BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/16
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCION Nº 109/2016-S.D.S.-
EXPEDIENTE Nº 1102-353-L-2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEPT. 2016
VISTO:
Las actuaciones del Expediente Nº 0256-353-L-2016 Iniciado por LEDESMA S.A.A.I. S/ PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO SIMPLIFICADO EN LA FINCA DENOMINADA LEDESMA UBICADA EN EL DISTRITO CAIMANCITO DEPARTAMENTO LEDESMA.
La ley Nº 26.331, el Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Nº 5676, la Ley 5063 y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado por el D.R. Nº 9067/07, la Resolución Nº 81/09-DPPAyRN, Decreto Nº 2187-PMA-2008; la Resolución Nº 01/SGA-2012, Resolución Nº 03/SGA-2012, la Resolución Nº 212-SMAy RN y el Decreto N° 77-A/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, Ledesma S.A.A.I. representada por el Administrador General, Federico Gatti y el Consultor Ambiental Ing. Pablo Eliano, presenta ante esta Secretaria un Plan de Cambio de Uso de Suelo para uso en infraestructura básica de la Provincia y posibilitar la ejecución y desarrollo del Proyecto Foresto Industrial solicitado por el municipio de Caimancito en el plazo de dos meses, a realizarse sobre cinco (5) hectáreas en el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2 A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua Provincia de Jujuy, localizado en Categoría I (rojo), cuyo Plan de Ordenamiento Predial fue aprobado mediante Resolución Nº 082/2015-DPDS de fecha 26 de Junio de 2015.
Que, El Director Provincial de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, presentó ante este Ministerio, los fundamentos de la importancia del proyecto y la necesidad del inicio de los trabajos, solicitando que se excluya el presente Plan del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que el Art. 3 del Decreto 5980/2006-reglamentario de la Ley 5063 – establece cuales serán las actividades que quedan sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; el Anexo II, en el Punto 1.7 establece que los desmontes estarán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. El art. 5 del mismo cuerpo normativo, instituye que “…la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo por medio del cual: (…) b) Exceptúe al proyecto y/o actividad del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo”.
Que, obra agregado en autos, dictamen técnico favorable de los Ing. Nicolás Buitrago y Jorge Cruz, en el cual sugieren aprobar el presente Plan de Cambio de Uso de Suelo, indicando que el nivel de impacto del proyecto es bajo puesto que se trata de una superficie acotada con un importante impacto social positivo, y que conforme a lo dispuesto por la Resolución 81/2009 – Anexo I, Ap. 4, permite la realización de obras públicas de interés público, o de infraestructura y actividades que revistan el carácter de utilidad pública.
Que, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos y concluye que la administrada ha dado cumplimiento con las exigencias legales exigidas por la Resoluciones Nº 1/SGA-2013 y Nº 81-SGA-2009, quedando pendiente el pago de la Tasa Retributiva por Retributiva por Servicios Ambientales (Art. 7 y Anexo III – Pto. II-9 Res. 1/2013), sugiriendo que se autorice el Plan presentado que comprende la superficie de cinco (5) hectáreas aun cuando se encuentran en Categoría I, encontrándose demostrada la utilidad pública del mismo y en tanto es el Anexo I de la Resolución Nº 81/2009 la que establece que podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura y actividades que revistan el carácter de utilidad público y el art. 5 del Decreto 5980/2006 instituye que la autoridad de aplicación podrá exceptuar al proyecto y/o actividad del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir en consecuencia una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.
Y, asimismo el Artículo 2 del D.R. Nº 9067/07 dispone que recibida la solicitud de factibilidad ambiental, la autoridad de aplicación ambiental, deberá expedirse por acto administrativo, a través de la cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa a los fines de dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente el proyecto en cuestión.
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por LEDESMA S.A.A.I., para la ejecución y desarrollo del Proyecto Foresto Industrial Caimancito, a realizarse sobre cinco (5) hectáreas en el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2 A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º: Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto Foresto Industrial Caimancito, a realizarse sobre cinco (5) hectáreas en el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2 A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Distrito Calilegua Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a LEDESMA S.A.A.I. de la responsabilidad administrativa, penal y civil por la producción de alguna contingencia y cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes al Plan pudieren ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, la salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de este acto deberá ser publicado a cargo de la administrada por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Articulo 28º D.R.Nº 5980/06)
ARTICULO 5º: La administrada deberá abonar la Tasa Retributiva por Retributiva por Servicios Ambientales (Art. 7 y Anexo III – Pto. II-9 Res. 1/2013)
ARTICULO 6º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Ledesma S.A.A.I., a la Dirección de Uso y Manejo de Suelo a sus efectos. Cumplido. Archívese.
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
12 SEPT. LIQ. Nº 123610 $120,00.-