BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 422 /2011 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-274-J/2010.-                

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2011

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) en la finca, denominada “MADREJON”, ubicada en Dsto. REAL DE LOS TOROS, Depto. SANTA BÀRBARA, formulado por el SR. GUILLERMO JENEFES; y

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Ley 5676, Decreto Nª 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B.,  Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de Mayo de 2010 el SR. GUILLERMO JENEFES (a través de su responsable técnico Ing. Pablo Matías Eliano) presento ante esta DPPAyRN el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “MADREJON”, ubicada en Dsto. REAL DE LOS TOROS, Depto. SANTA BÀRBARA de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 16/148 de autos.

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA – Anexo VII y VIII, a fs. 02/15 y 16/148.

Que, finalmente la Jefatura del Área Recursos Naturales eleva Dictamen con fecha 08/08/2011, por el cual concluye que, sugiere la aprobación de  DOCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS (219 has.) para agricultura, CIENTO SESENTA Y SIETE HECTAREAS (167 has.) para desbajerado de baja intensidad (SPII). En lo que respecta al SPI sugiere no se autorice, por lo expuesto en Informe a fs. 173. Asimismo concluye que el solicitante deberá informar a esta Dirección, con la debida antelación, cuando comience con la apertura de picadas de demarcación de los lotes de desmonte  a fin de inspeccionar la zona de trabajo.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675,  45ª de la Ley 5063 y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá  ser difundida por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, luego por Resolución Nº 299-DPPA y RN/2011 se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo con fines de agricultura formulado por el SR. GUILLERMO JENEFES en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, luego a fs. 184/185 de autos, el Responsable Técnico, Ing. Pablo Matías Eliano, realiza una serie de observaciones a la Resolución Nº 299-DPPA y RN/2011.

Que, a fs. 186 rola Proveído por la cual esta Dirección,  Considerando la presentación descripta en el párrafo anterior, surge de autos que, con antelación corre a fs. 178 Cedula de Notificación por la Cual se Corre Vista en fecha 10/08/2011 en el Domicilio Legal del Solicitante, a través de su Apoderado el Sr. Pablo Jenefes, del Dictamen Técnico del Área Recursos Naturales a fs. 177 de fecha 08 de Agosto emplazando término de cinco (5) días a partir de su formal Notificación, a fin de que realice las observaciones que considere necesarias, bajo apercibimiento de aprobar la misma conforme a Derecho. Posteriormente, cumplido plazos de ley y sin haberse interpuesto ninguna observación se procedió al Dictado de Res. 299/2011-DPPA Y RN, la cual fue puesta en conocimiento al Sr. Ing. Pablo Matías Eliano en fecha 17/08/2011. Todo ello configura una presentación extemporánea.

Que, sin perjuicio de lo descripto ut supra,  se considero necesario para mayor claridad en el Trámite Administrativo, Notificar a fs. 187, en el Domicilio Legal al Sr. Pablo Jenefes Apoderado del Sr. Guillermo Jenefes Titular de la Solicitud, de lo actuado por el Sr. Ing. Pablo Matías Eliano a fin de que ratifique o rectifique la misma y a su vez girar los obrados al Área Recursos Naturales para que Dictamine sobre las Observaciones Técnicas efectuadas a fs. 184/185 por el Responsable Técnico.

Que, el responsable del proyecto (a fs. 191/193) adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 299-DPPA y RN/2011 de fecha 13 de Septiembre de 2011.-

Que, finalmente a fs. 194/195 de autos, rola Dictamen Técnico elevado por la Jefatura del Área Recursos Naturales, por el cual Informa  que de la evaluación del PCUS y en función de lo aprobado en el POP se concluye que las superficies a autorizar deben ser: 219 has. para Cultivos Agrícolas y 167 has. para Manejo  Silvopastoril de baja intensidad por lo que no se sugiere aprobar las 350 has. solicitadas para Manejo Silvopastoril de alta intensidad y en referencia a la solicitud del Responsable Técnico fundamenta que es válida, pero que  el cambio debió ser comunicado fehacientemente a esta Dirección para que sean incorporados en el POP ya aprobado, no es suficiente que se haya nombrado en el PCUS. Por lo que concluye sugiriendo que se autorice el PCUS, las siguientes superficies: 219 has. para cultivos agrícolas, 167 has. para Manejo Silvopastoril de baja intensidad, 350 has. destinados a Manejo Silvopastoril de alta intensidad, la que deberán ser incorporadas al POP. Las habilitaciones deberán autorizarse bajo estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de Res. 299/2011-DPPA Y RN, con el objeto de inspeccionar previamente cada una de las Áreas sujetas al PCUS. Sin este requisito no se deben habilitar las Zonas de trabajo. Por último informa que  en función del Ordenamiento de las Masas Boscosas se identifican 192 has. en Categoría I, 2606 has. en Categoría II y 20 has. ya transformadas.

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de Plan de Cambio de Uso del Suelo, sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 299-DPPAyRN/2011); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y  27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que, se entiende como P.C.U.S al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad.(art, 2do Res. 81/2009 SGA).

Que, atento a lo manifestado precedentemente, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º, Ley 5676 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO (PCUS) solicitado por el SR. GUILLERMO JENEFES, de DOCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS (219 has.) para agricultura, CIENTO SESENTA Y SIETE HECTAREAS (167 has.) para Manejo Silvopastoril de baja intensidad (SPII) y TRECIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (350 has.) destinados a Manejo Silvopastoril de alta intensidad, la que deberán ser incorporadas al POP, en la Finca denominada “MADREJON”, ubicada en el  Dsto. REAL DE LOS TOROS, Depto. SANTA BÀRBARA, individualizada como Matricula F-1310, Padrón F-33, Parcela 20, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y art.  20º de Res. 81/2009 SGA). Las habilitaciones están sujetas bajo estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de Res. 299/2011-DPPA Y RN, con el objeto de inspeccionar previamente cada una de las Áreas sujetas al PCUS. Sin este requisito no se habilitaran las Zonas de Trabajo.

ARTICULO 2º: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Art. 21 y Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-.

ARTICULO 4º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO 7º.- Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase luego a sus efectos  a Asesoría Legal y Área Recursos Naturales; cumplido ARCHIVESE.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

19 DIC. LIQ. Nº 99626 $ 30,00.-