BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1273

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2011.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, las Resoluciones Generales 717/93, 718/93, 873/98 y 962/01 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202 (t.o. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el Artículo 155º del Decreto Reglamentario Nº 1.144-H-1.982, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos gravados devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.

Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado –SiTI-, para los Grandes Contribuyentes y Sistema Integrado Resto De Contribuyentes -SIR- del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, resulta necesario establecer un valor de referencia denominado “Unidad Fiscal” que sirva como parámetro para categorizar a contribuyentes de los impuestos que administra ésta Dirección, cuyo valor será fijado anualmente mediante Resolución General.

Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las pautas y las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables  para el ingreso de los distintos tributos provinciales en tiempo y forma;

Que, a tal fin y anualmente mediante Resolución General se fijaran las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: ESTABLECESE que los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones establecidas a tal efecto.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNGASE como valor de referencia a utilizar en la presente el parámetro denominado “Unidad Fiscal” cuyo valor se fijará anualmente por esta Dirección mediante Resolución General en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

19 DIC. S/C.-