BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 01/08/12

Icon_PDF_6PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 013-DPCA/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2012

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, del PROYECTO DE REFUNCIONALIZACIÓN Y MEJORA DEL DIQUE DERIVADOR LOS MOLINOS Y CANAL RÍO GRANDE, PROVINCIA DE JUJUY que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0646 – 160 – A – 2012 caratulado: Proyecto de “Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal Río Grande, Depto. Dr. Manuel Belgrano”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto “Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal Río Grande, Provincia de Jujuy”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el apartado o) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para proyectos de Canalización, regulación y/o trasvasamiento de cuencas hídricas y obras de saneamiento hídrico, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto el Proyecto “Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal Río Grande, Provincia de Jujuy” se emplaza principalmente sobre el Río Grande en las proximidades de la Localidad de Villa Jardín de Reyes, a pocos kilómetros aguas arriba de la ciudad de San Salvador de Jujuy y sus obras complementarias en Palpalá y Perico, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos Municipios referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto ”Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal Río Grande Provincia de Jujuy”, ubicado principalmente sobre el Río Grande en las proximidades de la Localidad de Villa Jardín de Reyes, a pocos kilómetros aguas arriba de la ciudad de San Salvador de Jujuy y sus obras complementarias en Palpalá y Perico (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal

Río Grande Provincia de Jujuy”, presentado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.-

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Etapa de Construcción y Ejecución del Proyecto “Refuncionalización y Mejora del Dique Derivador Los Molinos y Canal Río Grande Provincia de Jujuy”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.-

ARTICULO Nº 5: LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Palpalá y Perico, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaría de Planificación, a las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, Palpalá y Perico, al Área Técnica y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. De Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

01 AGO. S/C.-