BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 07/08/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA
Ordenanza Nº 104 Concejo Comunal Yala –2017
SERVICIO PÚBLICO ALTERNATIVO DE PASAJEROS
TITULO I¬
CAPITULO I¬
DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA¬
ARTÍCULO 1°.- Regulase a través de la presente Ordenanza, el Servicio Público con la modalidad de SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS, el cual se desarrollará bajo las modalidades de REMISSES y TAXIS COMPARTIDOS.-
La modalidad de REMISSES o servicio puerta a puerta consistirá en el transporte público alternativo en donde el usuario requiere el servicio desde un punto de origen y hacia un destino a determinar por el usuario, regulándose el costo del servicio conforme la distancia recorrida.
La modalidad de TAXI COMPARTIDO consistirá en el transporte alternativo en donde el usuario utiliza el servicio cuyos puntos de partida y destino están previamente determinados, como asimismo el costo del servicio que también se encuentra previamente determinado.
ARTÍCULO 2°.-El Servicio de Transporte de Personas en REMISSES Y TAXIS COMPARTIDOS en el territorio correspondiente a la Comisión Municipal de Yala, podrá prestarse mediante personas humanas o jurídicas legalmente constituidas e inscriptas y habilitadas a tales efectos por el Organismo Municipal competente, mediante la figura de EMPRESAS DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS y se regirá por esta Ordenanza y su Reglamentación.
ARTÍCULO 3°.-A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian, tendrán el siguiente significado:
a) EMPRESA: Persona humana o jurídica legalmente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio, y/o registros especiales si correspondiera, habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y destinada a la captación y distribución de pasajeros.¬ La Empresa será solidariamente responsable con los propietarios de los automóviles, en lo que se refiere al cumplimiento de la presente, y de las faltas cometidas y de cualquier daño a terceros, derivado de la prestación del servicio. Quedan comprendidos en el concepto de Empresas, las Cooperativas.
b) PERMISIONARIO: Persona humana o jurídica legalmente constituida, que sea el titular del Certificado de Habilitación extendido por el Órgano Competente para la prestación del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros.
c) ANTIGUEDAD DEL VEHICULO: Cantidad de años, computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Fábrica y a los fines de esta Ordenanza.
d) LICENCIA: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio de taxi como actividad privada reglamentada. La misma caducara si el puntaje alcanzado por acumulación de infracciones, que serán registradas en el Registro de Faltas y Reincidencias que deberá llevar la Dirección de Tránsito y el Juzgado de Faltas Municipal, excediera de tres mil (3.000) puntos.
e) REGISTRO DE FALTAS DE REINCIDENCIAS: Se habilitará un Registro por cada Certificado de Habilitación y un Registro por cada Chofer Auxiliar. Este Registro (R.F.R.), será llevado por la Dirección de Tránsito y el Juzgado de Faltas Municipal, en el que se registrarán las Infracciones y el Puntaje según lo previsto en la reglamentación.
f) CHOFER TITULAR: Persona humana titular del certificado de habilitación, que posea la licencia profesional especial que deberá estar expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
g) CHOFER AUXILIAR: Todas aquellas Personas que cumpliendo con los requisitos establecidos por la presente ordenanza, conduzcan vehículos habilitados para el Transporte Público de Pasajeros Alternativos y que la titularidad del certificado de Habilitación no les corresponda.
h) MODELO: Año de fabricación del vehículo, que surge del Certificado de Fábrica, entendiéndose por último modelo aquel que es inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, durante el año en curso, al momento de su consideración.
i) LIBRO DE INSPECCIONES: Documento otorgado al titular del Certificado de Habilitación por el Organismo Competente, por cada vehículo habilitado, en el que se asentarán las Inspecciones Técnicas, controles Sanitarios, los controles efectuados por los inspectores en la vía pública, juntamente con otros datos que pudieran importar al servicio y sin el cual no se podrá prestar el mismo. Este Libro de Inspecciones será foliado por el Órgano Competente y deberá exhibirse cada vez que deban realizarse trámites administrativos relacionados con la prestación del servicio.
j) PLACAS DE IDENTIFICACION: Identificación alfabético – numérica de cada vehículo, otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
k) TARJETA DE PRECIOS: Exhibidor indicativo de los precios de viaje discriminados por origen y destino, y por Unidades Económicas de Viaje (U.E.V.).
l) REMIS: Automóvil de Alquiler, debidamente habilitado, radicado en la Comisión Municipal de Yala y destinado al transporte de personas que da cuenta esta Ordenanza.
m) TAXI COMPARTIDO: Automóvil de Alquiler, debidamente habilitado y destinado al Transporte de Pasajeros conforme la regulación de esta Ordenanza.
n) USUARIO: Persona humana que hace uso de los servicios previstos en la presente.
o) NUMERO DE INTERNO: Numeración identificatoria especial, otorgada por el Organismo competente, en orden correlativo, conforme a su incorporación y habilitación.
