, a través de la articulación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del sector privado; 17) Intervenir en la ejecución de acciones tendientes a lograr la complementación con las demás provincias de la región; 18. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias de emergencia que requieran auxilio del Estado; 19. Las demás que se establecen en la Constitución y las leyes de la Provincia.
ARTÍCULO 21.- VACANCIA E IMPEDIMENTO TRANSITORIO: En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el Ministro Jefe de Gabinete, Ministros o Funcionarios de jerarquía equivalente, serán interinamente reemplazados por el Funcionario que designe el Gobernador de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22.- SUPUESTOS DE EXCUSACIÓN: En los casos en que el Ministro Jefe de Gabinete, un Ministro o Funcionario de jerarquía equivalente se excusara de intervenir en un asunto de su competencia, el Gobernador de la Provincia señalará al que deba actuar en su reemplazo.
ARTÍCULO 23.- ASIGNACION DE COMPETENCIA: A los efectos de los arts. 137 y 138, inc. 1) de la Constitución de la Provincia y sin que ello implique limitar o restringir la potestad que se le reconoce al Poder Ejecutivo Provincial para reasignar las competencias de cada departamento, la administración general se distribuirá en la forma en que se establece en la presente Ley, en los capítulos siguientes.
TITULO II
DE LOS MINISTROS EN PARTICULAR
CAPITULO VI
DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE
ARTÍCULO 24.- FINALIDADES: Compete al Ministerio Jefe de Gabinete asistir al Gobernador de la provincia, en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) La administración general de la provincia, en todas las materias que específicamente les sean delegadas, particularmente las de naturaleza presupuestaria y la vinculada a la gestión de los recursos humanos. II) La supervisión de la actividad de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; III) La coordinación de la labor de los Ministros, Funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES: En particular, compete al Ministerio Jefe de Gabinete asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) El ejercicio de las atribuciones de administración que le delegue el Poder Ejecutivo Provincial en materia presupuestaria y de gestión de recursos humanos; 2) La coordinación y control de las actividades de los Ministerios, su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia; 3) La coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Legislatura de la Provincia, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el trámite de los mensajes del Gobernador de la Provincia que promuevan la iniciativa legislativa; 4) El dictado de las normas, resoluciones y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la presente Ley Orgánica y aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial le delegue; 5) La supervisión de los sistemas de control interno de cada Ministerio; 6) El diseño de las políticas de recursos humanos y el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;
7) El perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
8) La supervisión del accionar de la Administración Pública entendiendo en las estructuras orgánicas de los Ministerios y Organismos Descentralizados; 9)La intervención en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda; 10) El análisis de los anteproyectos de leyes que se originen en los respectivos Ministerios y de los proyectos de leyes sancionados por la Legislatura de la Provincia; 11) La coordinación y control de la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministerios; 12) El cumplimiento de las comunicaciones que emanan del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 13) La coordinación y control de las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos nacionales e internacionales de crédito; 14) La evaluación y priorización del gasto público, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos; 15) Asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y cumplimiento de la política salarial del sector público con los Ministerios y Organismos que correspondan; 16) El requerimiento de la información de los planes de acción y presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, fusión o centralización; 17) Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de los medios que intervienen en ella; 18) Asistir al Gobernador de la Provincia en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto por la Constitución y las leyes, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Provincia, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental; 19) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables; 20) Intervenir en los organismos federales que existan en materia ambiental, y entender en la gestión ambientalmente sustentable de todos los recursos naturales en coordinación con el Ministerio que para cada caso corresponda; 21) En general, y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades y funciones de su competencia, a cuyo efecto podrá avocarse al conocimiento de los asuntos que tramitaren en cualquier organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial; pudiendo requerir a estos la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca. Las denominaciones de “Ministro Jefe de Gabinete” o “Jefe de Gabinete de Ministros” serán utilizadas de manera indistinta.
CAPITULO VII
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTÍCULO 26.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y el orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; II) La programación y ejecución de la legislación electoral, el registro cívico y el empadronamiento e identificación personal, las relaciones con el Poder Judicial, la promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles, y la reafirmación de que la paz se logra con la justicia.
