BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 17/10/12

Icon_PDF_6SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 091/2012 – DPCA

San Salvador de Jujuy, 27 SEPT. 2012.-

VISTO:

El Expte. N° 0646-704-2008 caratulado: “Informe de Situación Ambiental Empresa GH S.R.L.”, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”.

Que, el artículo 37º  de dicho Decreto dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modificado por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la Empresa GH S.R.L., sita en Ruta Prov. N° 2, Km 24,5 La Toma Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, ha presentado el Informe de Situación Ambiental para la producción de pollos de engorde de ciclo completo y faena.

Que en este sentido, el artículo 39º inciso b, del D.R. N° 5980 dispone que se otorgue el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental a los establecimientos, obras y actividades que se adecuen solo parcialmente a la normativa de protección ambiental. En este caso el dictamen deberá incluir las recomendaciones técnicas tendientes a disminuir el impacto ambiental negativo de las actividades evaluadas, adecuándolo progresivamente a las normas vigentes. Este certificado deberá ser renovado anualmente, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento del plan de mejora fijado.

Que la firma ha presentado cronograma de regularización con plazos, el que contempla un plan de mejoras a ejecutar en el término de un  (1) año a los efectos de adecuar los estándares y valores fijados en los anexos de la normativa ambiental.

Por tal motivo el Área Técnica de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental por 1 (un) año.

Que por otro lado la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental Nº 0050, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la actividad de PRODUCCION DE POLLOS DE ENGORDE DE CICLO COMPLETO Y FAENA, de la Empresa GH S.R.L., sita en, Ruta Prov. N° 2, Km 24,5 La Toma Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir del día de la fecha, conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO Nº 2: La Empresa GH S.R.L. deberá cumplir con el siguiente plan de mejoras que serán cumplimentadas mediante cronograma de tiempo que a continuación se detalla: 1- Sustituir el uso del horno incinerador y las celdas de disposición final por un sistema más amigable con el medio ambiente. Tres (3) meses. 2-

Presentar ante esta Dirección los monitoreos propuestos en el procedimiento 08 del Plan de Manejo Ambiental para el componente ambiental Agua y Suelo. El monitoreo deberá presentar todos los indicadores propuestos para poder corroborar el buen funcionamiento lagunar. Cada  seis (6) meses. 3- Vigilar que no ocurran posibles filtraciones de efluentes en las distintas lagunas. Una (1) vez por mes. 4- Completar el sistema de tratamiento secundario de tres (3) lagunas propuesto por la empresa TratecoSA S.A para llegar a los parámetros de vertidos al medio ambiente propuesto por la Legislación. Cinco (5) meses el llenado de la segunda laguna. 5- Presentar ante esta Dirección comprobantes de recepción de microorganismos mejoradores para inoculación de lagunas. Disponible cada mes. 6-Realizar estabilización de la gallinaza para entrega a particulares. La Empresa GH S.R.L. deberá presentar ante esta Dirección, los informes que acrediten el cumplimiento del cronograma establecido en un lapso de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos en el cronograma que se autoriza mediante artículo 2 de la presente Resolución

ARTÍCULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa GH S.R.L., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada “Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº  5980/06).

ARTÍCULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la empresa GH S.R.L., al Área Técnica, a la Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Amb.-Secretaria de Gestión Amb.

17 OCT. LIQ. Nº 105422 $ 40,00.-