CAPITULO II¬
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO¬
ARTÍCULO 4°.-La actividad del servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros se declara por la presente en carácter de Servicio Esencial. Se prestarán con la mayor eficiencia y revestirán características que garanticen seguridad, confort, suntuosidad, higiene y continuidad, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Mediante conductores habilitados con Licencia Especial ya sean titulares del vehículo, personal vinculado contractualmente o en relación de dependencia.-
b) Con automóviles debidamente habilitados, que tengan contrato con una Empresa habilitada al efecto. No serán habilitados para la prestación del servicio, vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del Automotor, a nombre de persona distinta a la del titular de la Empresa o del Permisionario afectado al servicio. Las fotocopias autenticadas de los títulos de propiedad, deberán ser depositadas en la Municipalidad y agregadas al respectivo legajo de la Empresa.
c) Por el precio que figura en la Normativa vigente o conforme a U.E.V. determinada en la misma.
d) Dentro del Ejido Municipal de la Comisión Municipal de Yala, sin perjuicio de conducir usuarios a cualquier punto del territorio nacional, siempre que se encuentren autorizadas por los Órganos competentes municipal, provincial o nacional y a la vez no vulneren disposiciones permanentes o transitorias dictadas por estos en el ámbito de su competencia .
e) El Municipio de Yala, se compromete a interceder ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a los efectos de obtener autorización para la habilitación de recorridos, paradas o terminales a efectos de que aquellos prestatarios del servicio que cumplan con las exigencias impuestas por la presente ordenanza, puedan realizar ascenso y descenso de pasajeros en ese ámbito municipal de extraña jurisdicción.-
f) Reunir condiciones de comodidad, seguridad, suntuosidad eficiencia, permanencia y racionalidad.
g) El Servicio se realizara con los vehículos identificados de conformidad a la reglamentación de la presente Ordenanza y estacionados en los lugares autorizados por el Organismo competente.
h) El servicio se prestará por el conductor autorizado, quedando expresamente prohibido el acompañante mientras el vehículo se encuentre en servicio.
i) Queda prohibido, tanto para el servicio de Remisses como para el de Taxis Compartidos, la utilización de paradas de colectivo u otro lugar no autorizado expresamente para su funcionamiento, debiendo siempre realizar el ascenso y descenso de pasajeros a una distancia mínima de 100 mts. de distancia con relación a cualquier parada de colectivo.
j) El servicio de Taxi Compartido deberá cumplir con el recorrido obligatorio que fije la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.-El precio discriminado por origen y destino predeterminado y la U.E.V. se fijará por Ordenanza anexa, hasta la fecha en que se dicte la Ordenanza referida en el presente artículo se mantendrán los precios vigentes al momento de la sanción de la presente.
CAPITULO III¬
DE LAS EMPRESAS¬
ARTÍCULO 6°.- Las Empresas serán habilitadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza y las que sean de aplicación, de acuerdo a la modalidad.
ARTÍCULO 7°.- Podrán ser habilitadas como Empresas las personas humanas y/o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, según lo prescripto en el Artículo 3°, Inc. a) de la presente Ordenanza.
b) Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas Municipal. Para realizar dicho trámite se deberá contar con la Autorización previa de la Dirección de Tránsito, sin dicha autorización, cualquier trámite realizado en la Dirección de Rentas carecerá de validez.
c) Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia.
d) Documentar constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.
e) Documentar constancia de habilitación de las instalaciones que deberán tener capacidad de estacionamiento para el 10% de la totalidad de los vehículos propuestos para el servicio. Local para que funcione la administración. En ningún caso podrán usar la vía pública para el estacionamiento de los vehículos afectados al servicio que preste la Empresa. La Playa de Estacionamiento deberá figurar en el domicilio de habilitación de la Empresa. Quedan eximidos de la prohibición del estacionamiento en la vía pública los taxis compartidos, los cuales podrán hacerlo en las paradas habilitadas al efecto.
