BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 03/08/12
EXPTE. N° 0500-249/99.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2000.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Compensación: Disponer la compensación, conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 4971 “RÉGIMEN GENERAL DE COMPENSACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA” y su modificatoria 5147, de la acreencia que le corresponde al Señor MAMANI PEDRO DNI Nº 8.468.937, en concepto de Diferencia en jubilación por Invalidez Expte IPPS-2312-M-94 y deudas mantiene con la Dirección Provincia de Rentas, en concepto de impuesto inmobiliario s/ Padrón A-57355 y con el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy s/ Cuenta Nº 15579/6-Programa 820 viviendas.-
- ACREENCIAS
TITULAR: MAMANI, PEDRO
1.1-I.P.P.S.-Ente Residual 2.751,20
- DEUDAS
TITULAR: MAMANI, PEDRO
2.1 Dir. Provincial de Rentas
2.1.1 Impuesto Inmobiliario 775.30
2.2. I.V.U.J
2.2.2 Plan de Financiación 1.975, 90
TOTAL 2.751,20 2.751, 20
ARTÍCULO 2º.- Saldo: Producida la compensación conforme al detalle del Articulo Anterior se determina un saldo a favor del Señor MAMANI, PEDRO el que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.135,86), al día 31 de DICIEMBRE DE 1995, importe por el cual la presente Resolución constituye el Certificado de Reconocimiento de Deuda Pública, conforme a las normas del art.7º de la Ley 4971.-
Aníbal Marcos Carreras
Ministro de Economía