ARTÍCULO 27.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución; 2) Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculadas con el culto e instituciones religiosas;
3) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones; 4) La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad; 5) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan; 6) Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales; 7) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo; 8) La coordinación y seguimiento de la relación fiscal entre la Provincia y los Municipios; 9) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral; 10) Las relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Judicial, el nombramiento de magistrados y Funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura; 11) La designación de los integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo de la Legislatura; 12) La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla; 13) La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa; 14) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial; 15) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención; 16) Lo relativo con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado; 17) La proposición de los nombramientos en los cargos de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia; 18) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario; 19) El régimen de feriados, estando a cargo de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales; 20) La policía del trabajo, higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y los demás departamentos del Poder Ejecutivo Provincial; 21) Las relaciones y condiciones de trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos; 22) La intervención que facilite las negociaciones colectivas de trabajo y el ejercicio de la instancia conciliatoria en los conflictos laborales; 23) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización y cumplimiento. 24) El fomento y promoción de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores públicos y privados; 25) Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador, el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con los correspondientes departamentos del Poder Ejecutivo Provincial; 26) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político, económico y social, su asistencia técnica y sostenimiento económico para el mejor cumplimiento de sus fines; 27) La promoción, proyección y difusión de programas de divulgación, educación, y orientación sobre los derechos constitucionales a todos los sectores que así lo requieran, con el objeto de garantizar su efectivo ejercicio, en especial medida los derechos incorporados en la reforma constitucional de 1994 y los tratados internacionales; 28) Todo lo atinente a la defensa del consumidor, promoviendo en el marco de la educación ambiental la importancia de incorporar nuevos hábitos de consumo que coadyuven en la reducción de la generación de residuos; 29) El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial las medidas pertinentes; 30) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios; 31) La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno; 32) La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública; 33) Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que la rijan; 34) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
CAPITULO VIII
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ARTÍCULO 28.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Hacienda asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) La administración de las finanzas públicas y la recaudación de la renta con justicia social, de acuerdo con los planes y programas de gobierno aprobados, procurando que se reconozca la participación que le corresponde a la Provincia en el esfuerzo y en el ingreso nacional; II) La elaboración e instrumentación del planeamiento financiero de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas materias, y el mantenimiento de las relaciones con otros organismos afines de las Provincias y de la Nación, promoviendo la coordinación interministerial.
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Hacienda asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Los planes y programas financieros, adoptando las medidas correspondientes para su realización y control; 2) La participación en el Consejo de Planificación de Obras Públicas y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación global del desarrollo provincial; 3) La coordinación de los planes nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes; 4) La recopilación de la información necesaria, a través del Ministerio respectivo, para el planeamiento, control de gestión e información pública, tanto del ámbito estatal como privado, en materia de su competencia; 5) La evaluación de la factibilidad económica y financiera de los proyectos de inversión vinculados al Plan Provincial y sus prioridades en coordinación con el Ministerio de la Producción; 6) La intervención en toda negociación nacional e internacional de carácter económico y financiero que interese a la Provincia; 7) La coordinación de las relaciones y el mantenimiento del vínculo con las entidades representativas de la actividad financiera de la Provincia; 8) La supervisión de la acción del agente financiero local y de las demás entidades financieras oficiales que funcione en otra jurisdicción; 9) La conducción superior y la supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, como así también las de propiedad mayoritaria del Estado o de aquellas que éste administre o controle, con excepción de las que presente servicios o ejecuten obras públicas y de las que el Poder Ejecutivo Provincial coloque bajo la órbita de otro Ministerio; 10) La atención de la situación de emergencia que se presenten en las materias de su competencia; 11) La proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad pública, el registro contable del Presupuesto, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta general del ejercicio, en el marco de la Ley de Administración Financiera; 12) La supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Provincia, y en general de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera, así como el mantenimiento de las relaciones con el Tribunal de Cuentas; 13) El régimen de pagos de la Provincia y la deuda