f) Deberán prestar los servicios las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos.¬
g) Documentar autorización de la Dirección Provincial de Transporte en el caso de que el servicio que presten exceda los límites de la jurisdicción correspondiente a la Comisión Municipal de Yala.
h) Proponer como mínimo cinco (5) unidades de hasta cinco (5) años de antigüedad de propiedad de la Empresa, la que documentará mediante la presentación de los títulos correspondientes, debiendo las unidades estar radicadas y empadronadas en la Comisión Municipal de Yala. Quedan exceptuadas de este requisito las Cooperativas, quienes podrán tener los vehículos a nombre de sus socios o abonados. Deberán reunir los mismos requisitos enunciados anteriormente, para el cambio de unidad cuando corresponda.¬
i) Fijar domicilio de la Empresa y sus instalaciones, con el o los números de teléfonos comerciales a efectos de la prestación del servicio.¬
j) Fijar domicilio legal dentro del Ejido Municipal, donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.¬
k) Contar con seguros de responsabilidad civil ante terceros y personas transportadas en todos y cada uno de los vehículos habilitados. Las Pólizas mencionadas deberán mencionar la actividad realizada y a su vez deberán ser contratadas con empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Debiendo exhibir la documentación que acredite el pago continuo de la póliza.
l) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 8°.-El Órgano competente, llevará un Registro de las Empresas habilitadas y parque automotor afectado al servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 9°.-Toda Empresa, deberá abonar al Municipio en concepto de Tasa, por Habilitación Municipal, para la explotación del Servicio Público, la suma que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 10°.-Además de aquellas que establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de las Empresas y de los Permisionarios todos los incisos siguientes:¬
a) Mantener en todo momento el Remis y el Taxi Compartido afectado al servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene, estética y uso según establezca esta Ordenanza.¬
b) Prestar el servicio únicamente con los vehículos inscriptos en el Órgano de aplicación, debidamente habilitados con conductores autorizados a tal efecto.¬
c) Someter a Inspección Técnica y Desinfección cada 3(tres) meses a cada Remis o Taxi Compartido afectado al servicio, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano Competente. Todas ellas deberán efectuarse por integrantes de la Empresa y/o Permisionarios titulares del vehículo. El incumplimiento de una Inspección Técnica provocará la caducidad del certificado de Habilitación de pleno derecho.
d) No permitir el manejo de los vehículos afectados al servicio, a persona no autorizada expresamente, como conductor, por el organismo competente.
¬e) Inscribir ante el Organismo competente al o los conductores que prestarán el servicio, el que previo constatar el cumplimiento de los requisitos, otorgará la autorización respectiva.
f) Diariamente, las empresas llevarán en un libro foliado por el Organismo competente, una planilla con los nombres del chofer titular y/o auxiliar, habilitado para cumplir los turnos con sus respectivos horarios.
¬g) Serán responsables de mantener actualizada la nómina del personal y la totalidad de la documentación que exige la Comisión Municipal para los vehículos afectados al servicio. Las nóminas deberán incorporarse a un legajo especial, formado en la Dependencia que establezca el Órgano de aplicación de la presente. Estas deberán renovarse anualmente.
¬h) Llevar en el Remis y/o Taxi Compartido durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la habilitación correspondiente, la documentación de propiedad, último comprobante de pago del Impuesto Automotor (patente), último recibo de pago de la Póliza de Seguro contratada contra Terceros, último recibo referente al seguro de Accidente de Trabajo del chofer, Carnet sanitario actualizado, Libro de inspecciones técnicas, Contrato de Locación de Servicios en su caso, licencia especial de conducir, además de otros que puedan exigirse por vía reglamentaria.
i) Responsabilizarse porque todos los viajes sean realizados conforme a las modalidades establecidas en la presente.
