BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 12/09/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE DESARROLLO PYME E INTEGRACION REGIONAL
RESOLUCION Nº 62-SDPeIR.-
EXPTE. N° 665-714/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2012.-
VISTO:
El Expediente N° 665-714-2010, iniciado por la empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A., mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de La Ley de Promoción Industrial N° 4392/88 y su Decreto Reglamentario N° 11.298/89, para la instalación de una Planta Industrial Productora de Alcohol Etílico Anhídrido,
Que, la resolución SDPeIR N° 38/11 dispone la exención provisoria del impuesto de Ingresos Brutos prevista en el inciso a) del artículo 11° de la Ley 4.392/88, por el plazo de 180 días,
Que, dicho plazo se encuentra próximo a vencer, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido en un todo, lo exigido por la Ley de Provincial de Promoción Industrial N° 4392,
Que, lo solicitado se ajusta a derecho toda vez que la mora en la finalización del trámite se genera en el ámbito de la administración pública,
Que, lo solicitado está conforme a las atribuciones conferidas a la Autoridad de aplicación por la Ley N° 4392/88 de Promoción Industrial,
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
PYME e INTEGRACIÓN REGIONAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Prorrogase a partir del 1° de abril de 2012 y por un plazo de 180 días, a la Empresa RIO GRANDE S.A. la exención del impuesto de Ingresos Brutos prevista en el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 4.392/88.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, por Secretaria de Desarrollo PyME e Integración Regional, remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de notificar a la empresa, a la Dirección Provincial de Rentas y al Boletín Oficial. Cumplido, RESERVESE.
Gustavo Alberto Ortiz
Secretario de Desarrollo Pyme e Integración Regional