pública, determinando los recursos probables y regulando el ritmo de inversiones; 14) La intervención en las operaciones de créditos externos e internos, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, en forma coordinada con la Jefatura de Gabinete; 15) La determinación, reglamentación, realización y fiscalización de la política impositiva provincial; 16) La participación necesaria en el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos provinciales; 17) La percepción y recaudación de la renta y en general, de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes de carácter provincial, salvo los que correspondan percibir por disposiciones normativas especiales a reparticiones dependientes de otros Ministerios; 18) La administración de los bienes de propiedad de la Provincia, en cuento no corresponda a otros organismos del Estado; 19) El control financiero de la Provincia, así como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial; 20) La participación en el Programa de Privatizaciones del Estado con intervención del área a que pertenezca el organismo a privatizar en el marco de lo dispuesto por los arts. 85 y 123, inc. 38) de la Constitución de la Provincia; 21) La fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las materia de su competencia; 22) En general la organización y control de la Hacienda provincial, como así también, dentro de los planes y programas que se aprueben, la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
CAPITULO IX
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 30.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) La determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera; como así también de la generación de energías alternativas, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar un justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo; II) La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su aprovechamiento y tutela, como así también defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos del a Provincia y proyectando su potencial económico; III) El incentivo de las inversiones y la promoción del asentamiento de nuevos emprendimientos productivos; IV) La coordinación, gestión, evolución y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias provinciales orientadas a los sectores productivos en general; V) Integrar y ejercer la Presidencia del Consejo de Planificación Económica de la Provincia respetando y haciendo respetar los objetivos establecidos en el art. 1º de la ley 5150 y sus modificatorias; VI) Promover la comercialización nacional e internacional de los productos jujeños para insertarlos en los diferentes mercados.-
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) La atención, coordinación y programación para la integración, desarrollo y expansión de las actividades agrícolas y forestales en el ámbito provincial; 2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación del desarrollo provincial; 3) La elaboración de programas, proyectos y reglamentaciones necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva, asegurando la libre y equitativa competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias del área, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su óptima comercialización en los mercados locales, nacionales y extranjeros; 4) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de programas para el desarrollo de la tierra rural, la administración, colonización y disposición de tierras rurales, el desarrollo de tierras fiscales improductivas y el aprovechamiento sustentable de las cuencas hídricas, así como la ejecución de los planes y programas aprobados o que se aprueben en el futuro y de acuerdo al marco legal e institucional ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio respectivo; 5) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia; 6) El régimen de exploración, explotación, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;7) El desarrollo, análisis e investigación tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y del subsuelo en el marco de los indicadores ambientales; 8) La prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de la producción minera y yacimientos en general, de acuerdo a la legislación ambiental vigente en la materia; 9) El auspicio, apoyo y fomento al cooperativismo, así como el asesoramiento y la asistencia tecnológica a tales organizaciones; 10) El establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas; 11) La armonización de las pautas, criterios y acciones comunes con otros organismos y entes provinciales o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad productiva, 12) El diseño y ejecución de las acciones necesarias tendientes a la integración e inserción productiva de la Provincia en los mercados internacionales, así como la promoción y concertación de los organismos provinciales o nacionales competentes en el tema; 13) La planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción y el desarrollo del comercio exterior;14) La coordinación de los estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables como así mismo el análisis de la demanda y las necesidades del mercado externo respecto de los productos locales; 15) La promoción, auspicio y participación en eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, propiciando la inclusión de los productos de la Provincia en los programas generales de exportación; 16) La organización, puesta en funcionamiento y actualización del Registro Provincial de Productores con capacidad exportable, discriminando por áreas de producto, capacidad real y potencial y calidad, a los fines de difundir y promover la oferta exportable; 17) La elaboración de los proyectos, planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo económico provincial, evaluando las posibles líneas de crédito externo e inversiones, con la participación del Ministerio de Hacienda; 18) La planificación y programación relativa a la promoción y el desarrollo agropecuario, industrial, comercial y minero en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación del as políticas de inversión determinadas para cada sector y facilitando su expansión a los fines de aumentar sus capacidades productivas y obtener la inserción de sus productos, tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas; 19) La intervención en todas las actividades relacionadas con la reglamentación, control