¬j) En caso de retiro del Remis o Taxi Compartido en la prestación del servicio, por un tiempo superior a los cinco (5) días corridos, deberá comunicarse al Órgano de contralor en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, expresado sus causas y, debiendo depositar el libro de inspecciones y la documentación correspondiente. El depósito nunca podrá exceder por mayor tiempo que tres (3) meses. Vencido el mismo se producirá la caducidad de la habilitación de pleno derecho. La acumulación de caducidades, que disminuya la cantidad de unidades habilitadas a menos de cinco (5) vehículos en servicio producirá la caducidad de la habilitación de la Empresa.
k) Llevar colocado en los lugares reglamentarios, los números de internos identificatorios otorgados por el Organismo competente.
l) No superar el número de pasajeros que determinen las leyes vigentes.
m) Velar por el trato digno hacia los usuarios.
n) Responder de manera solidaria por las infracciones que cometieren los conductores, durante la prestación del servicio.
o) Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante.
p) Comunicar dentro de los diez (10) días el cambio de domicilio constituido y toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo correspondiente.
q) El conductor deberá prestar servicio, correctamente y estéticamente vestido, con camisa o chomba, pantalón largo, zapatos y/o zapatillas.
r) Responder de manera solidaria por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y/o terceros y sus bienes, así como a los conductores en dependencia y/o en relación contractual, por lo que la Empresa deberá mantener la responsabilidad de la cobertura de esos riesgos.
s) Deberá proveer a cada vehículo habilitado, el correspondiente Libro de Quejas, que estará a disposición de los usuarios.
t) Los vehículos deberán tener la Revisación Técnica Vehicular.
CAPITULO IV¬
DE LOS VEHICULOS¬
ARTICULO 11°.- La unidad afectada como Remis y Taxi Compartido, deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética, higiene y uso, debiéndose mantener en estas condiciones durante todo el servicio. El Órgano competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos establecidos en estas Ordenanza.
ARTICULO 12°.- Todo vehículo que se afecte a la actividad prevista en esta Ordenanza, deberá ser previamente habilitado por el Organismo competente, sin cuyo requisito, no podrá ser incorporado al mismo. La Empresa deberá presentar con la frecuencia establecida en el Artículo 10° Inc. c), los vehículos habilitados al Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros a inspecciones técnicas. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan; dicha inspección se realizará por la dependencia Municipal correspondiente y/o a quien ella indique conforme las disposiciones que la regulen.
ARTICULO 13°.- Los vehículos que se afecten deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:
a) Ser Tipo sedán, cuatro (4) o cinco (5) puertas, carrocería metálica cerrada, mil trescientos centímetros cúbicos (1.300 c.c.) de cilindrada mínima y otros requisitos técnicos que puedan exigirse por la vía reglamentaria y que correspondan a la suntuosidad para el tipo de servicio al que será afectado.
b) Capacidad mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno (1) en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero.
c) Mantener la pintura exterior en perfecto estado, igualmente la calefacción con los equipos adicionales y accesorios que requiera y/o autorice el órgano competente para mayor confort y mejor prestación del servicio.
d) Los vehículos afectados como Remis y Taxi Compartido, deberán salir del servicio, cuando su antigüedad sea superior a los diez (10) años contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Fábrica.
e) Poseer luz interna, que permita una clara iluminación cuando sea necesario.
f) Poseer sistema de frenos doble circuito y de mano. Sistema de suspensión y amortiguación en óptimas condiciones. Sistema de luces exteriores. Sistema de limpiaparabrisas en óptimas condiciones de uso. Cubiertas en perfecto estado y no recuperadas. Espejos retrovisores. Balizas triangulares y matafuego con la tarjeta de carga respectiva. Cinturones de seguridad. Apoya cabezas.
g) Está expresamente prohibido la exhibición publicitaria, propaganda de cualquier tipo, en la carrocería e interior del vehículo.
h) Todos los vehículos afectados a los servicios regulados por medio de la presente deberán llevaren la parte superior del parabrisas un distintivo provisto por la autoridad de Aplicación, con el número de habilitación otorgado.
i) Con respecto a la seguridad, los servicios que presten a las Empresas, deberán ajustarse a las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, a la cual este Municipio se encuentra adherido.
j) El Órgano competente determinará las demás exigencias y requisitos que deben reunir los vehículos en la prestación del servicio.
k) Únicamente se podrá prestar el servicio de Remis y Taxi Compartido a través de las Empresas legalmente constituidas e inscriptas en el Comisión Municipal de Yala.
l) Exhibir el cuadro de tarifas.
