BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 10/08/12

Icon_PDF_6RESOLUCIÓN 147-H.-

EXPTE. N° 0500-338/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2012.-

VISTO:

La Ley Nº 4958, la Resolución Nº 146-H-2012 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar y establecer los procedimientos administrativos para llevar a cabo la operatoria resultante de la mencionada resolución,

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 4958 de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy, el Órgano Coordinador de los Sistemas mediante Resolución Nº 04-E-99

Que el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 que aprueba la Resolución Nº 04-E-99 por la cual se implementó el “Sistema de Cuenta Única del Tesoro”, en su articulo 2º dispone que todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Estado de Hacienda- Hoy Secretaria de Egresos públicos-del Ministerio de Hacienda;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº  4958;

el secretario de egresos PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Producida la transferencia de los saldos bancarios desde las cuentas oficiales existentes en el Agente Financiero y/o en otras entidades bancarias a la Cuenta Única del Tesoro, Tesorería de la Provincia deberá: a) Emitir Resolución autorizando de manera excepcional, la apertura de Cuenta Bancarias receptoras o recaudadoras de fondos en el Agente Financiero de la Provincia o entidad Bancaria que pudiera corresponder en virtud de convenios y/o Leyes Especiales a requerimiento expreso y por razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen.- b) Emitir Resolución autorizando de manera excepcional, por cada una de ésas cuentas, la apertura de una cuenta pagadora en el Agente Financiero de la Provincia o en la entidad Bancaria que pudiera corresponder  en virtud de Convenios y/o Leyes Especiales a requerimiento expreso y por razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen.-

ARTÍCULO 2º.- La autorización de apertura de las cuentas previstas en el artículo primero tendrá vigencia por el término de dos años, a cuya finalización deberá requerirse su renovación conforme motivos debidamente fundados y acreditados.-

ARTÍCULO 3º.- La Titularidad de las Cuentas Bancarias abiertas conforme a lo previsto en los puntos a) y b) del artículo primero corresponderá al Gobierno de la Provincia de Jujuy-organismo solicitante.

ARTÍCULO 4º.- Cada Unidad de Organización determinará por Resolución las personas habilitadas y responsables para operar en las cuentas determinadas en los puntos a) y b) del Artículo 1º.-

ARTÍCULO 5º.- Diariamente, el Agente Financiero transferirá los montos ingresados en las cuentas receptoras o recaudadoras a la Cuenta Única del Tesoro. Diariamente, las Unidades de Organización informarán a Tesorería de la Provincia, el origen y aplicación de los recursos recibidos, a efectos de abrir y registrar en la correspondiente cuenta Escritural.-

ARTÍCULO 6º.- Diariamente, Tesorería e la Provincia transferirá los fondos ingresados a las cuentas recaudadoras o receptoras abiertas en entidades Bancarias distintas al Agente Financiero de la Provincia, en virtud de Convenios y/o leyes Especiales a la Cuenta Única del Tesoro.- Diariamente las Unidades de Organización informarán a Tesorería de la Provincia, el origen y aplicación de los recursos recibidos, a efectos de abrir y registrar en la correspondiente Cuenta Escritural.

ARTÍCULO 7º.- Para disponer de los fondos depositados en la Cuenta Única del Tesoro y registrados en la correspondiente Cuenta Escritural, las Unidades de Organización deberán aplicar los procedimientos determinados en la Resolución Nº 146-H-2012.-

ARTÍCULO 8º.- Por Despacho notifíquese al Agente Financiero de la Provincia y entidades bancarias con sede en la Provincia y a los Ministerios del Poder Ejecutivo para su comunicación a las unidades de organización de su dependencia.-

ARTÍCULO 9º.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

Miguel Ángel Lasquera

Secretario de Egresos Públicos