BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 30/11/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.272/2011

San Salvador de Jujuy, 21 Nov. 2.011.-

VISTO:

Los Expedientes Nro. 500-664-2010 y 500-394-2001; Decreto 8653/2011 y Ley 3202 t.o. 1982 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta complementaria de fecha 29 de noviembre del año 2010, la Provincia de Jujuy suscribió con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un convenio con el objeto de desarrollar e implementar la Declaración Impositiva Unificada (DIU) para la presentación y pago de los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre los Ingresos Brutos (ISIB) correspondientes a los contribuyentes directos del Régimen Local de la Provincia.

Que, entre los objetivos perseguidos al instrumentarse el referido convenio, se pretende optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel como soporte, para lo que se ha previsto la utilización del Sistema OSIRIS de Recaudación de la AFIP y los respectivos módulos que resulten necesarios para hacer operativa la implementación de todo lo acordado.

Que, a tales efectos se prevé la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como elemento compatible de registración y búsqueda de información, así como la Clave Fiscal de la AFIP como elemento de autenticación de los contribuyentes.

Que, tanto la Provincia como la AFIP en ejercicio de sus facultades, podrán exceptuar de la presentación de la DIU a contribuyentes que revistan características especiales respecto del IVA e ISIB o prever la presentación de una versión DIU exclusiva en determinados supuestos.

Que, la implementación del proyecto DIU se realizará en etapas, de acuerdo a la secuencia de módulos y cronograma que la AFIP y la Provincia establezcan, mencionándose como referencia los siguientes: DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos); DIU IVA (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto al Valor Agregado); DIU (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto al Valor Agregado).

Que, en el convenio suscripto, la Provincia de Jujuy y la AFIP acordaron la presentación y pago de las obligaciones tributarias de los sujetos responsables del Impuesto al Valor Agregado y contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la utilización del sitio Web y la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP), pudiendo cancelar las obligaciones a través de las entidades de pago habilitadas por la AFIP (Link, Banelco o Interbanking) con un débito en una cuenta bancaria radicada en alguna de las entidades financieras integrantes de la red de cobranzas de la AFIP.

Que, en el convenio citado también se estableció que por decisión de las partes y cuando las particularidades del universo de contribuyentes así los justifique, el saldo de la DIU ISIB así como los accesorios podrán pagarse en sucursales bancarias habilitadas utilizando un formulario generado por la aplicación Web.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se liquida por declaración jurada, en los plazos y condiciones que determina esta Dirección, encontrándose en vigencia para dichos fines los aplicativos Win_IB y Si.De.Ju, aprobados por Resoluciones Generales Nº 919, 948, 951 y 1221, cuya utilización queda sustituida a partir de la presente por la implementación de la DIU respecto de aquellos contribuyentes que en forma voluntaria u obligatoria procedan a generar dichas declaraciones juradas.

Que, la confección y la presentación de la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vía Web, implicará un mejor aprovechamiento de tecnologías disponibles, que redundaran en un mejor servicio a los contribuyentes, brindándoles mayor comodidad en la realización del trámite, simplificación, ampliación de horarios,  disminución de los tiempos de espera, y habilitación de otros medios de pago.

Que, en virtud de las facultades que posee este organismo y en el marco del convenio suscripto, corresponde emitir una normativa mediante la cual se disponga la adecuación del actual mecanismo de presentación de las declaraciones juradas de contribuyentes locales a lo establecido en el convenio citado, por lo que en una primera etapa se implementará el módulo DIU – ISIB, es decir para la confección de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el sistema informático creado y desarrollado por la AFIP en el marco del Convenio suscripto entre éste organismo y la Provincia de Jujuy, denominado DIU (Declaración Impositiva Unificada) para la confección de la declaración jurada mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Contribuyentes directos del Régimen Local, el que se encontrará operativo a partir del 01 de Diciembre de 2011.

Artículo 2.- El sistema informático identificado en el artículo 1 se encontrará disponible en la página Web institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del sistema DIU previsto al efecto. Es requisito indispensable y necesario para acceder al mismo contar con la “Clave Fiscal” otorgada por dicho organismo nacional, siendo aplicable las disposiciones legales que la misma haya dictado o dicte en el futuro sobre la materia.

Artículo 3.- El sistema informático DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos) será de uso obligatorio a partir del día 01 de Enero de 2012, para los contribuyentes que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA ante la AFIP e inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Rentas (DPR) incorporados en el sistema de control SITI (Sistema Tributario Integrado), para las presentaciones de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos que deban realizar a partir de dicha fecha, estén o no vencidas, conforme los calendarios de vencimientos oportunamente publicados por esta Dirección o que publique en el futuro.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes (cualquiera sea su condición ante la AFIP o la D.P.R.) podrán optar por la utilización del sistema DIU ISIB a partir de que se encuentre operativo y/o hasta tanto se encuentren obligados, no obstante lo cual y una vez realizada la primera presentación mediante dicho sistema tales contribuyentes no podrán utilizar otro diferente al aquí previsto.

Artículo 5.- La declaración jurada confeccionada mediante la utilización del sistema DIU ISIB, deberá ser conformada por el contribuyente. Una vez realizado dicho procedimiento se generará el formulario de Declaración Jurada Nº 5575 que deberá ser presentado ante esta Dirección mediante su envío a través del sistema a que se hace mención en el artículo 1 de la presente. El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como los reportes y acuse de recibo respectivos.

Artículo 6.- La cancelación de las obligaciones se realizará a través de las entidades bancarias habilitadas por la AFIP, por medio de volante electrónico de pago -VEP- o por medio del volante de pago emitido por el sistema descripto en el artículo 1, en los cajeros de las entidades bancarias habilitadas o que en el futuro habilite la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Artículo 7.- Toda modificación en la situación fiscal del contribuyente que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir hechos imponibles existentes,  cambios en la radicación del domicilio fiscal y exteriorización de actividades desarrolladas, que el mismo declare ante la AFIP  e impliquen una alteración en los datos consignados en las declaraciones juradas generadas por el Sistema que se aprueba por la presente disposición y que no hayan sido registrados o declarados por el Contribuyente ante la Dirección Provincial de Rentas, deberán ser informados por el mismo dentro del plazo previsto en el Código Fiscal. Detectado su incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo siguiente y se procederá a la incorporación de oficio de las mismas, considerándose registradas como conformadas por el contribuyente.

Artículo. 8.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente será sancionado con la multa prevista en el artículo 46 del Código Fiscal (Ley 3202 t.o. 1982 y modificatorias).

Artículo. 9.- Apruébense el formulario de “Declaración Jurada Nº 5575” que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 10.- Para los contribuyentes alcanzados en forma obligatoria por lo dispuesto en los artículos precedentes queda sin efecto toda disposición que se oponga a los mismos en su parte pertinente.

Artículo 11.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

30 NOV. S/C.-