CAPITULO V¬
DE LOS CONDUCTORES¬
ARTICULO 14°.- Podrán ser conductores las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Fijar domicilio legal dentro del Ejido Municipal.
c) Estar habilitados para conducir mediante licencia especial de conductor para el transporte de pasajeros.
d) Gozar de buena salud acreditada mediante Carnet Sanitario, emitido por autoridad competente. En caso de conductores con discapacidades motrices, sólo estarán habilitados para conducir los vehículos que se hayan adaptado y autorizado específicamente por el Organismo de aplicación. Igualmente, será requisito indispensable que el vehículo con los comandos ortopédicos exigidos para el otorgamiento del carnet de conductor.
e) No estar procesado, inhibido civil ni penalmente.
f) Acreditar buena conducta y carencia de antecedentes policiales (Planilla Prontuarial), sin cuyo requisito no podrá ser autorizado, sin excepción, Dicha Planilla Prontuarial deberá ser presentada en forma semestral al Órgano competente.
g) Conocer el ejido municipal, con ubicación de las calles, pasajes y localidades, como así también, los lugares turísticos. A tal efecto serán examinados por el Órgano competente.
Artículo 15°.- Son obligaciones de los conductores las que a continuación se expresan, además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria:
a) Estar debidamente autorizados para prestar servicio.
b) Presentar Certificado de Libre Deuda Municipal, cuando sea requerido por el Órgano competente.
c) Prestar servicio correctamente vestido, en acuerdo con lo previsto en el Artículo 12°, Inc r).
d) Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.
e) Dispensar un trato digno hacia el usuario.
g) No hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo de sonido, sin autorización del usuario.
h) No incorporar pasajeros en número superior al permitido.
i) No fumar en el interior del vehículo.
j) Respetar en todo momento la investidura del funcionario municipal actuante.
k) Efectuar los recorridos de los viajes por los caminos más cortos y/o los autorizados según se trate el servicio, salvo expresa indicación de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento.
l) Además de las enunciadas, son obligaciones de los conductores, las establecidas en el Artículo 12°, en cuanto sean aplicadas a quienes se desempeñen como tal.
CAPITULO VI¬
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 16°.- El número de licencias a conceder por la Autoridad Municipal para la explotación del servicio alternativo de transporte de pasajeros, se fija en un total de 50 unidades, las cuales deberán ajustarse a la presente ordenanza y normativas vigentes. Pudiendo el Departamento Ejecutivo incrementar el número de vehículos que podrán afectarse al Servicio de Transporte Alternativo de pasajeros de acuerdo a la valoración que se realice sobre la población permanente de la jurisdicción, tomándose para ello como parámetro el último censo poblacional.
ARTICULO 17°.- A efectos de adecuar el parque automotor existente dentro de lo dispuesto en esta Ordenanza, dejase establecidas las siguientes Normas:
a) Los Permisionarios que actualmente se encuentran habilitado (mediante Decreto Municipal) para realizar el servicio de Transporte Alternativo de pasajeros tendrán un plazo definitivo de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, para acceder a la Licencia.
b) La Comisión Municipal Podrá otorgar Autorizaciones Provisorias para que los permisionarios realicen la prestación del servicio, hasta tanto tramiten la respectiva Licencia.
c) Finalizado dicho plazo, ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio de Transporte Alternativo de pasajeros sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia, libreta de habilitación y pago del canon fijado en el Art. 26 inc f. Los permisionarios que no hayan gestionado su licencia en tiempo y forma, les será revocada la Autorización Provisoria, generando además bacantes para la petición de las Licencias por parte de nuevos interesados.
ARTICULO 18°.- Para la concesión de licencias, a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, establézcase como requisito o condición ineludible que, el modelo de automóvil que se propone para explotación del servicio no cuente con más de diez (10) años de antigüedad con respecto al modelo del año en que se expide la licencia.
ARTICULO 19°.- La tramitación de las licencias deberá ser efectuada personalmente por el interesado a través de una solicitud que deberá contener:
a) Nombre y Apellido del interesado,
b) Número de Documento,
c) Domicilio real y legal, este último deberá fijado en la Jurisdicción de Yala.
ARTICULO 20°.-La licencia para la prestación del servicio Alternativo de Transporte de pasajeros se adjudicará individualmente al interesado o peticionario que reúna las condiciones establecidos en el artículo 14.
ARTICULO 21°.- Cada persona humana podrá ser titular de una (1) Licencia TAXI.
ARTICULO 22°.- Las Licencias de Taxis serán adjudicadas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección Municipal de Tránsito, a sus efectos dicha repartición publicara o hará conocer la fecha, donde se verificara si el titular de las licencias y vehículos habilitados reúne o cumple con los requisitos de esta Ordenanza.
ARTICULO 23°.- La vigencia de las licencias de Taxi, serán definitivas y transferibles, sin embargo, las mismas serán controladas anualmente por el Órgano competente, a sus efectos dicha repartición publicara o hará conocer la fecha, donde se verificara si el titular de las licencias y vehículos habilitados reúne o cumple con los requisitos de esta Ordenanza.
