BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 09/08/17

GOBIERNO DE JUJUY – MINISTERIO DE AMBIENTE – SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL  – FE DE ERRATA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2017.-

Por medio de la presente comunico que por error involuntario de esta Secretaria se ha incurrido en la siguiente equivocación: * En la Resolución N° 175 /17-SCA de fecha 29 de Mayo de 2017, (Boletín Oficial Nº 85 de fecha 26-07-17), los Artículos 1º y 2º versan como sigue:

ARTICULO N° 1: Declarar la ausencia de impacto ambiental significativo al proyecto “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N° 34 HASTA RUTA PROVINCIAL N° 1 – TRAMO CAIMANCITO-PICHANAL”, presentado por Telecom Argentina S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.

ARTICULO N° 2: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N° 34 HASTA RUTA PROVINCIAL N° 1 – TRAMO CAIMANCITO-PICHANAL”, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

* Y deberían ser de la siguiente manera:

ARTICULO N° 1: Declarar la ausencia de impacto ambiental significativo al proyecto “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N° 66 – TRAMO SAN JUANCITO – JUJUY”, presentado por Telecom Argentina S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.

ARTICULO N° 2: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de “TENDIDO DE FIBRA ÓPTICA RUTA NACIONAL N° 66 – TRAMO SAN JUANCITO – JUJUY”, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

 

Ing. Pablo Bergese

Dir. de Fiscalización y Pasivos Ambientales

09 AGO. S/C.-