BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 09/11/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 424 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0296/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 OCT. 2011.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA OFERTA PÚBLICA DEL PAQUETE MAYORITARIO DE ACCIONES DE LAS EMPRESAS EJE S.A. Y EJSED S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21 de la Ley Nº 4.888, modificado por la Ley Nº 4.904, establece que el plazo de concesión del servicio público de energía eléctrica será de un máximo de cincuenta y cinco (55) años, con un período de gestión inicial de quince (15) años y períodos restantes de diez (10) años cada uno y renovables de acuerdo con las pautas que se establezcan en el pliego de licitación y en el contrato de concesión, y que la Autoridad de Aplicación procederá a revalidar la actuación de la sociedad inversora a través de la oferta pública del paquete accionario de dicha sociedad.

Que, en igual sentido, los Artículos 5 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE SA y del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED SA, establecen que el plazo de concesión del servicio público de energía eléctrica se dividirá en periodos de gestión, el primero de los cuales durará quince (15) años, a contar desde la toma de posesión.

Que, por Decreto Nº 1759-OP-96, el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó el Noventa por Ciento (90%) de los paquetes accionarios de EJE SA y EJSED SA a la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A.

Que, el titular de los paquetes accionarios tomó efectiva posesión de las Empresas EJE S.A. Y EJSED S.A. el día 2 de Diciembre del año 1996, por lo que, en consecuencia, el vencimiento del Primer Periodo de Gestión opera el día 2 de Diciembre del año 2011.

Que, por su parte, los Artículos 6 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. y del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., ordenan que con  una antelación no inferior a seis (6) meses al vencimiento de cada periodo de gestión, la SUSEPU o el Organismo que lo reemplace, llamará a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del Paquete Mayoritario, iniciando las publicaciones  al efecto y establecerá el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, que se aplicarán durante los siguientes cinco (5)  años.

Que, en dicho contexto, el Directorio de este Organismo aprobó por Resolución Nº 123-SUSEPU-2011 y su modificatoria, Resolución Nº 157-SUSEPU-2011, los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e Internacional para la Oferta Pública del Paquete Accionario Mayoritario (51% Acciones Clase A) de las Empresas EJE SA y EJSED SA.

Que, asimismo, y previa realización de las correspondientes Audiencias Públicas, mediante Resoluciones Nº 145-SUSEPU-2011 y Nº 144-SUSEPU-2011, se establecieron los Regímenes Tarifarios y los Cuadros Tarifarios de las Empresas EJE SA y EJSED SA respectivamente, que regirán en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016.

Que, con posterioridad a ello, por Resolución Nº 160-SUSEPU-2011, de fecha 30 de Mayo de 2011, este Organismo convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional, sin base, para la OFERTA PÚBLICA del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA) y del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS (EJSED SA), a realizarse bajo el Sistema del Doble Sobre, los cuales debían ser presentados hasta el día 10 de Agosto del año 2011, a hs. 11:00, en dependencias de esta SUSEPU.

Que, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 121/128, 130/132, 135/140, 150/162 del expediente de referencia, la Convocatoria a Licitación Pública se publicó tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como en dos diarios de circulación nacional (Ámbito Financiero y Página 12) y dos de circulación provincial (Pregón y El Tribuno de Jujuy).

Que, por Escritura Nº 90: “Acta de Constatación solicitada por la SUSEPU”, el Escribano Pedro Coca Molina, Adscripto al Registro del Estado, deja expresa constancia que cumplidos la fecha y hora fijados como límite para que los interesados adquieran el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública, no se registró venta, consulta ni entrega de documentación al respecto, ni en la Casa de Jujuy de la Provincia de Buenos Aires ni en dependencias de la SUSEPU.

Que, en fecha 3 de Agosto de 2011, el Presidente de esta SUSEPU remite al Sr. Apoderado Legal de la Compañía Eléctrica de Inversiones (CEI SA), la Circular Nº 1 por la cual la Comisión de Evaluación y Control del Proceso de Oferta Pública instituida por Resolución Nº 160-SESEPU-2011, pone en su conocimiento la redacción del TÍTULO 1: EJE SA – ANEXO II – SUBANEXO 3 – PUNTO 2 – ETAPAS Y ZONAS – APARTADO 2.5 Etapa IV – B.