CAPITULO VI¬I
DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 24°.- La licencia de Taxi será transferible Mortis Causa y por acto entre Vivos, a los efectos de la continuación de la prestación del servicio en idénticas condiciones a la vigente en el momento de la transferencia.
ARTICULO 25°.- Del fallecimiento del titular. Producido el fallecimiento o incapacidad absoluta del titular de la Licencia de Taxi, los derechos habientes en primer grado o conyugue, podrán solicitar la continuación de la prestación del servicio a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación que acredite el vínculo debidamente autenticada, y formular la respectiva petición dentro de los seis (6) meses. De haberse suministrado formalmente con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, la Dirección Municipal de Tránsito podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia. De no presentarse en el tiempo estipulado se dará de baja la habilitación concedida al extinto o imposibilitado de ejercer la facultad de manejo.
ARTICULO 26°.- La transferencia de la Licencia para realizar el Transporte Alternativo de pasajeros, por Acto entre Vivos, se ajustara a las siguientes Clausulas:
a. El cedente de la Licencia deberá acreditar fehacientemente no adeudar multas ni derechos Municipales y la plena validez de su Licencia.
b. El cesionario deberá reunir los requisitos establecidos en los Arts. 18° y 19° y en concordancia con el capítulo II de esta ordenanza.
c. El cesionario de la Licencia, que adquiere la misma sin el vehículo del titular, deberá inscribir un vehículo con un modelo igual o posterior al que poseía el cedente, dando cumplimiento a la Reglamentación Vigente.
d. El titular de la licencia que pretenda transferir la misma, deberá solicitar Autorización ante la Comisión Municipal en forma previa.
e. Solo se considerará válida la trasferencia cuando la Dirección de Tránsito haga entrega al nuevo titular de la oblea que acredita la transferencia, sin este formalismo, no tendrá ningún valor la transferencia hecha por instrumento privado.
f. La trasferencia de la licencia quedará perfeccionada cuando se verifique el cumplimiento de los incisos anteriores y previo pago del canon, que se establece en 300 UT (Unidades Tributarias).
ARTICULO 27°.- El titular de la Licencia, queda inhibido por el término de cinco (5) años de la enajenación para solicitar el otorgamiento de una nueva licencia, sea solicitada a la dirección Municipal de Tránsito como nueva o por transferencia.
ARTICULO 28°.- El titular de la Licencia no podrá transferir la misma, sin que hayan transcurrido tres (3) años como mínimo desde que le fuera otorgado la misma, ya sea por la Dirección Municipal de Tránsito o por transferencia, salvo en los casos de transferencia por mortis causa o en casos excepcionales y debidamente acreditados podrá transferirse sin cumplir el plazo mencionado.
CAPITULO VII¬I
DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES¬
ARTÍCULO 29°.- El incumplimiento de las Empresas y/o conductores que presten el servicio, de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamentación, o de toda otra que se derive de la naturaleza misma de la relación entre la Comisión Municipal, la Empresa y los conductores, queda sujeto al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde sanciones pecuniarias hasta la caducidad y/o la inhabilitación transitoria o definitiva de la Empresa, tanto como Remis o Taxi Compartido.
ARTÍCULO 30°.-Corresponde la Caducidad de la Licencia en los siguientes casos:
a) Cuando se explote el servicio con el Libro de Inspección retenido por el Órgano Competente o con vehículo no habilitado.
b) Cuando durante la prestación del servicio, se cometieran hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.
c) Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.
d) Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la Empresa, del Remis o Taxi Compartido.
e) Cuando se comprobare que la instalación o adecuación de cualquier elemento o dispositivo que altere el importe de la Tarifa que figure en la Tarjeta de Precios.
f) Cuando se comprobare que un vehículo se encuentra prestando servicios con documentación perteneciente a otro.
g) Cuando retirado el Remis o Taxi Compartido del servicio, en caso del Artículo 10° inc. j), no se lo registre en el término establecido por el Órgano Competente.
h) Cuando se comprobare la agresión o privación ilegítima de la libertad a inspectores y/o funcionarios municipales.
i) Cuando el vehículo abandonase el servicio y no se efectúe el depósito del Libro de Inspección y otra documentación provista.
j) Cuando la Licencia haya alcanzado los Tres Mil (3.000) puntos, conforme surja del puntaje sumado y registrado en el Registro de Faltas y Reincidencias.
k) Cuando se comprobare la falta de pago de la contribución municipal establecida de forma mensual, tal como lo tiene previsto la Ordenanza impositiva.
