BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 069-DPPAyRN/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2012.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, para la Construcción de Avenida de Cuatro Carriles sobre Ruta Provincial Nº 1 que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0646-544-2011 caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra “Construcción de la Avenida de Cuatro Carriles sobre la Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66-Tramo: San Salvador de Jujuy-Palpalá”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN presentó un Estudio de Impacto Ambiental para la Etapa Prefactibilidad de la Obra “Construcción de Cuatro Carriles sobre la Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66-Tramo: San Salvador de Jujuy – Palpalá”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que las construcciones de líneas ferroviarias, rutas y autopistas se listan en el apartado “p” del Anexo I del D.R. Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto la Obra “Construcción de la Avenida de Cuatro Carriles sobre la Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66-Tramo: San Salvador de Jujuy – Palpalá” se emplaza en el ejido Municipal de San Salvador de Jujuy y Palpalá, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad de la Obra “Construcción de Avenida de Cuatro Carriles sobre la Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66, Tramo: San Salvador de Jujuy-Palpalá” (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentada por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 3º: Dispóngase la inclusión de la Etapa Constructiva de la Obra “Construcción de Avenida de Cuatro Carriles sobre la Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66, Tramo: San Salvador de Jujuy – Palpalá”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.-

ARTICULO 4º.- La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales de la Obra. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO 5º.- A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07.- Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO 6º.- Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Municipalidad de Palpalá , debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO 7º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Municipalidad de Palpalá, al Área de Medio Ambiente, a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Qco. Andrea Alejandra Arduino

Directora

18 JUL. /12