BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 26- DPCA/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 JUL. 2012.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la Obra TENDIDO DE RED ELÉCTRICA DE 13,2 KV DE LINEA AÉREA EXTERIOR DE MEDIA TENSIÓN (L.M.T.) HACIA LA LOCALIDAD DE OCLOYAS, DISTRITO TILQUIZA, DPTO. DOCTOR MANUEL BELGRANO que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0646-212-S-2012.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para el TENDIDO DE RED ELÉCTRICA DE 13,2 KV DE LINEA AÉREA EXTERIOR DE MEDIA TENSIÓN (L.M.T.) HACIA LA LOCALIDAD DE OCLOYAS, DISTRITO TILQUIZA, DPTO. DOCTOR MANUEL BELGRANO.

Que, el apartado 3.1) del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para proyectos de Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 MW., corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la Obra de “TENDIDO DE RED ELÉCTRICA DE 13,2 KV DE LINEA AÉREA EXTERIOR DE MEDIA TENSIÓN (L.M.T.) HACIA LA LOCALIDAD DE OCLOYAS, DISTRITO TILQUIZA, DPTO. DOCTOR MANUEL BELGRANO” se emplaza sobre la Ruta Provincial Nº 35 Dpto. Dr. Manuel Belgrano, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad de la Obra “TENDIDO DE RED ELÉCTRICA DE 13,2 KV DE LINEA AÉREA EXTERIOR DE MEDIA TENSIÓN (L.M.T.) HACIA LA LOCALIDAD DE OCLOYAS, DISTRITO TILQUIZA, DPTO. DOCTOR MANUEL BELGRANO”, (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANFICIACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 3.- Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra ”TENDIDO DE RED ELÉCTRICA DE 13,2 KV DE LINEA AÉREA EXTERIOR DE MEDIA TENSIÓN (L.M.T.) HACIA LA LOCALIDAD DE OCLOYAS, DISTRITO TILQUIZA, DPTO. DOCTOR MANUEL BELGRANO” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (Es.I.A.S.) de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.

ARTÍCULO 4º.- El mencionado Es.I.A.S. deberá reunir al menos los siguientes contenidos:

Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad.

Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente.

Marco Legal aplicable

Denominación y descripción general del proyecto.

Objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto.

Localización del proyecto con indicación de la jurisdicción municipal correspondiente.

Poblaciones más cercanas.

Superficie del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. Superficies afectadas con identificación

Georreferenciada del área que involucra la Obra.

Superficie de bosques nativos a afectar con la Obra.

Especies forestales a apear, cantidad y localización georreferenciada de las mismas.

Autorización de cada uno de los titulares dominiales de los predios privados de la zona de trabajo.

Plan de reforestación compensatorio de especies nativas.

Etapas del proyecto y cronogramas.

Consumo y otros usos del agua. Fuente, calidad y cantidad.

Detalle exhaustivos de materias primas e insumos del proyecto.

Tecnología a utilizar y detalle de los procesos.

Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.

Descripción de los efluentes líquidos y gaseosos, en su cantidad y calidad u otro tipo de emisiones o vertidos, ruidos, vibraciones, olores, energía, emisiones luminosas, partículas, etc.

Descripción de los residuos sólidos generados, en su cantidad y calidad.

Descripción de la forma de tratamiento y/o lugar de disposición de residuos.

Identificación, descripción y valoración de los principales impactos ambientales del proyecto.

Medidas adoptadas para prevenir, evitar, eliminar, reducir o mitigar los efectos contaminantes y el impacto ambiental en general.

Compromiso de adecuación a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de éste Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo.

ARTICULO 5º.- Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la Obra, solicitado por el Artículo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales de la Obra. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO 6º.- A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, de la Obra sometida al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO 7º.- Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de esta Dirección y a Asesoría Legal, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Directora

20 JUL. /12