y fomento del comercio interior participando en la elaboración y fijación de la política provincial en materia de fletes y costo de transporte; 20) La conducción, organización y programación de actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la actividad ganadera e ictícola en jurisdicción provincial, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos, así como el impulso y elaboración de las medidas tendientes a modernizar, ampliar y optimizar su infraestructura; 21) La investigación y práctica de nuevas técnicas culturales o de agroquímicos en apoyo de las iniciativas particulares o privadas; 22) La aplicación del desarrollo científico y tecnológico de producción limpia, su incorporación a las actividades productivas en el área de su competencia, coordinando con organismos nacionales e internacionales, estatales, privados, y comunitarios la planificación, la asistencia técnica y científica, la capacitación y la información a los fines del desarrollo integral y su correspondiente evaluación; fomentando e informando sobre las ventajas de la producción orgánica de los alimentos de origen agrícola-ganaderos; 23) El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios, industriales y forestales en el ámbito provincial, interviniendo en el otorgamiento de certificados de origen y calidad de productos destinados a la exportación en el área de su competencia; 24) El régimen de la Policía Minera y Agrícola-Ganadera, como así también la fiscalización del empleo de los remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población, o de un organismo ambiental provincial por la contaminación del suelo, del agua, del aire y de los recursos naturales en general; 25) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de piscicultura; 26) Intervenir en la planificación y ejecución de las políticas destinadas a la reconversión productiva, industrial y ambientalmente sustentable de la Provincia bajo el criterio de progresividad.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 32.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Infraestructura y Planificación y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) Los programas de promoción, planificación y realización de la obra pública y la programación, prestación, conservación y fiscalización de los servicios públicos en todo el territorio, con el objeto de llevar la mayor cantidad de beneficios derivados de esas actividades a todos los habitantes de la provincia; II) La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a la construcciones fijas y equipamiento mecánico; III) La promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, comunicaciones y transporte.
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Infraestructura y Planificación y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Los planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial;
2) El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejora de las obras públicas en general; 3) El estudio, proyecto, aprobación y construcción en general de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, irrigación, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales, así como la determinación y percepción de las respectivas contribuciones por esas mejoras; 4) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultoras y ejecutoras de trabajo regidos por las leyes respectivas; 5) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia; 6) El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, que sirva como instrumento de la integración territorial comprendiendo la fijación y percepción de tasas y cánones por el uso del recurso natural; 7) La implementación de políticas de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos, en aras al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y al progreso económico-social coordinando en lo pertinente con el Ministerio de Producción; 8) Los programas que concreten la política energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos; 9)La administración superior, la coordinación y la supervisión de todo lo relativo a obras y servicios de agua potable, desagües y saneamiento dentro de la jurisdicción provincial;
10) El asesoramiento, la aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales, industriales y demás proyectos de saneamiento;11) Los regímenes de agua superficiales y subterráneos, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial de tratamiento de afluentes de saneamiento en general; 12) La realización de estudios y trabajos de suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento, en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con las áreas respectivas del Ministerio de Producción; 13) La intervención en la regulación del uso del agua y en el manejo de los caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables, en coordinación con el Ministerio de Producción; 14)La coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos y la fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución como en la compra y venta de energía, y la fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Hacienda; 15) El fomento, la producción y la ejecución de la electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución o en proyecto, así como el planeamiento integral en la materia; 16) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismologías e ingeniería antisísmica destinadas a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las construcciones civiles en las zonas sísmicas; 17) El estudio, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con los Ministerios respectivos; 18) El estudio, proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías , dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud, en coordinación con el Ministerio respectivo; 19) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos en el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y/o reparticiones y/u otras dependencias, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con el Ministerio respectivo; 20) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común; 21) El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria y, especialmente, a la colonización; 22) La provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o la prestación de servicios; 23) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes, así como la promoción, operación y control de transporte en general, dentro de la competencia provincial o local; 24) La intervención en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte provincial e intermunicipal; 25) La supervisión, fomento o desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; 26) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transporte intermunicipal y de la Provincia, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los objetivos socio-económicos regionales y de la Nación. 