BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 10/10/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1298/2012

San Salvador de Jujuy, 03 oct. 2012.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales 852/1998, 922/200, 935/2000, 996/2001, 1032/202, 1160/2006, 1165/2006, 1185/2007, 1208/2009 y 1231/2009, sus complementarias y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, a través de las mencionadas Resoluciones se implementaron diferentes regímenes de facilidades de pago de los tributos que administra ésta Dirección.

Que, es objetivo permanente de esta Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentra a su cargo.

Que, a través de las Resoluciones Generales 935/2000 y 1032/2002 se autoriza el pago de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios, multas y cuotas de moratorias y/o facilidades de pagos cualesquiera sea su origen fiscal a través del sistema de débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en el Banco Macro S.A.

Que, en tal sentido, resulta conveniente implementar un régimen especial de rehabilitación de planes de pago caducos al 31 de Agosto de 2012, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10º y 68º del Código Fiscal (Ley 3202 y sus modificatorias) y 51º del Dto. 1144-H-82.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese por única vez y en forma excepcional un Régimen de Rehabilitación de planes de pagos, a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones tributarias provinciales, sus actualizaciones, intereses y multas, que hayan sido incluidas en planes de pago caducos al 31 de Agosto de 2012, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 2º.- PLANES COMPRENDIDOS – ALCANCE: Podrán regularizarse mediante este régimen las deudas incluidas en planes de pago confeccionados conforme a los siguientes regímenes: 1. Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas establecido por la Resolución General N° 852/1998, sus complementarias y modificatorias. 2. Régimen de Ordenamiento Fiscal (ROF) implementado por el Decreto Nº 554-E-2000 y la Resolución General N° 922/2000 sus complementarias y modificatorias. 3. Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario –ROT-implementado por el Decreto N° 4158-H-2001 y la Resolución General N° 996/2001, sus complementarias y modificatorias. 4. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, alcanza las obligaciones originadas en por la actividad de Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo implementado por la Ley Nº 5485/2005 y la Resolución General 1160/2006 sus complementarias y modificatorias. 5. Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas implementado por la ley 5526/2006 y la Resolución General N° 1165/2006, sus complementarias y modificatorias. 6. Régimen Especial del Impuesto de Sellos implementado por el Decreto Nº 9.289-H-2.007 y la Resolución General N° 1185/2007, sus complementarias y modificatorias. 7. Régimen de Regularización del Impuesto Inmobiliario implementado por la ley 5611/08 y la Resolución General N° 1208/2009, sus complementarias y modificatorias. 8. Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias implementado por la ley 5621/09 y la Resolución General N° 1231/2009, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: Los contribuyentes y/o responsables podrán por única vez, solicitar la rehabilitación de los planes determinados en el artículo anterior, hasta el día 28 de Diciembre de 2012.

Entiéndase por rehabilitación la posibilidad de regularizar las cuotas vencidas e impagas del plan caduco al momento de la solicitud de rehabilitación, para modificar el estado de los planes de pagos de caducos a vigentes.

ARTÍCULO 4°.- CONDICIONES DE LA REHABILITACIÓN: La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones: 1. El contribuyente deberá cancelar el total de las cuotas vencidas e impagas, al momento de la solicitud de rehabilitación hasta en tres (03) cuotas sin interés de financiación, de acuerdo a las siguientes pautas: El importe a cancelar estará conformado por: a Capital: corresponde a la sumatoria de los importes de las cuotas determinados en el plan original. b Intereses Resarcitorios: corresponde a la sumatoria de los intereses establecidos en el plan de pagos original- desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la solicitud de rehabilitación del plan. A pedido del contribuyente o responsable el número de cuotas podrá ampliarse a seis (06) en cuyo caso se procederá solo con autorización de Dirección y/o Subdirección. 2. En el caso de que el plan por el cual se solicita la rehabilitación registre cuotas a vencer,  mantendrán la fecha de vencimiento original. El contribuyente deberá abonar las mismas  de acuerdo a la modalidad de pago prevista en el artículo 7º de la presente.

ARTÍCULO Nº 5.- ADHESION- REQUISITOS: El contribuyente directo o persona debidamente autorizada podrá solicitar respecto de cada plan caduco, y por única vez, la adhesión al régimen previsto en esta resolución. La mencionada solicitud se formalizará mediante la presentación del Formulario de adhesión F-0178 cuyo modelo se establece en Anexo A de la presente, debiendo consignar todos los datos solicitados en el mismo. Será condición para acceder al régimen de rehabilitación, la adhesión al sistema de Débito Automático, que opera mediante el débito en la cuenta bancaria del Banco Macro o el sistema que en el futuro implemente la Dirección, a tal fin el solicitante deberá detallar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro del Banco Macro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. En caso de presentar clave Bancaria de un tercero, deberá acompañar autorización correspondiente, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo B, que se adjunta. La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se efectivice el pago de la primera cuota al momento de la adhesión y se cumpla con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos en ésta resolución. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del régimen de rehabilitación.

