BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 24/08/12

Icon_PDF_6COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY

RESOLUCIÓN N°  001195

San Salvador de Jujuy, 15 AGO. 2012

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5619/09, que restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales.

Las Leyes Provinciales Nº 4957/96, 4430/89 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros, La Ley 2442/58 de Arancel de Honorarios.

La Resolución CIJ Nº 1066 publicada en el Boletín Oficial el 21 de Mayo de 2010  y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 5619/09 restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios y en el caso de los ingenieros restablece el Art. 1 de la Ley 2442/58.

Que en consecuencia el monto mínimo de los Honorarios del Representante Técnico de la Empresas Contratistas de Obras Públicas queda establecido en función del Monto de Obra por la citada Ley 2442/58.

Que la Ley 4430 establece, entre las atribuciones y potestades de la Junta Directiva, en el Art. 59 inc. d) ” Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma complementaria que en su consecuencia se dicte” y en el inc. k) “Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio profesional en condiciones dignas y acordes a sus responsabilidades.”

Que la aplicación literal el Art. 31 sobre Obras Públicas de la Ley 4430 resulta imposible,  a pesar de la plena vigencia del principio que otorga carácter de orden público a los aranceles de los profesionales ingenieros, por las limitaciones impuestas por Ley 5619, toda vez que esta última ley, mantiene la prohibición del cobro centralizado establecido por Ley 4957/96.

Que corresponde establecer una interpretación armónica de las leyes vigentes, en particular el reconocimiento del derecho de la institución Colegio de Ingenieros de Jujuy a percibir el porcentaje que la Ley 4430 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros en su Art. 31 establece sobre los honorarios del Representante Técnico, en materia de Obras Públicas, para atender a su desenvolvimiento institucional y el cumplimiento de sus fines.

Que ha transcurrido al día de la fecha un plazo considerable para la toma de conocimiento de los alcances de la Resolución CIJ Nº 1066.

Por ello:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Todas las obras licitadas cuyas aperturas se hayan realizado hasta el 31/12/2010 pagarán tasas liquidadas con el sistema anterior a la Ley 5619. Las tasas adeudadas correspondientes a licitaciones comprendidas hasta la fecha indicada podrán regularizarse mediante planes de pago y facilidades, cobrando solamente el capital adeudado, sin intereses. Esta medida tendrá vigencia hasta el 31/12/2012.

ARTICULO 2°: Todas las obras licitadas cuyas aperturas se hayan realizado del 01/01/2011 hasta el 31/12/2012, inclusive pagarán tasas liquidadas con el sistema establecido por la Ley 5619/10. Las tasas adeudadas correspondientes a licitaciones comprendidas entre estas fechas podrán regularizarse mediante planes de pago y facilidades, cobrando solamente el capital adeudado, sin intereses ni penalidades. Esta medida tendrá vigencia hasta el 31/12/2012.

ARTICULO 3°: A partir del 01/01/2013, las tasas se liquidarán según la Ley 5619/10 y todas aquellas obras adeudadas pagarán el capital adeudado, más los intereses por mora y gastos de gestión que el cobro de las mismas generen.

ARTICULO 4°: Para todas las obras que posean el Certificado de Cumplimiento Total, las tasas por habilitación del Representante Técnico se consideraran canceladas al día de la fecha. Los  adicionales y ampliaciones de dichas obras, se regularizarán siguiendo los criterios de los artículos anteriores.

ARTICULO 5°: Pase a Gerencia a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial,  cumplido, archívese.

 

Ing. Marcelo Javier Helou

Presidente

24 AGO. LIQ. Nº 103750 $ 50,00.-