27) La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, de acuerdo con el planeamiento provincial, la explotación de la misma y su coordinación y control dentro de la competencia provincial; 28) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a obras y servicios públicos; 29) La coordinación en la ejecución de los planes nacionales, provinciales y municipales dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes; 30) La relación y coordinación requerida con los organismos nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia; 31) La organización, coordinación y armonización del ordenamiento jurídico legal de los temas de su incumbencia; 32) El dictado de las normas, reglamentos e instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados; 33) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia; 34) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
CAPITULO XI
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 34.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de: I) El establecimiento, planificación, desarrollo e implementación de políticas públicas integrales de tierra y vivienda, en el ámbito provincial, municipal y regional; II) Los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos; III) La realización de las gestiones tendientes al cumplimiento de los objetivos del sistema provincial de tierra y vivienda, garantizando la unidad de acción del Estado; IV) La coordinación con los organismos provinciales, regionales y municipales de tierra y vivienda, mediante la asistencia técnica requerida para su fortalecimiento institucional y la consolidación de los planes y proyectos que sean propuestos y elaborados en esa materia por las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 35.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) El régimen de uso del suelo, ordenamiento y planeamiento territorial y urbano. 2) El régimen catastral y el registro jurídico provincial de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales; 3) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación; 4) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada; 5) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra; 6) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda dentro de la competencia provincial conforme el planeamiento urbano y rural; 7) Los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados; 8) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia; 9) La participación en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones, según las diversas características y necesidades regionales de la Provincia; 10) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común; 11) La administración y adjudicación de las tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del Estado Provincial; 12) La participación en todos los procesos de adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del Estado Provincial; 13) La administración y poder de policía de los bienes inmuebles del Estado Provincial; 14) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico legal de las comunidades y pueblos originarios de la Provincia; 15) La planificación de toda acción de gobierno que involucre a las comunidades y pueblos originarios, en coordinación con los Ministerios respectivos. 16) La ejecución de todos los programas habitacionales nacionales y/o provinciales. 17) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
CAPITULO XII
DEL MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 36.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
I) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social del pueblo, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas ala protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas;
II) La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna del trabajador y su familia, la preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en el ámbito de su competencia para lograr una alta calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;
III) La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, mediante la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen la atención primaria de la salud y nutricional de la población.
ARTÍCULO 37.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas de salud pública, de preservación del medio ambiente en el ámbito de su competencia, de previsión, promoción y asistencia sanitaria;
2) La coordinación de los planes nacionales y provinciales en materia de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;
3) Las relaciones y coordinación de las acciones de su área con los organismos nacionales, regionales y provinciales;
4) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;
5) El asesoramiento, evaluación y control en materia de salud pública, ocupacional y de medicina del trabajo, así como del medio ambiente en coordinación con el Ministerio respectivo;
6) La higiene y medicina del trabajo y del deporte, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes;
7) La higiene de la vivienda urbana y rural, disponiendo todas las medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;
8) La organización, funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivos los principios del a recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psícosociales y del medio ambiente;
9) La institución, organización funcionamiento de un servicio de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atención médica en condiciones mínimas de calidad y cantidad de las prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento, así como el funcionamiento de los servicios establecidos en instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;
10) La educación para la salud en todo los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;
11) Las acciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar, con especial énfasis en el binomio madre-niño;
12) El crecimiento vegetativo y de la población promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;