ARTÍCULO 6º.- VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS: Las cuotas que resulten de la rehabilitación del plan original, vencerán los días 5 (cinco) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se formalice la adhesión, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable, excepto la primer cuota que deberá cancelarse en el momento de la adhesión a la rehabilitación. Las cuotas no vencidas del plan de pagos original, mantendrán la fecha de vencimiento prevista en cada régimen que lo estableció.

ARTÍCULO 7°.- MEDIOS DE PAGO: La primer cuota que surge de la rehabilitación del plan deberá cancelarse al momento de la adhesión al régimen, mediante pago en efectivo, tarjeta de débito o tarjeta de crédito admitidas por ésta Dirección, asimismo se aplicarán éstos medios de pago para el caso de que la rehabilitación sea en una sola cuota. Las cuotas restantes de la rehabilitación del plan como así también las cuotas no vencidas del plan original, deberán abonarse mediante adhesión al sistema “Débito Automático” en cuenta corriente o caja de ahorros radicada en Banco Macro o el sistema que en el futuro implemente la Dirección. A los efectos de formalizar la adhesión al sistema Débito Automático, el contribuyente deberá presentar debidamente integrada y firmada “Solicitud de Débito Automático” (formulario F-0080) o en caso de presentar clave bancaria de un tercero, deberá acreditar la autorización correspondiente mediante la presentación de la Nota establecida en el Anexo “B” de la presente. Excepcionalmente, cuando existas causas justificadas con autorización expresa del Director o Subdirector el contribuyente podrá abonar las cuotas en efectivo.

ARTÍCULO 8º.-PAGO FUERA DE TÉRMINO: El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas, ya sea del plan de facilidades de pago original como también las resultantes de la rehabilitación, devengarán, por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1291/2012. Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito automático en cuenta bancaria y en las fechas indicadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 9º. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN – PÉRDIDA DE BENEFICIOS: Cuando se produzca la falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas o la mora en el pago de la última cuota que surja de la rehabilitación solicitado por más de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su vencimiento, se producirá la pérdida de los efectos del régimen de rehabilitación del plan de pago original, modificándose el estado del plan de pago de vigente (rehabilitado) a caduco. Lo dispuesto precedentemente no rige para el pago de la primera cuota, cuyo ingreso fuera de término dará lugar sin más trámite, al rechazo del plan propuesto. Para el caso de el plan original registre cuotas a vencer, serán causales de la caducidad, las previstas en la normativa que establece dicho plan. La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de éste organismo. Producida la caducidad se hará exigible la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de su regularización, imputando los pagos efectuados de acuerdo a lo previsto en el artículo 69º del Código Fiscal. Los ingresos efectuados en concepto de anticipo y/o cuotas netas de interés de financiación, solo podrán imputarse a las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó. Asimismo la Dirección Provincial de Rentas, podrá cursar notificación al contribuyente o responsable, comunicándole la situación del plan, y que el organismo fiscal quedará habilitado para disponer, el inicio o prosecución –según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

ARTÍCULO 10º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan, y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes. El firmante del plan de rehabilitación, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado por el firmante al acogerse al plan de pago. Los acogimientos efectuados bajo el presente régimen, importan la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, llevándose adelante la ejecución fiscal en caso de caducidad del plan de pagos. La regularización de las deudas en estado judicial, no supondrá su novación, sino únicamente la espera.

ARTÍCULO 11º DEUDA EN EJECUCION FISCAL: En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en ejecución judicial que resulten exigibles, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse mediante la presentación de escrito judicial, cuyo modelo se incluye como Anexo “C“, ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de pagos original por cualquier causa, este Organismo deberá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12º: EMBARGO JUDICIAL: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, se instruirá a Fiscalía de Estado el pedido o conformidad para el levantamiento de la respectiva medida cautelar. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Tributaria. La falta de ingreso del total de los honorarios, a que se refiere el Artículo 16º de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

ARTÍCULO 13º.- La adhesión al presente régimen de rehabilitación de plan de facilidades de pago caducos, importa el allanamiento respecto de los honorarios devengados en el juicio de apremio, debiendo ser cancelados en la forma que la Unidad de Gestión de Ejecuciones de Fiscalía de Estado lo establezca.

ARTÍCULO 14º.- En caso que el deudor no abonara los honorarios y costas en las formas, plazos y condiciones establecidas por la Unidad de Gestión de Ejecuciones de Fiscalía de Estado, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 15º.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO 16º.- ANEXOS: Apruébense los Anexos: “A”- F-0178 Solicitud de adhesión al Régimen de Rehabilitación de Planes de Pago; Anexo; “B” Autorización de débito automático-Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente – a favor de un tercero- Anexo “C” Modelo de Nota de Allanamiento Judicial.

ARTÍCULO 18º.- DE FORMA: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

10 OCT. S/C.-