BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 12/11/08

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LEGISLATURA DE JUJUY

 LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5584- (DEROGADA POR LEY Nº 6059)

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”.-

ARTICULO 2.- El régimen de presentación voluntaria de los permisionarios, establecidos por el Artículo 9 de la Ley Nº 5551, se aplicará sobre las presuntas infracciones constatadas al 31 de Diciembre de 2007.-

ARTICULO 3.- Extiéndase al Ejercicio 2008 la bonificación dispuesta por el Artículo 12 de la Ley Nº 5551.-

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-488/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5584.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR