BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 04/07/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN Nº 05-SMeH-12.-

EXPTE. N° 668-22/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2012.-

VISTO:         

Las disposiciones de la ley 4696/93 y sus modificaciones y complementarias de los Decretos 7129- P- 2010 y 9324/2011, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer una correcta interpretación de la fracción que puede corresponder en caso de aplicación simultanea de los beneficios previstos en los artículos 260 y 262 del Código Fiscal y su relación con el artículo 257, siguientes y concordantes de dicho ordenamiento legal;

Además, la necesidad de reglamentar los plazos para cumplimentar los requisitos exigidos a efectos de obtener dichos beneficios;

Que, en consecuencia en uso de las atribuciones conferidas conforme el Decreto N° 142- P- 2012 y el art. 16 del Decreto N° 7129- P- 2010, avocándose a la competencia otorgada a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos en el artículo 264 del Código Fiscal;

EL SEÑOR SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- NORMATIVA A CUMPLIR PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 260 Y 262 DEL CODIGO FISCAL. Los titulares de derechos mineros, para gozar de los beneficios previstos en los artículos 260 y 262 del Titulo Séptimo: “Derechos de Explotación de Minerales” del  Código Fiscal, ley 4696/93 deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos citados, en las disposiciones complementarias y concordantes del Código Fiscal, en los Decretos N° 7129- P- 2010 y 9324- P- 2011, los previstos en la presente Resolución y en las disposiciones modificatorias, reglamentarias o complementarias que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 2°.- APLICACIÓN SIMULTANEA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 260 Y 262 DEL CODIGO FISCAL: En caso de corresponder la aplicación simultanea de los beneficios previstos en los artículos 260 y 262 del Código Fiscal, la citada ley establece que la disminución máxima a favor del titular de derechos mineros será hasta dos tercios sobre el porcentaje del carácter general (3%) previsto en el artículo 257 del Código Fiscal.

ARTICULO 3°.- PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA  POR REBAJA DE INDUSTRIALIZACIÓN y RENOVACION: A los fines dar inicio al procedimiento para autorizar o no, la aplicación de la rebaja de un tercio previsto en el artículo 260 del Código Fiscal, por industrialización del mineral en el territorio de la Provincia de Jujuy, los titulares de derechos mineros deberán presentar en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicha rebaja en las disposiciones descriptas en el Articulo 1°, ante  la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos. De no cumplirse lo exigido por esta Resolución, en tiempo y forma, no corresponderá la aplicación de dicho beneficio, debiendo proceder a la devolución automática del monto  deducido. La solicitud de rebaja por industrialización debe renovarse cada dos años conforme lo establecido por el Decreto 9324- P- 2011.

ARTICULO 4°.- PLAZO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 262 DEL CODIGO FISCAL. A los fines dar inicio al procedimiento para  autorizar o no, la aplicación del beneficio por laboreo de exploración, de hasta un tercio previsto en el Art. 262 del Código Fiscal, Ley 4696/93, los titulares de derechos mineros, deberán elevar en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la notificación de  la presente Resolución, copia certificada por Escribanía de Minas, del o los expedientes donde tramitan el o los pedimentos de cateo, en donde consta el programa mínimo de trabajo, y, la resolución del Juzgado de Minas que concede el permiso, la extensión y duración del mismo, a los fines de compatibilizarlo con la solicitud de reasignación de la regalía por exploración (Art. 15º  cuarto párrafo del decreto 7129-P-2010) y un proyecto de distribución del importe de dicho beneficio aprobado por la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, destinando a: 1) un plan de inversiones para incorporar nuevas tecnologías con el cuidado del medio ambiente; 2) Un detalle de/los programa/s con tareas y su cuantificación, tendientes a incorporar mano de obra intensiva, mejorar la calidad de vida de los empleados y la calidad de vida de la comunidad donde se  encuentra ubicado el yacimiento. La falta de cumplimiento originará la no autorización de dicho beneficio o la  pérdida del mismo, si así correspondiera. ARTICULO 5°.- PLAZO DE RENOVACION:  La Autoridad de Aplicación firmará con los titulares de derechos mineros, un Convenio de Reasignación, ad referéndum del Poder Ejecutivo, que se encuadre dentro de lo dispuesto en el artículo precedente. Este  Convenio de Reasignación deberá ser renovado cada tres (3) años y autorizado por la Autoridad de Aplicación. De no proceder  la renovación, se perderá dicho beneficio, derivando en la devolución automática  del monto deducido, si así correspondiera.

ARTICULO 6° PLAZO PARA FUTUROS TITULARES: A los fines del inicio del procedimiento administrativo para autorizar o no,  el goce de los beneficios previstos en los artículos 260 y/o 262 del Código Fiscal, los titulares de derechos mineros otorgados con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, al momento de su solicitud deberán dar cumplimiento con la parte pertinente de este dispositivo legal

ARTICULO  7°.- Déjese sin efecto toda resolución anterior que se oponga a lo dispuesto en la presente.

 

Ing. Carlos Maria Navarro

Secretario de Minería e Hidrocarburos

Ministerio de Producción