LEY Nº 5620

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5620

ARTICULO 1º.– Extiéndase los alcances del Artículo 3º de la Ley Nº 5584 hasta la finalización de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta mediante Ley Nº 5584.-
ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario

Pedro A. Segura Lopez
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-313/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5620.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 29/10/2009
Publicado en BO Nº 130 de fecha 23/11/2009