BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 27/07/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1297/2012
San Salvador de Jujuy, 26 Jul. 2012
VISTO:
La Resolución General Nº 1267/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma reglamenta las condiciones para la declaración del beneficio de exención del 100% para los contribuyentes jubilados y pensionados, con necesidades básicas insatisfechas o que padezcan alguna discapacidad; y una bonificación del 50% en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que poseen inmuebles sujetos al Régimen de Bien de Familia o de una Única Propiedad.
Que, dadas las particulares características que revisten los diferentes supuestos planteados ante esta Dirección por los contribuyentes que solicitan alguno de los beneficios de exención o bonificación, resulta necesario modificar y actualizar los requisitos establecidos en la mencionada Resolución General, con el objeto de adecuarlos a los criterios de otorgamiento utilizados por la Dirección Provincial de Rentas.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSTITUIR el artículo 4º de la Resolución General Nº 1267/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de los beneficios de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario previstos en el Código Fiscal vigente en el Artículo 113º incisos 10º (jubilados y/o pensionados) y en las Leyes 4.652 (única propiedad) y 4.993 (necesidades básicas insatisfechas), según el siguiente detalle: 1. CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. c. Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante. d. Fotocopia autenticada de los últimos recibos de ingresos percibidos por el grupo familiar conviviente, cualquiera sea su naturaleza. e. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. F. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio. g. En los supuestos en que el solicitante, jubilado o pensionado, revista la calidad de cónyuge del titular dominial, deberá presentar certificado de matrimonio para acreditar el vínculo, y en caso de corresponder certificado de defunción del causante.- 2. CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. c. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. d. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.- 3. CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C, completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b. Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar. d. Certificación Negativa emitido por la ANSES de todo el grupo familiar. c. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. e. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio”.-
ARTÍCULO 2º: SUSTITUIR el art. 5 de la Resolución General Nº 1267/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER los requisitos a presentar por quienes soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario previstos en los Artículos 113º inc. 2 y 8 (discapacidad y bien de familia) del Código Fiscal vigente, según el siguiente detalle: 1. CONTRIBUYENTES NO VIDENTES U OTROS DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE (art. 113º inciso 2 del Código Fiscal). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. c. Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. d. Fotocopia autenticada del recibo del último mes de sueldo o Certificación Negativa emitida por la ANSES. e. Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección Provincial de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. f. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.
CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 113º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar: a. Formulario F-004/C completado íntegramente, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. b. Certificación de la Dirección Provincial de Inmuebles de que el padrón se encuentra registrado como Bien de Familia. c. Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado. d. Cédula parcelaria extendida por la Dirección Provincial de Inmuebles del padrón por el cual se solicita el beneficio.”
ARTÍCULO 3º: SUSTITUIR el artículo 11º de la Resolución General Nº 1267/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11º.- La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, salvo las previstas en el artículo 2º de la presente resolución, deberán efectuarse durante el año de vencimiento de la misma, de acuerdo al calendario impositivo vigente. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento. Las resoluciones que resuelvan pedidos de exenciones tendrán efecto desde el día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición expresa en contrario”.-
ARTICULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
27 JUL. S/C.-