BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 31/07/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 090-SCA-2017.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY 20 MAR. 2017.-
VISTO:
El Expte. N° 0646-685-D-2011 caratulado: “Estudio de Impacto Ambiental Puente y Accesos sobre Río Los Alisos Km. 1681,55”, iniciado por la empresa Premoldeados San Luis S.A.
La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, y su decreto modificatorio N° 9067/07, N° 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General de! Medio Ambiente”, y la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 454-DPPAyRN/2011 se otorgó la inclusión de la etapa de construcción de la obra “Puente sobre Río Los Alisos y Accesos”, a la Dirección Nacional de Vialidad 6° Distrito Jujuy, en su carácter de proponente del proyecto y comitente de la obra.
Que a fs. 321/329 consta Contrato suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL, DE VIALIDAD, con domicilio en Avenida Julio A. Roca N° 738 Capital Federal, representada por su sub. Administrador General Ing. Carlos J. Alonso Vialidad Nacional, denominada La Contratante, y por otra parte, la firma PREMOLDEADOS SAN LUIS S.A., con domicilio en Ruta 7 km. 789,5 de la provincia de San Luis, representada por Marcelo O. Blundo, que ha resultado contratista de la obra pública mencionada, quien ha dado cumplimiento a las obligaciones antes referidas.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO N° 1: Dispóngase la inclusión de la Etapa Constructiva a la obra Puente y Accesos sobre Río Los Alisos Km. 1681,55 a cargo de la razón social PREMOLDEADOS SAN LUIS S.A. C.U.I.T. N° 30-67339231-4, presentada por la Dirección Nacional de Vialidad 6° Distrito Jujuy, en Su carácter de proponente del proyecto, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.
ARTICULO N° 2: La empresa Premoldeados San Luis S.A. en su carácter de Contratista de la Obra mencionada, deberá presentar a esta Secretaria de Calidad Ambiental los informes los resultados de los monitoreos y controles realizados de acuerdo al siguiente detalle:
Variable a Monitorear ” Ruidos: dos puntos (zona de la obra) Frecuencia de Monitoreo Trimestral
Variable a Monitorear Calidad de Aire — PM10 Fracción respirable Frecuencia de Monitoreo Trimestral
Variable a Monitorear ” Calidad de Agua: Análisis de determinación de Hidrocarburo Frecuencia de Monitoreo Bimestral
Variable a Monitorear ” Calidad de Suelo: Análisis de determinación de Hidrocarburo (dos puntos) Frecuencia de Monitoreo Bimestral
Variable a Monitorear ‘Informe ambiental del avance de la obra. Frecuencia de Monitoreo Mensual.-
Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente. Asimismo deberá indicar coordenadas geográficas de cada punto muestreados.-
ARTICULO N° 3: La firma Premoldeados San Luis S.A. en un plazo de quince (15) días hábiles de recepción de la presente, deberá solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos como GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS.-
ARTICULO N° 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la razón social Premoldeados San Luis S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO N° 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO N° 6: La presente Resolución que contiene la renovación de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTICULO N° 7: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales la suma equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Artículo N° 1 de la Resolución N° 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaria e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente, N° 3-200-0641007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental del Banco Macro Bansud S.A.-
ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la firma Premoldeados San Luis S.A., a la Dirección Nacional de Vialidad 6° Distrito Jujuy, al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
31 JUL .LIQ. Nº 11179 $120,00.-