BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 11/07/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION N° 371/2011-DPPAyRN.-

San Salvador de Jujuy, 17 OCT. 2011.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión del proyecto Tendido de Fibra ótica Humahuaca-Abra Pampa, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. 5980/06. Cuyos contenidos deberán ser concordantes con los artículos 8º al 15º de la mencionada norma.-

ARTICULO Nº 2: Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, TELECOM ARGENTINA S.A., deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios locales, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martin Nº 518 para su consulta

ARTICULO Nº 3: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y en diarios locales del proyecto, sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental

ARTICULO Nº 4: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Humahuaca, Abra Pampa y la Comisión Municipal de Tres Cruces, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental, que presentó el responsable del proyecto ante esta Autoridad de  Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to. del Decreto 9067/07.-

ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales la suma equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Articulo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, ante de la finalización del dia hábil siguiente al se su percepción.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

11 JUL.