BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1296/2012.-
San Salvador de Jujuy, 13 Jul. 2012.-
VISTO:
La necesidad de optimizar la recaudación en concepto de Tasas Retributivas de Servicios Judiciales, así como la adecuada aplicación de las normas vigentes, a fin de garantizar la legalidad, igualdad y equidad de las imposiciones y procedimientos fiscales, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la presente Resolución se crea un instrumento cuya finalidad es facilitar la actuación de los distintos actores que intervienen en el proceso de liquidación y pago de las tasas retributivas del servicio de justicia: Funcionarios y empleados del Poder Judicial, Abogados y otros partícipes de la actividad jurisdiccional, y los administrados en general.
Que, a tal fin se presenta de manera ordenada y sencilla la casuística más difundida generada en la actuación de nuestros Tribunales Ordinarios, permitiendo que a través de la consulta de la guía se pueda conocer detalladamente las formas y procedimientos establecidos por el Código Fiscal y su Decreto Reglamentario para la liquidación y pago del gravamen.
Que, igualmente resulta objetivo de la Guía unificar el accionar de los actores intervinientes en el proceso bajo examen a fin de lograr la mayor equidad, igualdad y razonabilidad en su aplicación.
Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas por el Artículo 10° del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la GUÍA PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
20 JUL. S/C.-