Que, siendo las 11 hs. del día 10 de Agosto del año 2011, plazo fijado por Resolución Nº 160-SUSEPU-2011 para recibir las Solicitudes (Sobre Nº 1) y las Ofertas Económicas (Sobre Nº 2) de los participantes, la Escribana Beatriz Betsabe Gimenez, Adscripta al Registro del Estado, constata que la única Oferta (Sobre Nº 2) presentada pertenece a CEI SA; que ésta cotiza el 100% del paquete mayoritario que pertenece a CEI SA de la Empresa EJE SA en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 72.580.000), y el 100% del paquete mayoritario que pertenece a CEI SA de la Empresa EJSED SA en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), oferta total PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 72.680.000); y que el Presidente de la SUSEPU notifica al apoderado de CEI SA la conservación de la titularidad del paquete mayoritario, es decir, la propiedad de la totalidad de las acciones Clase A de EJE SA y EJSED SA; circunstancias que deja plasmadas en Escritura Nº 109.

Que, analizadas las presentes actuaciones por Asesoría Letrada de este Ente Regulador, concluye que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 160-SUSEPU-2011 de Convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Oferta Pública del 51% del Capital Social, totalidad de las Acciones Clase “A” de EJE SA y del 51% del Capital Social, totalidad de las Acciones Clase “A” de EJSED SA y por los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Resolución Nº 123-SUSEPU-2011 y su modificatoria, Resolución Nº 157-SUSEPU-2011, ha sido revalidada la actuación de la socia inversora a través de la oferta pública de su paquete accionario, por lo que correspondería dar por concluido el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional y aprobar la continuidad de la Compañía Eléctrica de Inversiones SA (CEI SA) como propietario del paquete mayoritario, Acciones Clase “A”, de las Empresas EJE SA y EJSED SA, por un nuevo Periodo de Gestión, que comenzará a regir el día 02 de Diciembre del año 2011 y concluirá el día 02 de Diciembre del año 2021.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Legal Nº 249/2011, y en virtud de lo establecido por los Artículos 7 y 8 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE SA y del Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED SA, en cumplimiento del plazo otorgado por los Artículos 6 de los citados plexos normativos, y habiendo revalidado la actuación de la Sociedad Inversora a través de la oferta pública de la totalidad de las Acciones Clase “A” del paquete accionario de EJE SA y EJSED SA, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por concluido el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para la OFERTA PÚBLICA del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA) y del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS (EJSED SA), convocado mediante Resolución Nº 160-SUSEPU-2011.-

ARTICULO 2º.- Aprobar la continuidad de la Compañía Eléctrica de Inversiones SA (CEI SA) como propietario del paquete mayoritario, Acciones Clase “A”, de las Empresas EJE SA y EJSED SA, por un nuevo Periodo de Gestión, que comenzará a regir el día 02 de Diciembre del año 2011 y concluirá el día 02 de Diciembre del año 2021.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la Compañía Eléctrica de Inversiones SA (CEI SA) que, por Oferta Económica que hiciera, en debido tiempo y forma, del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA) y del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) DEL CAPITAL SOCIAL, totalidad de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS (EJSED SA), conserva la titularidad del paquete mayoritario de las Empresas EJE SA y EJSED SA por un nuevo Periodo de Gestión, que comenzará a regir el día 02 de Diciembre del año 2011 y concluirá el día 02 de Diciembre del año 2021.-

ARTICULO 4º.- Notificar del presente acto administrativo al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Planificación.-

ARTICULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Dar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, de la Gerencia Técnica del Servicio de Defensa del Usuario y del Dpto. Legal. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación, Comisión de Obras Públicas de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, Escribanía de Gobierno, Defensoría del Pueblo de Jujuy, EJE SA y EJSED SA. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

09 NOV. LIQ. Nº 99321 $ 50,00.-