BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 23/07/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5712- (DEROGADA POR LEY Nº 6059

ARTÍCULO 1.- Molifíquense los Articulos 2, 6, 8, 9 y 12 de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”, los que quedaran redactado de la siguiente, manera:

“ARTICULO 2.- En función del articulo anterior autorizase la circulación de unidades automotoras que se encuentren afectadas al Servicio de Líneas Regulares de Transporte Automotor de Pasajeros, hasta un tope de antigüedad de dieciséis (16) años, en caso de tratarse de unidades de Servicios en Corredores Nivel Uno, y hasta un máximo de veinte (20) años, de tratarse de unidades de Servicios en Corredores Nivel Dos.”

“ARTICULO 6.-  Fijase la siguiente antigüedad tope para la inscripción de unidades desatinada al Servicios Público de Pasajeros por Automotor de Líneas Regulares de carácter provincial:

a) Corredores Nivel Uno: diez (10) años.-

b) Corredores Nivel Dos: catorce (14) años”.-

“ARTICULO 8.  Suspéndese: a) La inscripción de nuevas Prestadoras del Transporte Público de Pasajeros de carácter provincial. En los casos de abandono, caducidad de líneas u otras circunstancias que  impidan la normal prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación-ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- podrá conceder dicha prestación a Empresas que demuestren  capacidad técnico-operativo para cubrir el servicio caducado,  debiendo ser Prestatarias del mismo corredor o Prestatarias de otros corredores provinciales. Caso Contrario, EL Poder Ejecutivo Provincial podrá conceder el servicio a otra Empresa que al momento no se encontrare inscripta como prestataria.-

b) La inscripción de nuevas Empresas de Transporte Alternativo, Viajes Especiales, Contratados y/o de Turismo, salvo que se traten  de empresas de viajes y turismo y de Agencias de Turismo que se encuentren inscriptas y debidamente habilitadas por la Secretaria de Transporte de la Nación y Secretaria de Turismo de la Nación y que tengan domicilio legal en la Provincia de Jujuy.-

c) La inscripción de nuevas unidades las Empresas de Servicios de Transporte Alternativo, Viajes Especiales Contratados y/o de Turismo, salvo que se traten de unidades que reemplacen  a las existentes ya autorizadas en el parque rodante de la Empresas,  y que se adquieran para renovar los vehículos por modelos más recientes o cero Kilómetros.-

“ARTICULO 9.-  Los permisionarios involucrados en la presente Ley, podrán a través de un Régimen de presentación voluntaria, obtener beneficios del veinte por ciento (20%) de reducción de multas graves aplicadas impagas y sobre las presuntas infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2011 por incumplimiento de los deberes emergentes de los Artículos 47 Inc. g) 48 y 67 de la Ley Nº 4175 “Régimen del Servicio Público de Transporte “. En el caso de las demás infracciones y multas aplicadas a la misma fecha serán objeto de un a reducción del cincuenta por ciento (50%).- La presentación exigirá el reconocimiento de la infracción. La Dirección de Transporte establecerá las condiciones para la presentación voluntaria y los plazos de pago”.-

“ARTICULO 12 .Para el caso de que las empresas suscriban acuerdos con el Estado Provincial para la prestación del servicio al personal docente exclusivamente,  la bonificación establecidas en el Articulo 73 de la Ley Nº 4175 será del veinticinco por ciento (25%). Esta disposición será aplicable durante la vigencia de la presente Ley”.-

ARTICULO 2.   Con las modificaciones introducidas en la presente se prorroga la vigencia de la Ley Nº 5551, por el término de dos (2) años a partir del 25 de Junio de 2012.-

ARTÍCULO 3.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra disposición que se oponga a la misma.-

ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-297/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5712.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador