BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 31/07/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 300/2017-SDS

REF. EXPTE. Nº 0256-17-2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 0256-17-2014 Iniciado por: HOLCIM (ARGENTINA) S.A. S/ PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO P.C.U.S. DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA PUESTO VIEJO DEL DISTRITO PUESTO VIEJO DEPARTAMENTO EL CARMEN.

La Ley Nacional Nº 26.331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 091/09, la Ley Provincial Nº 5063/98 General de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06, modificado por el Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, la Resolución  Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Decreto Nº 77-A-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, Juan Minetti S.A. a través del Sr. Hugo Medina, D.N.I Nº 8.008.814, representante legal, según Poder General para Trámites Administrativos y otros, pasado en Escritura Pública Nº 222, presenta para su evaluación ante la ex Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable un Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo, a ejecutarse en un predio que según cedula parcelaria se individualiza como Matrícula B-5456,  Padrón B-2190, Lote 448, Fracción 25, Distrito Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, adjuntando la Resolución Nº 469/2011-DPPAyRN de fecha 28 de diciembre de 2011, que oportunamente aprobó el Plan de Ordenamiento Predial del inmueble objeto de este Proyecto, fs. 01/256.

Que, analizadas las actuaciones por la Asesoría Legal del Organismo, entiende que el administrado dio por cumplidos los extremos legales previstos por la Resolución Nº 081/2009-SGA y Resolución Nº 01/SGA-2013, emitiéndose en consecuencia la Resolución Nº 046-DPDS/2015 de fecha 10 de marzo del año 2015, que dispuso la inclusión en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por Holcim (Argentina) S.A., ordenando las publicaciones de una descripción sucinta de dicho Proyecto, garantizando el derecho a la información y teniendo por presentado el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Plan de Cambio de Uso de Suelo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 5980/06 y del Decreto Nº 9067/07 que lo modifica, fs. 259/262.

Que, la peticionante a través de su representante da cumplimiento a las publicaciones ordenadas por la Autoridad de Aplicación, adjuntando constancia de ello en copias simples, advirtiendo la Jefa de Bosques, que el administrado además no incorpora en autos las constancias originales de las publicaciones antes referidas, ni instrumentos suficientes que justifiquen el cambio de la denominación social de Juan Minetti S.A.por Holcim (Argentina) S.A., y la intervención del Sr. Juan Carlos Calapeña en lugar del Sr. Hugo Medina, sugiriendo requerirlo al administrado, fs. 281.

Que, teniendo en cuenta que los sectores propuestos para el Plan de Cambio de Uso de Suelo que se recorrieron según consta en Acta Nº 00000643/2015, concluye que el área de trabajo corresponde al Chaco Serrano con especies de quebracho, cebil, algarrobo, sacha pers, yuchán, duraznillo, entre otras, con un rendimiento estimado de 60 me de leña fagina y 1m3 de rollos y trocillos, informando el administrado que serán acordonados y dejados para que sigan su proceso de descomposición.

Que, del procesamiento de la información de campo surge que de las ocho hectáreas (8has) a cuyo respecto se solicita autorización solo tres hectáreas (3has) tienen vegetación, en tanto que las cinco (5has) restantes se encuentran alteradas con anterioridad, por lo que sugiere autorizar el Plan de Cambio de Uso de Suelo por tres hectáreas (3has) destinadas a la explotación de canteras, debiendo la administrada dar cumplimiento a los establecido en la Resolución Nº 469/2011-DPPAyRN que aprueba el Plan de Ordenamiento Predial, cuyo Artículo 4º establece que “En el área destinada a la explotación minera (A), en cada sector en los que se concluya la explotación se debe realizar la remediación inmediata mediante la revegetalización con especies nativas aptas para el sitio, debiendo estos sectores ser recategorizados como Área de Conservación Privada (CP) e incorporadas al Ordenamiento Predial, fs. 282.

Que, a los fines de subsanar la documentación faltante se notifica al Sr. Juan Carlos Calapeña, reconociendo el carácter por él invocado conforme a la documentación original, obrante en el expediente Nº 0257-477-2015.

