BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 13/07/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL

RESOLUCIÓN Nº 131-DPP/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2012-

VISTO Y CONSIDERANDO.

Que, en la Ley Nº 5502 se excluye del articulo 4 inciso g) de la Ley Nº 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” modificada por la  Ley Nº 5450 al personal de la Administración Pública Provincial que le faltaren dos (2) años de  prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional Nº 24241.-

Que, el Decreto Nº 8865-H-/07 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5502.-

Que, el artículo 9º del Decreto Nº 8865-H/07 faculta a la Dirección Provincial de Personal a elaborar y aprobar el formulario de adhesión a la Ley Nº 5502,

Que, se hace necesario modificar el formulario de adhesión a la mencionada ley, a los fines de facultar a la Dirección Provincial de Personal a iniciar los tramites jubilatorios de aquellos agentes que hayan incumplido con las condiciones establecidos en la reglamentación.

Por ello y en uso de sus facultades:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el nuevo formulario de adhesión a la Ley Nº 5502 que en Anexo I se agrega a la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º Disponer que el formulario de adhesión la Ley Nº 5502 sea suscripto por el agente interesado por ante notario de Escribanía de Gobierno.-

ARTÍCULO 3º Establecer que el Nuevo instrumento legal que por la presente se aprueba tendrá vigencia a partir de la fecha. En tal caso todos los trámites que se encuentra en curso, deberán dar cumplimiento al nuevo requisito, remitiéndose a Escribanía de Gobierno para su gestión.-

 

C.P.N. Andrés Daniel Eleit

Director – Dirección Pcial de Personal

06/11/13 JUL. S/C.-