BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 13/07/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
RESOLUCIÓN Nº 131-DPP/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2012-
VISTO Y CONSIDERANDO.
Que, en la Ley Nº 5502 se excluye del articulo 4 inciso g) de la Ley Nº 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” modificada por la Ley Nº 5450 al personal de la Administración Pública Provincial que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional Nº 24241.-
Que, el Decreto Nº 8865-H-/07 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5502.-
Que, el artículo 9º del Decreto Nº 8865-H/07 faculta a la Dirección Provincial de Personal a elaborar y aprobar el formulario de adhesión a la Ley Nº 5502,
Que, se hace necesario modificar el formulario de adhesión a la mencionada ley, a los fines de facultar a la Dirección Provincial de Personal a iniciar los tramites jubilatorios de aquellos agentes que hayan incumplido con las condiciones establecidos en la reglamentación.
Por ello y en uso de sus facultades:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Aprobar el nuevo formulario de adhesión a la Ley Nº 5502 que en Anexo I se agrega a la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º Disponer que el formulario de adhesión la Ley Nº 5502 sea suscripto por el agente interesado por ante notario de Escribanía de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º Establecer que el Nuevo instrumento legal que por la presente se aprueba tendrá vigencia a partir de la fecha. En tal caso todos los trámites que se encuentra en curso, deberán dar cumplimiento al nuevo requisito, remitiéndose a Escribanía de Gobierno para su gestión.-
C.P.N. Andrés Daniel Eleit
Director – Dirección Pcial de Personal
06/11/13 JUL. S/C.-