ARTÍCULO 31°.-Será sancionada con el monto equivalente de doscientas (200) a seiscientas (600) veces el importe de la U.E.V. que consta en la Tarjeta de Precios visada por el Organismo de aplicación, la Empresa que en la prestación del servicio infringiere las disposiciones establecidas en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 32°.-Será sancionada con el monto de cuatrocientas (400) a seiscientas (600) veces el importe de la U.E.V. que consta en la Tarjeta de Precios visada por el Organismo de Aplicación, las Empresas que en la prestación del servicio infringieren las disposiciones previstas en el Artículo 10°.
ARTÍCULO 33°.-La primera infracción será sancionada con el monto mínimo previsto, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia, y esta se produzca dentro de los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 34°.-El Órgano Competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todos los vehículos afectados a la actividad del servicio, cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
ARTÍCULO 35°.-El órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal, de todo los vehículos afectados a la actividad del servicio, y a la cancelación, o la imposibilidad de acceder a un nuevo Certificado de Habilitación, en su caso, además de la multa prevista al efecto, cuando:
a) Cuando no posea Certificado de Habilitación correspondiente.
b) Cuando posea Certificado de Habilitación y de alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
1) Ofrezca el servicio con modalidades no previstas en la presente ordenanza.
2) Las chapas identificadoras, previstas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se encuentren total o parcialmente adulteradas, o sin ella.
3) Circule con la identificación provista por el Órgano competente, Total o parcialmente adulterada o carezca de ella.
4) Se constate el incumplimiento de lo previsto el artículo 10°, Inc. c) de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 36°.-Los vehículos trasladados al depósito municipal, estarán a disposición de las Empresas y/o sus propietarios, a quienes podrán ser entregados, previo cumplimiento de las disposiciones formales. Haber abonado gastos de traslado y estadía en su caso, y haber realizado las diligencias dispuestas por la presente Ordenanza, su respectiva reglamentación y/u ordenadas por el juez interviniente
ARTÍCULO 37°.-En todos los casos que se trasladen vehículos habilitados y afectados al servicio, al depósito municipal se procederá a retirar el Libro de Inspección y toda otra documentación correspondiente al servicio.
ARTÍCULO 38°.-Se entiende como órgano competente el que determine el Departamento Ejecutivo al efecto.
El órgano competente se encuentra facultado para reglamentar la presente, dictar las resoluciones, sobre trámites administrativos instrucciones, y en general hacer cumplir en toda la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 39°.-En todos los casos, rigen normas precedentemente establecidas y todas aquellas contenidas en la Ley Nacional de Tránsito, como así también, al Código Contravencional Municipal.
TITULO II
REGISTRO DE FALTAS Y REINCIDENCIAS PARA EL
TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 40°.- El Registro de Faltas y Reincidencias se aplicará al servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros en sus dos modalidades Remises y Taxis compartidos.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 41°.-Las infracciones de Tránsito se clasifican en LEVES Y GRAVES, conforme lo indicado en el Anexo I de la Ley 24449.
CAPITULO III
DE LA REINCIDENCIA
ARTÍCULO 42°.-En caso de concurso real o ideal, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie.
ARTÍCULO 43°.-Existirá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a Dieciocho (18) meses en Faltas Leves, de Veinticuatro (24) meses en Faltas Graves y Treinta y Seis (36) meses en Faltas Gravísimas.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 44°.-Las sanciones por Infracciones a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso.
ARTÍCULO 45°.-Las sanciones previstas en esta Ordenanza consisten en:
a) Inhabilitación para conducir vehículos, en cuyo caso se retendrá la Licencia Habilitante, infracción que se aplicará en forma conjunta con las sanciones establecidas con la presente.
b) Multa.
c) Concurrencia a Cursos especiales de Educación y Capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma conjunta con las sanciones aquí establecidas. En caso de incumplimiento de ésta, la sanción establecida según la Falta cometida se elevará al triple.
d) Inhabilitación para transferir la Licencia de Transporte Público, esta sanción se aplicará en forma conjunta con la Multa.
e) Suspensión y/o Pérdida de la Habilitación para realizar Transporte Público.
f) Imposibilidad de acceder a una Licencia para Transporte Público, ésta se aplicará en forma conjunta con la Multa.
g) Suspensión y/o Pérdida de la Habilitación para conducir vehículos de Transporte Público.