13) El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas;
14) Lo conducente a lograr y mantener para la Provincia los recursos humanos necesarios y en condiciones de vida digna;
15) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia, así como la ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis);
16) La profilaxis y tratamiento de las enfermedades en general así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;
17) La salud escolar, el régimen médico asistencial de los educadores y educandos, en coordinación con el área respectiva del Ministerio pertinente;
18) Los programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades transmisibles;
19) La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones buco-dentales;
20) Los programas nutricionales destinados a la población carenciada, en especial de niños, embarazadas y ancianos;
21) El control y vigilancia de la calidad de los alimentos como posibles factores de riesgo para la salud;
22) La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella, sea en organismos centralizados, como en los descentralizados y empresas públicas;
23) La coordinación racional de los servicios estatales en general y con los servicios privados de asistencia social y salud pública,
24) La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la salud pública;
25) El registro de profesionales médicos y del personal técnico y auxiliar de todas las especialidades del arte de curar;
26) La habilitación, registró y fiscalización de los establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública, así como la inspección y control técnico de los institutos sanitarios y de las demás entidades de carácter médico-asistencial;
27) La promoción de la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia, así como la organización de la carrera médico hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia, asegurando su estabilidad, ingreso y ascenso por concurso, con arreglo a las disposiciones que reglamentan la materia;
28) La intervención en los casos de emergencia sanitaria o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para un auxilio inmediato;
29) La administración y control de organismos integrantes del sistema provincial de seguridad social;
30) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
CAPITULO XIII
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 38.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar social y espiritual del pueblo a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, reafirmando los derechos sociales del ser humano y los principios de Justicia Social;
II) La organización provincial de la acción social y asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna del trabajador y su familia;
III) La asistencia social, protección de la familia, de la mujer, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, el fomento y promoción del deporte, el turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo y protección del Estado para el logro de un orden social justo;
IV) La promoción de programas alimentarios de base comunitaria, utilizando estrategias destinadas al desarrollo socio-económico sustentable revalorizando la identidad cultural en cada una de las distintas zonas geográficas y las estrategias locales de consumo.
ARTÍCULO 39.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
1) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, y en el desarrollo y organización de la acción comunitaria;
2) La protección y asistencia de la familia, el amparo de la niñez y de la ancianidad;
3) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;
4) La promoción, coordinación, subsidio y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;
5) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base;
6) La promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;
7) La asistencia y servicio social, así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio-económico;
8) La planificación y ejecución de políticas sociales que tiendan a la inclusión de sectores marginados del crecimiento económico, fomentando y promoviendo actividades productivas tendientes a satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales;
9) Los programas y acciones destinados al desarrollo sustentable de la población y el fomento y promoción de emprendimientos económico-productivos para los sectores de menores recursos;
10) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;
11) El ejercicio administrativo de la policía de la protección de la minoridad, así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o la internación de los menores;
12) La orientación con sentido social de los recursos de que disponga, a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público, controlando el destino acordado de los subsidios;
13) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de menores, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio respectivo;
14) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;
15) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;
16) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles, así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas comunitarias;
17) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a talleres laborales u ocupacionales que impliquen una adecuada capacitación para su inserción laboral, en coordinación con el Ministerio pertinente;
18) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil, complementando el descanso reparador con el conocimiento socio económico de la realidad provincial y nacional, en coordinación con el área respectiva del Ministerio competente;
19) La atención y el fomento del turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;
20) La promoción de una conciencia sobre los valores de la educación física, el deporte y la implementación de condiciones que permitan el acceso a las práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;
21) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles en las competencias deportivas y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;
22) El fomento de la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía, asegurando que las representaciones del deporte jujeño sean la real expresión de su identidad cultural;
23) En general, y conforme a los planes y programas aprobados o que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.
CAPITULO XIV
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
ARTÍCULO 40.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I) Los asuntos de estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gobierno de la educación;
II) La reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, conforme lo establece la Constitución Provincial, la permanente actualización del mismo, de acuerdo con las necesidades de la Provincia, con el desarrollo educativo y con las nuevas técnicas pedagógicas;
III) El favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación racional y humanitaria;
IV) La promoción, el desarrollo y la incorporación de la ciencia y la técnica en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 41.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
1) La reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;
2) Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con las Universidades Nacionales y con los demás organismos provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación y la ciencia;
3) La representación de la Provincia en el seno de los organismos nacionales vinculados a la educación, la ciencia y la técnica;
4) La promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
5) La fiscalización, control y registro de las profesiones vinculadas con el servicio educativo, así como los títulos docentes, habilitantes y supletorios de los agentes que lo prestan;
6) La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;
7) La elaboración y control del calendario escolar anual, como así también la fijación de las fechas de iniciación y terminación de los ciclos o periodos lectivos. La implementación, modificación y control del régimen de licencia de los agentes de la educación;
8) La educación pública sistematizada en sus diversos niveles, ciclos y modalidades y la educación no formal en la perspectiva de la educación permanente;
9) La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social en lo que respectivamente sea materia de su competencia;
10) La asistencia y la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;
11) El otorgamiento, según las posibilidades presupuestarias, de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos y especializados;
12) La reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada, así como la habilitación y fiscalización de los mismos;
13) La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesionales, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y de la cooperación científica, técnica y artística con organismos nacionales e internacionales en materia de su competencia;
14) La implementación, el fomento, la cooperación y el intercambio educativo con organismos nacionales;
15) La conformación de un ente encargado de la elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la instrumentación de la política educacional y al desarrollo del sistema educativo;
16) En general, y conforme a los planes y programas aprobados o que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO, ASESORAMIENTO Y CONTROL
CAPITULO XV
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION
ARTÍCULO 42.- FINALIDADES: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I) El ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la conducción superior del Estado y a la actividad política interna para el cumplimiento de sus fines, promoviendo la comunicación, concordancia y unidad de la administración provincial en aras del bien común;
II) El análisis e información de su despacho oficial, la atención de los asuntos oficiales que se le encomienden y los servicios de apoyo técnico, contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia.
ARTÍCULO 43.- FUNCIONES: En particular corresponde a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a:
1) La tramitación de las iniciativas y peticiones que las organizaciones del pueblo ponga a consideración del Gobernador de la Provincia;
2) El desarrollo de las actividades políticas y sociales para el cumplimiento de su misión;
3) Las relaciones con los otros Gobernadores de Provincia y con las autoridades nacionales que correspondan, reafirmando la autonomía provincial y promoviendo la integración nacional;
4) La coordinación de las actividades de sus dependencias con los ministerios, comisiones interministeriales y demás organismos de la Administración;
5) La información al Poder Ejecutivo Provincial de los asuntos del Estado sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, así como de las directivas impartidas;
6) La comunicación, dentro de la Administración Pública, de las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;
7) La elaboración de los temarios correspondientes a las reuniones de gabinete, acuerdos y reuniones especiales;
8) La organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Gobernador de la Provincia y la gestión de los asuntos que se promuevan con motivo de aquellos,
9) La atención del despacho oficial del Gobernador de la Provincia y la formulación, preparación y diligenciamiento de los proyectos de leyes y decretos con el Ministerio respectivo;
10) La publicación de leyes, decretos y actos e interés general, la atención del Boletín Oficial y la colección de leyes y decretos;
11) La información para conocimiento público de las actividades generales del Estado y la difusión sistemática de los planes de gobierno y sus realizaciones; La atención de lo relacionado con informaciones en materia de seguridad y de coordinación del Estado;
12) En general, las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas.
