BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 02/12/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 461 -SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0652/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2011.-

Visto:

La Nota GC N° 910/2011 del 03 de Noviembre de 2011 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° y el 30 de Noviembre de 2011, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009, Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 1301/2011, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Noviembre/2011 – Enero/2012 se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre de 2008, que aprueba la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 – Apartado 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.

Que, la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 7,91 %, corresponde aplicar el inciso b) –  en el punto 1 – Apartado 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión. Habiéndose realizado los cálculos, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a: Var%CDn: Indic. de variación de los Cost. Propios de Distribución = + 7,16%, Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización = + 8,64%, Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos = + 8,64%, Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca = +7,22%.- Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 56,73134 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, la Resolución SE Nº 155/2011 autoriza el ingreso como Generador del MEM a la Generación de la Central Hidroeléctrica Reyes, por lo tanto no forma parte de la Generación Distribuida. Siendo así, el factor establecido por Resolución Nº 450-SUSEPU-2007 es igual a 1, resultando el  Pf’ = Pf = 5,4686 $/MWh.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el Apartado 2.2.8. –  Punto 2 –  Subanexo 2 –  Anexo II del Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del Gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA y aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación. De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 560–SUSEPU-2009, en la presente se utilizó el precio de referencia de Gasoil en puerto La Plata, aprobado por la Secretaria de Energía de la Nación a través de la Resolución SE Nº 1169, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. A este precio debe sumarse el transporte correspondiente al tramo La Plata – Palpalá de 63,240 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1.175,15 $/MWh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Noviembre de 2011 al  31  de Enero  de 2012, teniendo  en  cuenta  los  nuevos  valores  establecidos  por  la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en su Anexo I. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.440.606.

Que, mediante el Decreto N° 6055–IP–2010 de Julio de 2010, se incluyó en los CVT (Cargos Variables de Transporte) el canon correspondiente a la obra “L.A.T. Güemes–Las Maderas”, de acuerdo a lo normado en el Apartado 2.2.6 Cargos Variables del Transporte del Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE  S.A.

Que, de acuerdo a lo establecido en los Apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Noviembre/2010-Enero/2011, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de  $/trim –221.952.

Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de  λ = 3,3253.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 03 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación  Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285–PMA, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación  del  FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 1301/2011.

Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”,  que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º y el 30 de Noviembre de 2011, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución  SE  N°  652/2009,  se  empleará  para  determinar   las  tarifas  no  subsidiadas  a  las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º.- Instruir a EJE S.A. para que proceda a identificar y discriminar en las facturas a usuarios finales no residenciales, de acuerdo al codificador de actividades establecidos por la Resolución AFIP Nº 485/1999.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU

02 DIC. LIQ. Nº 99507 $ 50,00.-