BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 02/07/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N°: 1295/2.012

San Salvador de Jujuy, 31 May. 2012.

VISTO:

La Ley 3.202/98 y las Resoluciones Generales Nº 423/1989, 959/2.000, 974/2001, y sus modificatorias;  y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º del Código Fiscal –Ley 3202/75 to.1998 dispone que la Dirección podrá establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en el presente Código o leyes fiscales especiales, en los casos, formas y condiciones que aquella fije;

Que, el artículo 202º del citado ordenamiento legal establece que el que los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto la Dirección Provincial de Rentas;

Que, en algunos casos se ha observado que no surge de las declaraciones juradas presentadas por los responsables de deuda ajena mencionados anteriormente monto a depositar;

Que, razones de buena administración hacen aconsejable modificar el régimen de presentación de declaraciones juradas sin monto a ingresar previsto para los agentes de retención o percepción, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos en los que intervienen estos responsables;

Que, es propósito firme de este organismo recaudador establecer medidas tendientes a dar agilidad a los trámites y procedimientos administrativos que favorecen una mayor simplificación para los agentes de retención o percepción respecto de sus obligaciones formales;

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el articulo 10° inciso 1º del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias;

EL SUBDIRECTOR  PROVINCIAL  DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: ESTABLECER que los Agentes de Retención y/o Percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea CERO, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.

ARTICULO 2º: DISPONER que el Sistema de Gestión de Agentes de esta Dirección emita el formulario denominado “Acuse de Recibo – Agentes de Retención y/o Percepción” por duplicado,  el cual servirá como constancia de la presentación realizada y respaldo del procesamiento en la cuenta corriente respectiva.

ARTICULO 3º: APROBAR el Formulario Nº F-0172  “Acuse de Recibo – Agentes de Retención y/o Percepción” que forma parte integrante de la presente como Anexo A.

ARTICULO 4º: ESTABLECER que la presente resolución  entrará en vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/07/2.012.

ARTICULO 5º: TOMEN RAZON, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Oficinas, Delegaciones, Receptorias Fiscales y Banco Macro S.A. Dese razón al registro del Boletín Oficial. Secretaria de Ingresos Públicos y Ministerio de Hacienda. Cumplido. Archívese.

 

C.P.N. Pablo Leonardo Gomez

Subdirector

02 JUL.  S/C.-