BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 12/11/08
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5584- (DEROGADA POR LEY Nº 6059)
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”.-
ARTICULO 2.- El régimen de presentación voluntaria de los permisionarios, establecidos por el Artículo 9 de la Ley Nº 5551, se aplicará sobre las presuntas infracciones constatadas al 31 de Diciembre de 2007.-
ARTICULO 3.- Extiéndase al Ejercicio 2008 la bonificación dispuesta por el Artículo 12 de la Ley Nº 5551.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-488/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5584.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR