BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 05/09/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN Nº 1585/2012

San Salvador de Jujuy, 03 Set. 2012.-

VISTO:

Que, uno de los propósitos fundamentales del Estado Provincial es mejorar la organización de los diferentes estamentos de la Administración Pública, para transformarlos en instrumentos más eficaces de las políticas públicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Rentas, como organismo encargado de la Administración de los Tributos Provinciales, promueve desde todos los ámbitos la formación de una cultura tributaria entre los habitantes de la provincia, a fin de obtener un mayor grado de cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

Que, a fin de alcanzar los objetivos propuestos y de brindar soluciones y evacuar las consultas y dudas que pudieran plantearse, no sólo es necesaria la implementación de planes o programas de educación tributaria, sino que también se debe acompañar esas acciones con una adecuada capacitación de los recursos humanos involucrados para mejorar los servicios prestados por el Estado.

Que, es criterio de esta Dirección Provincial de Rentas crear un organismo específico que permita capacitar a los recursos humanos con los que cuenta, con el objetivo de lograr un mejor desarrollo y una más ágil  dinámica funcional de la estructura administrativa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 t.o 1998 y modificatorias.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Instituto Provincial de Estudios Fiscales y Tributarios de Jujuy (IPEF), que funcionará bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy,  y tendrá la misión y funciones que se establecen en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Dispónese que el organismo creado por el artículo precedente tendrá como misión: a) Promover el análisis y la investigación de cuestiones de índole fiscal por parte de quienes día a día se desempeñan en la Administración Pública, procurando lograr con ello la excelencia en la prestación de los servicios estatales.

b) Crear ámbitos de discusión sobre temáticas fiscales. c) Formar cuadros gerenciales de recursos humanos que comprendan el rol de la Administración Financiera dentro del Sistema de Administración, fortaleciendo no solo la idoneidad técnica o profesional, sino también los compromisos implícitos del ejercicio de la función pública para con el Estado Provincial y la sociedad en su conjunto. d) Revalorizar el papel de la Administración Pública como ente que satisface necesidades públicas a través de la recaudación de tributos. e) Gestionar modelos gerenciales participativos de Administración Tributaria. f) Promover la conciencia, cultura y educación ciudadana y tributaria. Es decir que la misión fundamental del Instituto será la capacitación, actualización, especialización y formación de los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Rentas en un primer momento, con la posibilidad de integrar al personal dependiente de la Administración Pública Provincial en general, teniendo en cuenta las prioridades, desarrollo, modernización y cambio social y económico de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º: Encomiéndase al Instituto Provincial de Estudios Fiscales y Tributarios de Jujuy  las siguientes funciones: 1) Realizar investigaciones y estudios de temática fiscal y tributaria, y analizar su relación con temas económicos, sociales o de política económica. 2) Propiciar la discusión técnica de cuestiones fiscales y tributarias con vistas a su aplicación práctica en la propia Administración Pública Provincial. 3) Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del personal de la Dirección Provincial de Rentas, de otros sectores de la Administración Provincial, o bien de las Administraciones Tributarias Municipales. 4) Propiciar espacios para el intercambio de experiencias y conocimientos en materia fiscal y tributaria, a través de foros, asambleas, congresos, seminarios o conferencias. 5) Realizar acciones de cooperación con otras Administraciones Tributarias Nacionales o Subnacionales, mediante actividades de estudio, capacitación y asesoramiento. 6) Difundir mediante publicaciones, los aportes del Instituto Provincial de Estudios Fiscales y Tributarios, al conocimiento en materia fiscal y tributaria, como así también sus actividades y eventos, y los resultados de los estudios realizados.

ARTÍCULO 4º: El Instituto Provincial de Estudios Fiscales y Tributarios de Jujuy se integrará con una Comisión Directiva conformada por el Director Provincial de Rentas, o la autoridad designada a tal fin, un Coordinador General y tres Coordinadores de Área titulares, uno por cada franja temática, debiéndose prever además la designación de tres suplentes en caso de ausencia. El Coordinador General y los Coordinadores de Área serán designados por el Director Provincial de Rentas. La Comisión Directiva será presidida por el Director Provincial de Rentas o por la autoridad que éste designe. Las tareas desempeñadas por cada uno de los miembros del Instituto serán ad-honorem.

