BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 19/09/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 346-SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0354/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SEP. 2012.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 086/2012 EJSED S.A. E/ PEDIDO DE AUTORIZACION REDETERMINACION CARGOS VARIABLES CUADRO TARIFARIO PARA EL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES C/VIGENCIA DE TRES (3) MESES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2012.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 086/2012, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Revisión de los Cargos Variables del Cuadro Tarifario.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Mayo-Julio/2012, mediante Resolución Nº 227-SUSEPU-2012 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.
Que, en el punto 5.3 del Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo de dicho punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Junio de 2012 del precio de Gas Oil de dos compañías expendedoras en la Provincia PERESSIN (YPF ) y TOBA SRL (Refinor), por valores de $/lt 5,839 y 6,154 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $5,997 $/lt.
Que, en el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con Energy Consulting Service S.A. y el transporte, queda de la siguiente manera:
Proveedor Precio Unidad
GASNOR 0,086744 $/m3
ENERGY CONSULTING SERVICE SA 0,750394 $/m3
PREFCa 0,837138 $/m3
Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 Subanexo 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, la variación en los precios del Gas Oil y del Gas natural fue de DPREFCO= 1,7108; DPREFC= 1,4791, que, aplicados en la ecuación de redeterminación, se obtiene un Pe(24hs)a = 1,2052 $/kWh; Pe(18hs)a = 3,2658 $/kWh; Pe(8hs)a = 3,5889 $/kWh.
Que, los índices IPIM y CVS publicados por el INDEC, tuvieron la siguiente variación en el periodo trimestral de análisis.
BASEFEBRERO 12 ACTUALIZ. MAYO 12
CVSm: 605,25 671,89
ΔCVS 1,1101
IPIMm: 515,42 532,67
ΔIPIM 1,0335
Que, aplicando los precios de la energía antes mencionados, las variaciones del precio del combustible y la variación del índice de precio IPIM, a la expresión de redeterminación del cargo variable, se obtiene el siguiente resultado: CV(24hs) = 1,3368 $/kWh; CV(18hs) =3,6222 $/kWh; CV(8hs) =3,9806 $/kWh.
Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.
Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Agosto de 2012, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Agosto-Octubre/2012, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
ANEXO I
Nota: Los Cargos por Derecho de Conexión, Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio del MED con Redes corresponden a los cargos tarifarios equivalentes, vigentes para EJE S.A.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Agosto al 31 de Octubre de 2012
Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo Unidad $/mes Importe 228,20
Cargo Variable Unidad $/kWh Importe 3,9806
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo Unidad $/mes Importe 228,20
Cargo Variable Unidad $/kWh Importe 3,6222
Tarifa Servicio 24 horas/días
Cargo Fijo Unidad $/mes Importe 228,20
Cargo Variable Unidad $/kWh Importe 1,3368
- Mercado Eléctrico Disperso sin Redes
TDI-4 Unidad $/mes Importe 103,70, TDI-7 Unidad $/mes Importe 140,10, TDI-11 Unidad $/mes Importe 176,50, TDI-15 Unidad $/mes Importe 212,90, TDI-22 Unidad $/mes Importe 285,70, TDI-30 Unidad $/mes Importe 358,50, TDI-30 + 15 $/mes Importe 504,10.-
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 984,00, TDI-7 $ 1.010,00, TDI-11 $ 1.050,00, TDI-15 $ 1.463,00, TDI-22 $ 1.642,00, TDI-30 $ 1.717,00
TDI-30+15 $ 3.259,00.-
ANEXO II
COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION TRIMESTRE AGOSTO-OCTUBRE DE 2012
Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 84,72 $ 105,30
2 CABRERIA $ 65,93 $ 86,51
3 CASA COLORADA $ 68,26 $ 88,84
4 CASPALA $ 68,07 $ 88,65
5 CATUA $ 87,46 $ 108,03
6 CORANZULI $ 84,88 $ 105,46
7 EL MORENO $ 84,87 $ 105,44
8 EL TORO $ 67,48 $ 88,06
9 HUANCAR $ 67,59 $ 88,17
10 LIVIARA $ 65,37 $ 85,95
11 NUEVO PIRQUITAS $ 86,93 $ 107,50
12 OCLOYAS $ 65,97 $ 86,55
13 OLAROZ CHICO $ 86,02 $ 106,59
14 PAICONE $ 67,24 $ 87,82
15 SANTO DOMINGO $ 68,06 $ 88,63
16 SEY $ 86,13 $ 106,70
17 COYAGUAYMA $ 65,59 $ 86,16
18 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 65,64 $ 86,22
19 LOMA BLANCA $ 66,10 $ 86,67
20 MISA RUMI $ 66,67 $ 87,25
21 OROSMAYO $ 65,53 $ 86,10
22 PASTOS CHICOS $ 65,20 $ 85,77
23 POZO COLORADO $ 65,07 $ 85,64
24 SANTA ANA $ 65,74 $ 86,31
25 TIMON CRUZ $ 65,93 $ 86,51
26 CIENEGA $ 90,48 $ 111,89
27 CUSI CUSI $ 88,06 $ 109,47
28 PAMPICHUELA $ 83,58 $ 104,98
29 SAN FRANCISCO $ 91,77 $ 113,18
30 VALLE GRANDE $ 82,77 $ 104,17
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
19 SEPT. LIQ. Nº 104970 $ 60,00.-