BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 07/08/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA
RESOLUCION N° 05 CONCEJO COMUNAL DE YALA–2017.-
VISTA:
La Resolución en Minoría N° 1 /17 de fecha 19/07/17. Y encontrándose presentes el Presidente Dr. Santiago Tizón, la Vocal Secretaria Sra. Paola Angelina Perovic, la Vocal 1° Lic. María Rosa Isabel Onder y el Vocal 2° Dr. Facundo Vargas Durán, habiendo quórum para sesionar.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que conforme lo estipula el reglamento interno de este cuerpo la Resolución en minoría 1/17 por la cual se declara injustificada la incomparecencia del Vocal Segundo Facundo Vargas Durán y justificada la inasistencia de la Vocal Secretaria Paola Angelina Perovic ha sido dictada ad-referéndum del cuerpo en pleno.
Que asimismo conforme lo establecido por el art 12 2° parr. del reglamento Interno corresponde ratificar o rectificar la misma.
Que de la normativa que rige el funcionamiento de este Concejo puede extraerse que los Miembros de la Comisión Municipal están obligados a concurrir a todas las sesiones del Concejo art. 9 Reglamento interno y Art. 180 Inc. c) Ley N° 4466 teniendo un margen de tolerancia de hasta quince minutos.-
2) Que de igual modo el art. 10 establece que en caso de encontrarse impedido el vocal de asistir a la sesión el mismo deberá dar aviso y solicitar la justificación de su inasistencia al Concejo Comunal mediante nota hasta media hora antes de la sesión, indicando el lugar y los horarios donde se encuentra para que pueda someterse a los controles de un médico con los síntomas o dolencias del caso, mientras no la haga, se considerara injustificada su inasistencia, asimismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, deberá presentar certificado médico que acredite la imposibilidad.-
Atento a la nota presentada por el Vocal Vargas Durán en fecha 28/07/17 y la presentada por la Vocal Angelina en fecha 19/07/17.-
3) Que primeramente se analizará el pedido de justificación del Vocal Segundo:
3. a) En cuanto al primer planteo mal podría encontrárselo acertado puesto que según informe de Secretaría Parlamentaria la sesión prevista para el día 19/07/2017 se encontró notificada en legal forma a la totalidad de los miembros del Concejo mediante correo electrónico conforme lo establece el art. 61 del reglamento interno y en formato papel en su oficina conforme Art. 74 Inc. a) Código Civil y Comercial.-
Además, en caso de pretender cuestionar la validez del Decreto de convocatoria a sesión, deberán hacerlo judicialmente al tratarse de un acto administrativo expedido por la máxima autoridad municipal.
3. b) Que así tampoco no puede hallarse procedente el pedido de justificación en razón del mail que se alega haber enviado; ya que; de constancias del Libro de Actas surge que hasta media hora antes de la sesión no fue recibida comunicación alguna de parte del Vocal Segundo en la casilla de correo de los Miembros que se encontraban presentes (Tizón y Onder).
Que asimismo la Vocal Secretaria Paola Angelina manifestó que luego de ser corroborado da cuenta que recibió un correo electrónico el día 19/07/2017 por parte del Vocal Vargas Durán dando aviso de su inasistencia pero a hs. 14.51, con lo que puede concluirse que se encuentra fuera del plazo legal.
3. c) Que aún si así hubiera ocurrido, es decir si el envío se hubiera producido al correo del Presidente o de la Vocal 1° (lo que en el caso no aconteció) o si la Vocal Angelina hubiera recibido dicho correo antes de la media hora tampoco este podría lograr la rectificación de la resolución que hoy se revisa, en tanto que dé la impresión que adjunta el vocal Durán en la nota del 28/07/17, no surge lugar ni horarios en los que se hubiera encontrado al Vocal Vargas Duran para su pertinente control; como así tampoco los “síntomas o dolencias del caso” tal como lo ordena el art 10 del reglamento.
Estas exigencias del Reglamento Interno, se deben a que no cualquier dolencia o enfermedad son suficientes para justificar la inasistencia, sino que debe considerarse “impedido de concurrir a la sesión” (Art. 10)
En igual sentido, la Ley N° 4466 en su Art. 58 establece que “solamente” serán causas justificadas para no asistir a las sesiones: “Inc. a) Enfermedad, demostrado fehacientemente y que acredite la imposibilidad de cumplir con las funciones”.
Además de ello, en caso de duda “las inasistencias se presumen injustificadas” Art. 12 Reglamento Interno.
3. d) Incluso, si suprimiéramos todos los requisitos mencionados más arriba que no fueron cumplidos, lo peticionado no gozaría de valoración suficiente, ya que transcurrieron los cinco días hábiles (dispuestos por art. 10) desde la fecha de la sesión (19/072017) sin que el vocal presentara certificado médico alguno, siendo su presentación de fecha 28/07/2017 extemporánea.
3. e) Sin perjuicio de todos los argumentos legales expresados, el pedido de justificación de inasistencia del Vocal Vargas Duran resulta una burla para este cuerpo, ya que fue de público conocimiento que en días anteriores, posteriores y en el mismo día de la sesión el Vocal estuvo efectuando diversos actos y reuniones proselitistas en la jurisdicción, no teniendo ninguna dolencia que lo “impida” de cumplir sus funciones de Vocal.
Es por ello que luce inverosímil la afección denunciada, ya que el propio vocal en su cuenta de Facebook publica el día 18 de Julio (el mismo día del certificado médico) “Estimadas/os amigas/os en seguida a las 17:00 ha estaré en el programa de Raúl Caspia en FM Sol 100.1”
Y en 21 de Julio, publica una actividad del día anterior efectuada con productores del Chañi en Encrucijada con una fotografías de el en el lugar, lo cual resulta una falta de respeto para los pares de este cuerpo.
Es por todos esos motivos y atento a las reiteradas ausencias del Vocal 2°, es que corresponde declarar injustificada la inasistencia del Vocal Vargas Duran.
4) Que con respecto a la ratificación o rectificación de la misma en cuanto a la inasistencia de la Vocal Angelina se concluye que conforme constancias, hasta media hora antes de la hora fijada para el inicio de sesión ya había sido presentada justificación por parte de la Vocal Paola Angelina mediante nota escrita dando cuenta de la imposibilidad de asistencia debido a la intervención quirúrgica de su hija estando en la Provincia de Córdoba, por lo cual mediando razones de buena fe corresponde justificar su inasistencia.
El Concejo Comunal de Yala resuelve:
Art. 1.- Ratificar la Resolución 1/2017 del Concejo Comunal en Minoría de fecha 19/07/2017 y ampliar sus fundamentos conforme los considerandos; en consecuencia tener por injustificada la incomparecencia del Vocal Segundo Facundo Vargas Durán y justificada la inasistencia de la Vocal Secretaria Paola Angelina Perovic a la sesión ordinaria convocada para el día 19/07/2017.-
Art. 2.- Comuníquese al Departamento Contable para la liquidación del Adicional por Sesiones.
Art. 3.- Aprobar las versiones taquigráficas de los días 26 de Abril del 2017 y 19 de Julio del 2017.
Art. 4.- Publíquese en Boletín Oficial, archívese.
Sala de sesiones, 2 de Agosto del 2017.-

Dr. Santiago Tizón
Presidente
07 AGO. S/C.-