ARTÍCULO 5º: El funcionamiento del Instituto se organizará sobre la base de las siguientes pautas: – La Comisión Directiva sentará las bases sobre las cuales las áreas temáticas desarrollaran sus actividades, definiendo los lineamientos generales de acción, objetivos y metas a cumplir, calendarios y agendas de trabajo, en reuniones cuatrimestrales. – El Coordinador General representará al Instituto, de corresponder, en todo evento de importancia para el mismo; organizará las distintas reuniones de la Comisión Directiva, determinando fecha y lugar de la reunión, notificación a sus miembros, confección del orden del día, etc.; guiará a los coordinadores de cada área para el cumplimiento de sus objetivos y metas; preservará físicamente el material bibliográfico con que cuente el Instituto; gestionará las publicaciones en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas; concertará reuniones de Comisión Directiva, de carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo requieran; coadyuvará al normal desenvolvimiento del Instituto y dentro del mismo, de cada una de las áreas que lo componen. – Una vez decididas las cuestiones básicas sobre las que trabajará cada Área Temática de manera cuatrimestral, los coordinadores de área deberán realizar las siguientes tareas: 1. Área Investigación y Publicaciones Técnicas: Producir en forma cuatrimestral o semestral, un Informe de Investigación sobre algún tema en particular, determinado previamente en Comisión Directiva, debiéndose cumplir con los plazos fijados para la presentación del Informe ante la Comisión Directiva, para su consideración, aprobación y posterior publicación. Una vez determinado el objeto sobre el cual versará la investigación, el coordinador cursará invitación a todos los profesionales de la Dirección, buscando la adhesión y participación de los mismos en la investigación. Se confeccionará un listado con las personas interesadas en participar en la Investigación, y posteriormente, el coordinador de Área, conjuntamente con el Director Provincial de Rentas y el Coordinador General, seleccionarán a tres de los postulantes. Los postulantes elegidos, junto con el coordinador de Área, deberán desarrollar la labor encomendada. Una vez finalizada la investigación, se deberá presentar un Informe de Investigación, el que deberá ser puesto a consideración de la Comisión Directiva, para su análisis, aprobación y publicación. Finalmente, aprobado el Informe de Investigación, el mismo deberá ser publicado en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual se creará un link de acceso a los documentos técnicos que se produzcan. 2. Área Extensión: Deberá encargarse de la realización de cursos, conferencias, seminarios o eventos similares, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión Directiva.

En particular, deberá concretar dos tipos de eventos: * Evento anual: consistente en una jornada de difusión de las actividades del Instituto, que incluirá exposiciones a cargo de personalidades invitadas y de miembros del Instituto, sobre temas fiscales y tributarios de relevancia para la Administración Fiscal de la Provincia. La jornada estará destinada al público en general, y a empleados de la Dirección Provincial de Rentas en particular. * Encuentros cuatrimestrales: consistentes en exposiciones de miembros del Instituto, en las que se tratarán temas de Administración Fiscal o Tributaria. Podrán incluirse también proyectos presentados por personal de Pasantías o de escalafón general de la Dirección Provincial de Rentas. Estas jornadas tendrán carácter interno. Para la realización de ambos tipos de eventos, podrán considerarse también, encuestas, solicitudes efectuadas por Departamentos de la Dirección Provincial de Rentas, etc. Por otra parte, el Área elevará a la Comisión Directiva, propuestas de Asistencia a eventos de interés para la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual deberá presentar un calendario de eventos de relevancia, a los efectos de que se decida la participación o no de miembros del Instituto. Una vez aprobada la propuesta, se notificará a los profesionales de la Dirección Provincial de Rentas, a los efectos de que se postulen como expositores o asistentes a los eventos determinados. De la lista de postulantes, conjuntamente con el Director Provincial de Rentas y el Coordinador General, se decidirá quienes concurrirán y bajo que modalidad, para lo cual se deberá merituar la participación de los postulantes dentro del Instituto. 3. Foro de Discusión: Deberá encargarse de organizar reuniones quincenales dentro del ámbito de la Dirección Provincial de Rentas, a las que serán invitados todos los profesionales dependientes del organismo, en horario no laboral, en las que se dispondrá la lectura de artículos y normativa legal, novedosa y relacionada con aspectos fiscales o tributarios, para posteriormente someter los temas a discusión. El Coordinador del área hará una selección previa de los textos, siguiendo las pautas que serán dadas por la Comisión Directiva. Luego de cada reunión se labrará un acta que firmarán los asistentes, en la que constarán los temas abordados, las conclusiones arribadas y las propuestas de aplicación, si las hubiere. También se dedicará a debatir los informes cuatrimestrales producidos por el Área de Investigación, para sugerir, a posteriori, la aprobación por parte de la Comisión Directiva, y su correspondiente publicación.

ARTÍCULO 6º: Establécese que el Instituto Provincial de Estudios Fiscales y Tributarios de Jujuy, podrá iniciar las acciones tendientes a lograr la integración de otros sectores gubernamentales, profesionales, universitarios y de la sociedad en su conjunto, para lo cual deberá requerir el acuerdo previo del Ministerio de Hacienda- Secretaría de Ingresos Públicos, y celebrar los respectivos convenios con las entidades nacionales, provinciales o municipales de carácter público, mixto o privado según corresponda.

ARTÍCULO 7º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

05 SEPT. S/C.-