CAPITULO XVI
FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 44.- FINALIDADES: Compete a la Fiscalía de Estado todo lo inherente a:
I)La asistencia letrada y el asesoramiento jurídico al Gobernador de la Provincia en sus funciones específicas y en el control de legalidad; la atención y conducción centralizada de los servicios de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y que administre y controle, debiendo velar para que toda la función administrativa y la actividad estatal sea conforme a la legalidad y con arreglo a los principios de justicia social;
II) El control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo Provincial, de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria y la representación en juicio de dichos organismos en todo litigio en que se controviertan sus intereses y derechos;
III) El régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociaciones y el control de las sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general, así como el registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 45.- FUNCIONES: En particular corresponde a la Fiscalía de Estado todo lo relativo a:
1) El asesoramiento al Gobernador de la Provincia, cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a considerar;
2) La asistencia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de reglamentos y de actos administrativos en general;
3) La elaboración de directivas y emisión de circulares para todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública provincial, centralizada o no, encaminadas ala fiel observancia y exacto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;
4) La organización y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, debiendo emitir dictamen en todo asunto de carácter administrativo o relacionado con la función administrativa del Estado;
5) La intervención y el dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia, o los bienes patrimoniales sujetos a su administración;
6) La intervención en los trámites administrativos, emitiendo opinión en forma previa a una decisión o resolución definitiva de los asuntos en que se encuentre controvertida la interpretación de normas legales.
7) La intervención, emitiendo dictamen en forma previa a la decisión o resolución definitiva, en los asuntos referidos a contrataciones del Estado, cualquiera sea su índole;
8) El conocimiento de toda clase de leyes promulgadas, los decretos y resoluciones ministeriales y de organismos descentralizados y autárquicos, a cuyo efecto y como requisito previo a la toma de razón por el Tribunal de Cuentas, los Ministros, Secretario General de la Gobernación y los entes descentralizados y autárquicos, deberán remitir a Fiscalía de Estado tales disposiciones, con las actuaciones en las que se hubieren dictado;
9) La representación, en todo asunto judicial o administrativo de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre o controle, así como de los Municipios a los que asista;
10) La intervención en todos los asuntos en que se controviertan derechos o intereses del Estado Provincial o de los entes públicos enumerados en el inciso anterior;
11) La conclusión, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial, de las controversias o litigios, transfiriéndolas o finiquitándolas judicial o administrativamente; formulando allanamientos, desistimientos y comprometiendo las cuestiones a juicio de árbitros, arbitradores o amigables componedores;
12) La intervención en los trámites de expropiación y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, requerimientos de las medidas correspondientes al acatamiento y ejecución de las sentencias;
13) El ejercicio del poder de policía y el contralor de las sociedades civiles, comerciales, asociaciones y entidades comunitarias y de bien público en general;
14) La fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, aconsejando al Poder Ejecutivo Provincial toda suspensión o cancelación de la personería jurídica como así también la intervención de las personas jurídicas y entidades sometidas al poder de policía de asociación;
15) La intervención correspondiente al asesoramiento en la constitución, formación y trámite de autorización para el funcionamiento de las cooperativas;
16) En general, el ejercicio de las demás atribuciones y potestades que otras leyes acuerdan, así como la realización de las actividades correspondientes al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 46.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS: La Fiscalía de Estado dará cumplimiento a sus fines, ejerciendo sus atribuciones en forma centralizada. Sin embargo, para la adecuada prestación de los servicios podrá disponerse el funcionamiento de delegaciones o adscripciones temporarias de profesionales por resolución expresa y fundada del Fiscal de Estado. En ambos casos, los delegados o adscriptos conservarán su dependencia funcional, técnica y disciplinaria de Fiscalía de Estado.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 47.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley y dispondrá el reordenamiento administrativo, la nueva estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la administración Pública Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar por Decreto la estructura orgánico-funcional de las dependencias que integran la Gobernación y los distintos Ministerios a los efectos de adecuarlas a los fines, objetivos y disposiciones de la presente ley. Para ello podrá transferir y centralizar, suprimiendo Entidades, Directorios y Dependencias, crear Organismos o nuevos Servicios, definir las nuevas autoridades de aplicación que intervendrán en reemplazo de las designadas en otras leyes, y redistribuir al personal que considere necesario; además podrá realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista.
ARTÍCULO 48.-REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTARIA: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley y a cuyo fin podrá disponer cambios de las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, como así también a reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios y cargos.
ARTÍCULO 49.- VIGENCIA: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 50.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 51.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2011.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-667/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5693.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción; Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 21/12/2011
Publicado en BO Nº 145 de fecha 28/12/2011