Que, el representante adjunta copia certificada de la Reforma del Estatuto Juan Minetti S.A. y las publicaciones originales oportunamente realizadas, extremos que analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entiende que el administrado dio cumplimiento y presentó la documentación requerida, fs. 363.

Que, se da intervención a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo creada por el Decreto Nº 77-A-2015, y comparte los informes técnicos vertidos por los profesionales actuantes, sugiriendo autorizar el Plan de Cambio de Uso de Suelo otorgando la correspondiente factibilidad ambiental para una superficie de tres hectáreas (3has) con un rendimiento de 60me de leña fagina/ha y de 1m3 de rollos y trocillos de quebracho/ha, reiterando que la administrada, una vez concluido el P.C.U.S. deberá remediar el sector mediante la revegetalización con especies nativas y recategorizar el sector en la Categoría de Conservación Privada, fs. 351.

Que, por la naturaleza del Plan presentado por el administrado, deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago correspondiente en concepto de Tasa Ambiental Provincial que constituye un instrumento legal para la protección del ambiente, en los términos de la normativa vigente.

Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente,  las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado para su aprobación por HOLCIM (ARGENTINA) S.A., (Juan Minetti S.A.), representada por el Sr. Hugo Medina, D.N.I Nº 8.008.814, según Poder General para Trámites Administrativos y otros, pasado en Escritura Pública Nº 222, sustituido por el Sr. Juan Carlos Calapeña conforme las disposiciones de idéntico instrumento, a ejecutarse en el predio denominado Finca Minetti, que se individualiza como Matrícula B-5456,  Padrón B-2190, Lote 448, Fracción 25, Distrito Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy en una superficie de Ocho Hectáreas (8has.), destinadas a la explotación de canteras, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º: El Área de Plan de Cambio de Uso de Suelo comprende ocho hectáreas (8has), de la cuales solo tres hectáreas (3has) tienen vegetación en tanto que las cinco restantes se encuentran alteradas con anterioridad. y se localizan en la Categoría II según el Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas de  la Provincia de Jujuy y de Uso para Minería,  conforme Plan de Ordenamiento Predial , tal como se visualiza a continuación:

ARTICULO 3º.-La factibilidad ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobada en esta oportunidad tendrá una vigencia de DOS (2) AÑOS contados a partir de su notificación fehaciente, la que será prorrogable por igual período a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente ante este Organismo, un informe de ejecución según lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA, revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.

ARTICULO 4º.- El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales es el siguiente: * 60 ME DE LEÑA FAGINA, * 01 M3 DE ROLLOS Y TROCILLOS DE QUEBRACHO

ARTICULO 5º: El administrado queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 469/2011-DPPAyRN que aprobó el Plan de Ordenamiento Predial cuyo Artículo 4º establece que “En el área destinada a la explotación minera (A), en cada sector en los que se concluya la explotación se debe realizar la remediación inmediata mediante la revegetalización con especies nativas aptas para el sitio, debiendo estos sectores ser recategorizados como Área de Conservación Privada (CP) e incorporados al Ordenamiento Predial”.

ARTICULO Nº 6: El administrado queda obligado a realizar el pago de la tasa retributiva la que será calculada por la Dirección de Manejo y Uso de Suelo conforme a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación podrá revocar el presente acto administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Plan por parte del administrado y de conformidad a los dispuesto por el Artículo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.

ARTICULO 8º: La presente resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma integra, por una (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Artículo 28º del D.R. 5980/06.

ARTICULO 9º: Finalizados los trabajos, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño e informe final del desmonte, acompañando con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 081/2009-SGA.

ARTICULO 10º:  Por Despacho de esta Secretaria regístrese la presente Resolución, notifíquese a Holcim (Argentina) S.A., al Área Guías, y a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, quien deberá proceder al control y monitoreo correspondiente. Cumplido, siga trámite.

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

 

31 JUL. LIQ. Nº 11323 $120,00.-