CAPITULO V
MULTA
ARTÍCULO 46°.- El valor de la Multa se determina en UNIDADES FIJAS (UF), cada una de las cuales equivale al menor Precio de venta al público, en la plaza de un (1) Litro de Nafta Súper.
ARTÍCULO 47°.-Para las infracciones LEVES, la Multa será de Cincuenta (50) (UF) a Doscientos Cincuenta (250) (UF).
ARTÍCULO 48°.-Para las Infracciones GRAVES, la Multa aplicable será de Trescientos (300) (UF) a Mil Quinientas (1.500) UF, con excepción de los casos en que la Infracción consista en el Transporte de Pasajeros, sin el correspondiente Certificado de Habilitación, situación en que la Multa mínima será de Mil Quinientos (1.500) UF, la que se duplicará en caso de Reincidencias y así sucesivamente. Los valores serán aplicados por el Juez que entiende en la causa y según su Leal Saber y Entender.
ARTÍCULO 49°.-En ningún caso, se podrá aplicar Multa inferior a la mínima establecida según el tipo de sanción.
CAPITULO VI
PUNTAJE POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES AL SERVICIO
DEL TRANSPORTE ALTERNATIVO
ARTÍCULO 50.-Incurrir en una infracción LEVE, sumará de Cincuenta (50) a Doscientos (200) puntos.
ARTÍCULO 51°.-Incurrir en una infracción calificada en la presente Ordenanza como GRAVE, sumará de Doscientos Cincuenta (250) a Setecientos Cincuenta (750) puntos.
ARTÍCULO 52°.-El chofer:
3 Al llegar a los (700) puntos, corresponde suspensión del uso de la credencial por Siete (7) días.
4 Al llegar a los Mil Quinientos (1.500) puntos, suspensión del uso de la credencial por treinta (30) días.
5 Al llegar a los Dos Mil Trecientos (2.300) puntos, la suspensión de la credencial por un (1) año calendario.
6 Al llegar a los Tres Mil (3.000) puntos, se determinara la caducidad de la credencial.
ARTÍCULO 53°.-Tampoco se otorgará Carnet Profesional ni Credencial al chofer que por reincidencia en las infracciones supere los Tres Mil (3.000) puntos.
CAPITULO VII
PERDIDA DE LA LICENCIA PARA REALIZAR
TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 54°.-Cuando la suma del puntaje establecido en el Capítulo anterior llegue a los Tres Mil(3.000) puntos, cesará la Habilitación para realizar transporte público, como asimismo la posibilidad de transferir dicha habilitación.
CAPITULO VIII
IMPOSIBILIDAD PARA ACCEDER A LICENCIAS PARA
TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 55°.-En el caso de que un vehículo particular se encontrare realizando Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción de esta Comisión Municipal, sin la autorización expedida por la autoridad competente, además de la multa, el infractor; sumará Mil Quinientos (1.500) puntos.
ARTÍCULO 56°.-Cuando la suma del puntaje llegue a los (3.000) puntos el infractor no podrá acceder, bajo ninguna circunstancia, a una licencia para realizar Transporte Público Alternativo de Pasajeros.
TITULO III
CAPITULO I
EXTINCIÓN DE ACCIONES
ARTÍCULO 57°.-La extinción de acciones se opera por Prescripción.
ARTÍCULO 58°.-La Prescripción se opera:
a) Al año para la acción por falta LEVE;
b) A los dos (2) años para la acción por falta GRAVE.
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta GRAVE o por una secuela del Juicio Contravencional Ejecutivo o Judicial.
CAPITULO II
EXTINCION DEL PUNTAJE
ARTÍCULO 59°.-En caso de comprobarse un período de doce (12) meses sin infracciones el puntaje acumulado será disminuido en un diez (10) por ciento.
Por cada periodo de seis (6) meses en que el Permisionario o Chofer Auxiliar no incurra en infracciones podrá obtener la libre deuda sin cargo.
ARTÍCULO 60°.- Derogase la Ordenanza Nº 16/08, Nº 33/11 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 61°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la Presente ordenanza.
ARTÍCULO 62°.-Publíquese en el Boletín Oficial.

Sala de sesiones, a los 2 días del mes de agosto del 2017.

Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 AGO. S/C.-