BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 07/09/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 331-SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0216/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2012.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado “CDE. A NOTAR Nº 502/2012 NOTA GC N° 294/2012 EJESA Ref.: Balance económico correspondiente al perIodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2011 y el 12 de Marzo de 2012.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de Noviembre del 2011, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 1301/2011, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el Estado Nacional destina a subsidiar a este servicio, considerándose necesario disponer que los Precios Estaciónales que abonen los diferentes y distintos tipos de usuarios de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, así mismo mediante la Nota SEN 8752/2011, la Secretaría estableció para la totalidad de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, de modo general, la disminución de los subsidios vigentes sobre el costo mayorista de compra de los distribuidores, y a través de la Nota SEN 199/2012 estableció el método de cálculo de dicho ajuste de subsidio. Consecuentemente, instruyéndose a CAMMESA a aplicar tal reajuste de subsidios, en caso de corresponder, bajo el de “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”.
Que, CAMMESA, en el marco de lo establecido por Nota SECRETARIA DE ENERGÍA N° 8752/2011, procedió a publicar en los documentos económicos, correspondientes a Marzo/2012, para EJE S.A., la facturación del rubro “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” por un monto equivalente al incremento de Valor Agregado de Distribución conforme a las Resoluciones N° 097 y Nº 102-SUSEPU-2012.
Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, y con el objeto de instrumentar esta nueva política de precios establecida por el Estado Nacional, es que se debió postergar la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 097 y Nº 102-SUSEPU-2012.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas procedió a auditar la información remitida por la Distribuidora, resultando la diferencia de un monto de $ 5.541.152,59, suma esta que la demanda adeuda a la Distribuidora.
Que, a los efectos de la devolución del monto al que alude el párrafo anterior, la Gerencia de Servicios Energéticos sugiere la instrumentación de un cargo transitorio mensual $ DIFE cuyo valor se determinará trimestralmente, a incorporar en el cálculo tarifario (Apartado 2.2 – Punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.) hasta tanto se complete la devolución correspondiente.
Que, por Asesoría Legal se ha emitido el pertinente dictamen, en el que la profesional opinante expresa, por los fundamentos esgrimidos en el mismo, que no existe obstáculo legal para reconocer a EJE S.A. la diferencia de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.541.152,59) generada como consecuencia de la postergación de la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 097 y Nº 102-SUSEPU-2012.
Que, el Directorio de la SU.SE.PU. comparte el informe técnico elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos y el Dictamen Nº 139/2012.
Por todo ello y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar que la demanda adeuda a EJE S.A., la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 5.541.152,59), por las diferencias producidas como consecuencia de haberse postergado en el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2011 y el 12 de Marzo de 2012 la aplicación de los Cuadros Tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 097 y Nº 102-SUSEPU-2012.-
ARTICULO 2º.- A los efectos de la devolución del monto de Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 5.541.152,59) que la demanda adeuda a la Distribuidora, incorporar un cargo transitorio mensual $ DIFE cuyo valor se determinará trimestralmente, en el cálculo tarifario (Apartado 2.2 – Punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.) hasta tanto se complete la devolución correspondiente, de acuerdo a la metodología que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
07 SEPT. LIQ. Nº 104857 $ 40,00.-