BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)
RESOLUCION Nº 462 -SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0617/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2011.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 135/2011 EJSED S.A. E/PEDIDO DE AUTORIZACION PARA LA REDETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. ANEXO I – SUBANEXO 3.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GE Nº 135/2011, EJSED S.A. realizó la presentación tendiente a Redeterminar los Parámetros Involucrados en la Fijación del Cuadro Tarifario.
Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.
Que, el punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo – Julio 2011, aprobada por Resolución N° 179-SUSEPU-2011, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”, ello en función de lo expresado por la Empresa en cuanto a la imposibilidad de obtención los datos “m-2” por indisponibilidad de los mismos al momento de realizar la presentación.
ACTUAL Agosto 2011 BASE Febrero 2011
IPIMm: 485,21 457,70
CVSm: 605,24 497,24
Resultando una variación de: ΔIPIM = 1,0623, ΔCVS = 1,2172
Que, aplicando la metodología de redeterminacíon de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se estimó adecuado considerar los siguientes valores para los indicadores testigos:
Δ%PPi8 18,78%
Δ%PPi18 17,69%
Δ%PPi24 15,06%
Δ%CD 6,23%
Δ%GA 15,21%
Δ%PPFTV 13,51%
Δ%CIT TDI4 16,14%
Δ%CIT TDI7 15,83%
Δ%CIT TDI11 15,37%
Δ%CIT TDI15 16,30%
Δ%CIT TDI22 14,90%
Δ%CIT TDI30 14,44%
Δ%CIT TDI30+15 13,66%
Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2011 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia: PERESSIN (YPF) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 4,269 y 5,041 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $4,655.
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, la Resolución N° 566-SUSEPU-2010 aprueba el procedimiento de determinación del Cargo Variable en la Localidad de Jama con generación a Gas y establece el mecanismo de redeterminación de los cargos. Ocurriendo la primera revisión para el trimestre Noviembre/2010-Enero/2011.
Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,087326 $/m3
GASMARKET /Precio Venta Gas 0,565786 $/m3
GASMARKET /Comis Gest Cpra gas 0,014050 $/m3
PREFCa 0,667162 $/m3
Con lo cual: DPREFC= PREFCa/ PREFCb = 0,667152/0,564754 = 1,18133.- Obteniendo con estos valores, aplicados en la ecuación de rederminación, un PEi a = 1,0455 $/kWh.
Que, de acuerdo a los incisos 3.2.3 y 3.2.4 del punto 3 “TARIFAS”; del ANEXO I SUBANEXO 2 del Contrato de Concesión, los valores correspondientes al Derecho de Conexión, Suspensión y Rehabilitación de Servicio, son los que se encuentran vigentes para el Cuadro Tarifario de EJE S.A. del mismo periodo.
Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son: Trimestre Noviembre/2011-Enero/2012 -ΔCVS1,2172 – PREFGOa 4,655
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Noviembre de 2011, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSED S.A., para el Trimestre Noviembre/2011 – Enero/2012, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SUSEPU
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º al 30 de Noviembre de 2011 Unidad Importe
- Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 198,96
Cargo Variable $/kWh 2,4321
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 143,14
Cargo Variable $/kWh 2,2130
Tarifa Servicio 24 horas/día
Cargo Fijo $/mes 177,41
Cargo Variable $/kWh 2,1527
Cargo Variable (JAMA) $/kWh 1,1912
- Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 76,31
TDI – 7 $/mes 103,88
TDI – 11$/mes 131,45
TDI – 15 $/mes 159,02
TDI – 22 $/mes 214,15
TDI – 30 $/mes 269,29
TDI – 30+15 $/mes 379,57
CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Conexiones Comunes
Aéreas Monofásicas $ 128,15
Aéreas trifásicas $ 242,61
Subterráneas monofásicas $ 395,96
Subterráneas Trifásicas $ 608,82
Conexiones Especiales
Aéreas Monofásicas $ 336,48
Aéreas trifásicas $ 592,89
Subterráneas monofásicas $ 1082,61
Subterráneas Trifásicas $ 1119,26
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Servicio Monofásico $ 25,28
Servicios Trifásico $ 75,85
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 901,00
TDI-7 $ 926,00
TDI-11 $ 964,00
TDI-15 $ 1.339,00
TDI-22 $ 1.509,00
TDI-30 $ 1.580,00
TDI-30+15 $ 3.006,00
ANEXO II
COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION EMPRESA EJSED S.A.
TRIMESTRE NOVIEMBRE DE 2010 A ENERO DE 2011
Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día] 1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 81,37 $ 99,90
2 CABRERIA $ 61,02 $ 79,54
3 CASA COLORADA $ 65,06 $ 83,59
4 CASPALA $ 64,82 $ 83,35
5 CATUA $ 87,43 $ 105,95
6 CORANZULI $ 85,76 $ 104,28
7 EL CONDOR $ 84,84 $ 103,36
8 EL MORENO $ 81,34 $ 99,86
9 EL TORO $ 64,54 $ 83,07
10 HUANCAR $ 64,57 $ 83,10
11 LIVIARA $ 60,56 $ 79,09
12 NUEVO PIRQUITAS $ 83,46 $ 101,99
13 OCLOYAS $ 63,11 $ 81,64
14 OLAROZ CHICO $ 82,55 $ 101,08
15 PAICONE $ 62,69 $ 81,21
16 SANTO DOMINGO $ 64,92 $ 83,45
17 SEY $ 82,68 $ 101,21
18 COYAGUAYMA $ 60,72 $ 79,25
19 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 60,71 $ 79,24
20 LOMA BLANCA $ 61,04 $ 79,56
21 MISA RUMI $ 61,49 $ 80,01
22 OROSMAYO $ 60,63 $ 79,15
23 PASTOS CHICOS $ 60,39 $ 78,92
24 POZO COLORADO $ 60,17 $ 78,70
25 SANTA ANA $ 60,66 $ 79,18
26 TIMON CRUZ $ 60,98 $ 79,50
27 CIENEGA $ 85,58 $ 104,85
28 CUSI CUSI $ 83,57 $ 102,84
29 PAMPICHUELA $ 80,06 $ 99,34
30 SAN FRANCISCO $ 89,74 $ 109,02
31 VALLE GRANDE $ 82,79 $ 102,07
02 DIC. LIQ. Nº 99508 $ 70,00.-